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    Expropiaciones en Villa de Arico (Tenerife)

    Hoy traigo al blog de Guía de Expropiaciones, un importante anuncio para que los afectados por las expropiaciones en Villa de Arico, para la construcción de un Parque Eólico, reviséis el proyecto, y realicéis alegaciones a las afecciones en vuestras fincas.

    Las fincas afectadas la expropiación forzosa por las obras del proyecto del “Parque Eólico Punta Gomeros” pertenecen al  municipio de Villa de Arico, en Tenerife.

    Se trata del proyecto de trazado de las obras para la construcción de la instalación eléctrica denominada “Parque Eólico Punta Gomeros“.- Expte. ER 10/0181. El día 12 de Marzo se abre el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de Marzo de 2014.

    expropiaciones en Villa de Arico
    Camino Real de Arico

    Según el anuncio publicado, firmados por La Directora General de Industria y Energía, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a las expropiaciones  en Villa de Arico, según el contenido del proyecto.

    En los anuncios publicados se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante TREINTA días, junto con con toda la documentación de expropiaciones, a partir del día 12 de Marzo de 2014, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación publiqué hace unos días un artículo, ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?.

    Además, al tratarse de una expropiación forzosa motivada por una instalación eléctrica, existe una normativa específica que regula este tipo de expropiaciones, y que he comentado un artículo que te recomiendo: “Las 3 claves de la expropiación forzosa para línea eléctrica“.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas por las expropiaciones en Villar de Arico, se encuentran la oficina de esta Consejería, sita en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, planta 7.ª, en Santa Cruz de Tenerife (en horario de 9:00 a 12:00), y en el Ayuntamiento de Villa de Arico.

    Desde este blog animo a la Administración a continuar por el camino marcado en otros proyectos (no en este), y subir esta documentación a internet. Además de simplificar la vida a los ciudadanos, ahorrará muchos costes, y no sólo en papel, que también.

    Durante este periodo, si te consideras afectado podrás realizar alegaciones a las expropiaciones en Villa de Arico, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto. Las alegaciones que consideres oportunas las debes presentar por duplicado en la dirección indicada anteriormente, o presentarlas por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    He comprobado que las parcelas rústicas afectadas por las expropiaciones en Villa de Arico son bastante numerosas, y algunas de las afecciones son de importantes superficies, tanto las que se expropian definitivamente, como las que también están afectadas por Ocupación Temporal, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por estas expropiaciones en Villar de Arico. A pesar de lo numeroso de las expropiaciones, los cultivos afectados son labor de secano y regadío, así como plátanos de regadío.

    Por otra parte, en los casos de ocupación temporal, las superficies deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También te recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.

    Recomiendo a los afectados que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas afecciones a las infraestructuras y plantaciones existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

     

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    Fotografía: Gracias a  Noemi M.M. en Wikipedia.