Etiqueta: expropiaciones

  • Expropiaciones en la provincia de Guadalajara

    Expropiaciones en la provincia de Guadalajara

    Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la Instalación Solar Fotovoltaica denominada “Fuentes”, Infraestructuras Auxiliares y de Evacuación (Expediente: 2020PROD018-19270200512. Ref: 2703/01450).

    Publicado en:«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2024

    Expropiaciones en la provincia de Guadalajara


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    Por Resolución de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM, de fecha 18 de enero de 2024, (BOP de Guadalajara, nº. 18, fecha: jueves, 25 de enero de 2024), fue reconocida en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia, previa la correspondiente información pública.

    Dicha declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y de lo establecido en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,

    lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa solicitante, Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, S.A., la condición de entidad beneficiaria en el expediente expropiatorio.

    En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo de conformidad con el procedimiento que se establece en el precitado artículo 52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación, y si procediera, las de ocupación definitiva.

    El levantamiento de actas tendrá lugar en las siguientes fechas:

    1.El miércoles, día 4 de septiembre del 2024, en el Ayuntamiento de Muduex a partir de las 9:00 horas.

    2.El jueves, día 5 de septiembre del 2024, en el Ayuntamiento de Argecilla a partir de las 9:00 horas.

    3.El jueves, día 5 de septiembre del 2024, en el Ayuntamiento de Ledanca a partir de las 13:00 horas.

    4.El viernes, día 6 de septiembre del 2024, en el Ayuntamiento de Brihuega a partir de las 9:30 horas.

    5.El viernes, día 6 de septiembre del 2024, en el Ayuntamiento de Gajanejos a partir de las 12:00 horas.

    Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán asistir, por sí mismos o representados por personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando el documento nacional de identidad, así como la escritura de constitución y el poder de representación, en el caso de las personas jurídicas. Así mismo, se deberá hacer entrega de los documentos acreditativos de titularidad de las parcelas, y de un número de cuenta, donde poder abonar la indemnización correspondiente, en el caso de llegar a un acuerdo en cuanto a su determinación, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y/o Notario, si lo estiman oportuno y, en todo caso, del arrendatario, si lo hubiera.

    Por otro lado, en virtud de lo determinado en el Decreto 38/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de contagio y propagación de la citada enfermedad, se deberá asistir al acto provisto de mascarilla (salvo aquellas personas que adolezcan de algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, discapacidad o dependencia, acreditándose tal circunstancia mediante declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención) y guardar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio.

    El orden del levantamiento de actas figurará en el tablón de edictos del Ayuntamiento señalado y se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de notificación individual, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, domicilio ignorado o aquéllos casos en los que por una u otra causa no hubiera podido practicarse la notificación individual.

    Relación de titulares Bienes y Derechos afectados por el proyecto de “construcción de la Instalación Solar Fotovoltaica denominada “Fuentes”, Infraestructuras Auxiliares y de Evacuación (Expediente: 2020PROD018-19270200512. Ref: 2703/01450).)” convocados para el levantamiento de actas previas de ocupación.

    Relación De Convocados Levantamiento De Actas Previas

  • Expropiaciones en Gatica Maruri-Jatabe y Lemóniz (Vizcaya)

    Expropiaciones en Gatica Maruri-Jatabe y Lemóniz (Vizcaya)

    Resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción de la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea en corriente alterna de doble circuito a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV simple circuito Gatika-Azpeitia.

    Publicado en:«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024

    Expropiaciones en Gatica Maruri-Jatabe y Lemóniz (Vizcaya)


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    Mediante Resolución de fecha 26 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se procede a publicar en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de marzo de 2024, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2024, por el que se otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa de construcción, y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, que forman parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia.

    Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, a los efectos del artículo 52 de la Ley, de fecha 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

    En cumplimiento y ejecución del artículo 150 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y del referido artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que el día y hora que en la misma se expresa, comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las finca afectadas, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

    A dicho acto deberán asistir por sí mismos o representados por persona debidamente autorizada, aportando el documento nacional de identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de perito o notario, si lo estiman oportuno.

    De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de fecha de 26 de abril de 1957, los titulares y demás interesados podrán formular por duplicado, ante la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, sita en la Plaza de Federico Moyúa, 5 – 48071 Bilbao, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos que se afectan al citado fin.

    Las características y demás datos de las afecciones y convocatoria son las que figuran en la relación adjunta, con independencia de la notificación por cédula, que en los mismos términos, se practica a los afectados.

    En el expediente expropiatorio, “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, asume la condición de Entidad Beneficiaria.

    Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Anexo.

    RBD para la expropiación de las parcelas afectadas por la línea subterránea-submarina en corriente continua a 400 kV doble circuito Gatika-Frontera francesa y la nueva estación conversora de Gatica.

    Relación de bienes y derechos de línea subterránea-submarina y accesos.

  • Expropiaciones en la provincia de Burgos por obras del AVE

    Expropiaciones en la provincia de Burgos por obras del AVE

    Anuncio de ADIF-AV por el que se somete a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación el “Proyecto Básico de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad de la Conexión Madrid – País Vasco – Frontera Francesa. Tramo: Burgos – Vitoria. Subtramo: Pancorbo – Ameyugo”.

    Publicado en:«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024

    Expropiaciones en la provincia de Burgos por obras del AVE


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    En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

    Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina en la Subdelegación del Gobierno en Burgos (Calle Vitoria nº34, 09004 Burgos, Burgos), en las oficinas de la Dirección de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de ADIF-AV (C/ Titán, nº 4 y 6, 28045 Madrid), en el Ayuntamiento de Pancorbo (Plaza Mayor nº1, 09280 Pancorbo, Burgos), en el Ayuntamiento de Ameyugo (Plaza Mayor nº1, 09219 Ameyugo, Burgos), en el Ayuntamiento de Briviesca (C/ Santa María Encimera nº1, 09240 Briviesca, Burgos), en el Ayuntamiento de Santa Gadea del Cid (Plaza de la Fuente nº1, 09219 Santa Gadea del Cid, Burgos), en el Ayuntamiento de Santa María Ribarredonda (C/ Escuelas nº1, 09219 Santa María Ribarredonda, Burgos) y en “Información Pública” del Portal de Transparencia de la web de ADIF-AV (www.adifaltavelocidad.es).

    Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de ADIF-AV (C/ Titán, nº 4 y 6, 28045 Madrid), indicando como referencia “Información Pública de la declaración de la necesidad de ocupación. Proyecto Básico de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad de la Conexión Madrid – País Vasco – Frontera Francesa. Tramo: Burgos – Vitoria. Subtramo: Pancorbo – Ameyugo”.

    Asimismo, para la presentación de las alegaciones, se podrá hacer uso del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través de la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

    Relación Concreta e Individualizada de Bienes y Derechos afectados.

  • Expropiaciones en Osera de Ebro y Fuentes de Ebro

    Expropiaciones en Osera de Ebro y Fuentes de Ebro

    Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la aprobación técnica, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa del Proyecto 05/23 de mejora de la resiliencia a las inundaciones en el río Ebro a su paso por Osera de Ebro y Fuentes de Ebro (Zaragoza). Fase 1. Clave: 09.400-0591/2111. Referencia de trámite RES/2. Términos municipales de Osera de Ebro y Fuentes de Ebro. Provincia de Zaragoza.

    Publicado en:«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2024,

    Expropiaciones en Osera de Ebro y Fuentes de Ebro


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    Examinado el expediente de referencia, una vez practicada la información pública prevista por los artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

    Vistos los documentos que presenta el Perito de la Administración en el expediente, en los que se ha tenido en cuenta el resultado de la referida información pública. Habida cuenta del informe favorable del Servicio Jurídico del Estado (Abogacía del Estado en Zaragoza), emitido con fecha 23 de noviembre de 2023, la Directora General del Agua, por delegación de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con fecha 11 de mayo de 2024, ha resuelto la aprobación técnica, declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa al objeto de comenzar el expediente expropiatorio, advirtiendo que, contra la misma, que agota la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o bien puede optar por la interposición de un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 11 y 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    La Presidencia de esta Confederación en fecha 20 de junio de 2024, en uso de las atribuciones que le confiera la vigente legislación, ha resuelto:

    Iniciar el expediente expropiatorio y proceder a la publicación del correspondiente anuncio en los términos previstos en el artículo 21 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 18 de la misma Ley, una vez declarada la necesidad de la ocupación de los bienes.

    Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a quienes se entregará una Cédula-Inventario con la exacta descripción del bien que se expropia, y copia de la citada resolución de fecha 11 de mayo de 2024.

    El presente anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de La Rioja, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Osera de Ebro (Zaragoza) y Fuentes de Ebro (Zaragoza), también se podrá acceder al contenido del mismo en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (https://www.chebro.es/anuncios), en los figurará la relación de bienes afectados.

    Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley 39/2015, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos y aquellos que se ignore su paradero.

    Relación de bienes afectados por la expropiación.

  • Expropiación Forzosa en Horcajo de Santiago y Tarancón

    Abierto del plazo de Información Pública del Expediente de expropiación forzosa en Horcajo de Santiago y Tarancón, de los terrenos necesarios para la realización del acondicionamiento de la carretera CM-200, en los municipios de Horcajo de Santiago y Tarancón.

    El plazo de información pública del expediente de expropiación forzosa se ha iniciado con la publicación en el Boletín Oficial del Provincia de Cuenca del día 14 de Diciembre de 2.012, y será de 15 días a partir del día siguiente al de su publicación.

    Los afectados en este expediente de expropiación forzosa son muy numerosos, lo que es habitual en este tipo de actuaciones lineales, en las que se atraviesan o dividen muchas fincas. Los cultivos más afectados son la labor de secano y la viña de secano.

    Mi recomendación para este trámite es acudir a consultar el expediente, de manera que puedas saber exactamente cómo es la afección de tu finca, y realizar las correspondientes alegaciones, que pueden ser tanto alegaciones a los datos contenidos en el expediente de expropiación forzosa, como al hecho de la expropiación en si. Esto es muy importante porque es el único momento en el que los afectados pueden alegar a la expropiación, solicitando que no afecte a su finca, siempre que se pueda motivar la reclamación, y esté plenamente justificada. Aun así, el porcentaje de ocasiones en las que se consigue una modificación en este sentido es extremadamente bajo.

     

    CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN HORCAJO DE SANTIAGO Y TARANCÓN

    1. Proyecto:  Acondicionamiento de la carretera CM-200. Tramo: Horcajo de Santiago – Tarancón, del pk 19+000 a 35+500 (Cuenca) CN-CU-12-167
    2. Expediente: CN-CU-12-167; aprobado provisionalmente el 21 de Noviembre de 2.012, Dirección General de Carreteras.
    3. Procedimiento: Urgente. Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
    4. Lugar información pública: Consejería de Fomento, sita en Toledo, Paseo Cristo de la Vega s/n y en los Servicios Periféricos de esta Consejería en Cuenca, sitos en C/ Fermín Caballero, 20. Est. Autobuses
    5. Fecha: 15 días a partir de su publicación en el BOP
    6. Beneficiaria: Consejería de Fomento