Resolución de la Delegación de Gobierno en Granada, por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto de ejecución Línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV El Fargue-Saleres, Tramo 1
en los términos municipales de Albolote, Calicasas, Granada, Víznar, Alfacar, Peligros, Pulianas, Jun, Güevéjar y Atarfe (Granada), solicitada por Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal. Expediente 12445/AT/FM/rgg.
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 22 de Mayo de 2017 la empresa Red Eléctrica de España, solicitó Autorización Administrativa Previa, Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública, ésta última a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, afectado por el proyecto Línea aérea de Alta Tensión 220 KV Fargue-Saleres Tramo 1, en los términos municipales de Albolote, Calicasas, Granada, Víznar, Alfacar, Peligros, Pulianas, Jun, Güevéjar y Atarfe (Granada).
Segundo.- A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 01 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica se procedió a someter a información pública la petición de Autorización Administrativa previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto de Utilidad Pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento,
en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 16, de fecha 18 de enero de 2018), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 10, de fecha 15 de enero de 2018), Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP número 19, de fecha 29 de enero de 2018) y Diario Ideal de Granada de fecha 30 de enero de 2018.
Asimismo fue efectuada publicación en los tablones de anuncio de los Ayuntamientos de Atarfe, Granada, Alfacar, Albolote y Peligros (Granada)
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131, y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto presentado a las administraciones, organismos y entidades que se relacionan, al objeto de que emitiesen el correspondiente informe:
Ayuntamientos de: Alfacar, Albolote, Atarfe, Calicasas, Güevéjar, Granada, Jun, Peligros, Pulianas, y Víznar; Dirección General de Políticas Energética y Minas; AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea); Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Vías Pecuarias y Dominio Público Hidráulico); Consejería de Fomento y Vivienda; Excma. Diputación Provincial de Granada (Servicio de Carreteras); Ministerio de Fomento: Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental; ADIF; Distribuidora Eléctrica Bermejales Sociedad Limitada; Telefónica de España Sociedad Anónima; Enagas; Endesa Distribución Eléctrica; Comunidad de Regantes del canal de Albolote.
Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente, solicitando por parte de la empresa peticionaria las correspondientes autorizaciones a los organismos y entidades afectadas y aprobando los condicionados técnicos propuestos.
Cuarto.- Con fecha 02 de Junio de 2014 la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada emite informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada, modificada por otro de fecha 14 de julio de 2014 al proyecto de Línea Aérea de Alta Tensión 220 KV S/Centre SET Atarfe y SET Fargue en tt.mm. Albolote, Calicasas, Granada, Víznar, Alfacar, Peligros, Pulianas, Jun, Güevéjar y Atarfe (Granada) ahora denominada: “Línea Aérea de transporte de Energía eléctrica a 220KV El Fargue-Saleres (Tramo 1)”
Quinto.- Finalizado el trámite de información pública, consta en el expediente las siguientes alegaciones:
1. Doña Antonia —, propietaria de la finca situada en el Polígono 14 parcela 84, alega que: “comunica su total desacuerdo de la nueva línea de alta tensión, ya que en su finca tiene dos puntos de apoyo por dos líneas de alta tensión y ahora se pretende una tercera, por lo que le causa un grave perjuicio a la finca, tanto por su valor como a la explotación agrícola, por lo que insta a que se estudie la posibilidad de que la instalación no se realice en su finca”.
2. Doña María Concepción —-, propietaria de la finca situada en Polígono 14 parcela 41, alega que: “comunica su total desacuerdo de la nueva línea de alta tensión, ya que en su finca tiene un puntos de apoyo por una líneas de alta tensión y ahora se pretende una segunda, por lo que le causa un grave perjuicio a la finca, tanto por su valor como a la explotación agrícola, por lo que insta a que se estudie la posibilidad de que la instalación no se realice en su finca”.
Trasladadas ambas alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 10 de mayo de 2018 se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones con idéntico informe individualizado, donde se expone que en cada de las tres fases de la selección del trazado se consideraron todos los posibles elementos ambientales, territoriales y sociales identificados que puedan verse afectados por el proyecto y se valoraron las posibles afecciones sobre los mismos. Por último, dentro del propio pasillo seleccionado como de menor impacto, la distribución precisa de los apoyos se llevó a cabo minimizando todas las afecciones.
Señala también, que la actividad agraria es compatible con la líneas eléctricas, de manera que atendiendo al tipo de cultivo permita el cumplimiento de las distancias reglamentarias conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
3. Perea Inversiones, Sociedad Limitada. propietaria de las fincas número 0-1, 1, 3, 6, 7 y 12, situadas todas ellas en el Polígono 4, parcelas 93, 94, 95, 96, 180 y 189, (Alfacar) alegan que: “impugnan la Autorización Ambiental emitida por la Delegación de Medio Ambiente, en el que manifiestan las consecuencias perjudiciales que conllevará la instalación” y solicitan cambio de trazado.
Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 10 de Mayo de 2018 se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones donde se expone que el Estudio de Impacto Ambiental considera como moderado puntualmente el efecto sobre el paisaje y que se aplicarán tras las obras de construcción las medidas de protección y control de medio natural y, concretamente, las condiciones relativas a la integración y restauración paisajística definidas en el Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada del Proyecto, que minimizarán aún más su incidencia paisajística.
Con respecto al cambio de trazado propuesto la empresa argumenta que: “el trazado proyectado de la línea eléctrica es el resultado de una selección de alternativas en el que la minimización del impacto sobre el paisaje ha sido uno de los aspectos principales considerados, siendo el trazado finalmente seleccionado el que menor incidencia paisajística tendrá sobre el conjunto del entorno a pesar de que puntualmente pueda tener un carácter moderado.
4. Don José María —— en condición de administrador único de la mercantil Abdera Medina S.L.U. propietaria de las fincas nº 7, 10 y 12, situadas en el Polígono 2, parcelas 147,12 y 14, (Peligros) alega que: “habiendo tenido conocimiento del procedimiento de expropiación forzosa expone que representa a las fincas anteriormente enumeradas y acreditando la titularidad mediante escrito de compraventa. Trasladadas las alegaciones el 10 de Mayo de 2018, Red eléctrica de España S.A.U. responde que toma conocimiento del escrito presentado teniéndolo en cuenta en el expediente, así como para los futuros contactos que Red Eléctrica realizará con los titulares de las fincas afectadas a los efectos de convenir la firma de acuerdos amistosos para la constitución de servidumbre de paso de la línea de transporte de energía eléctrica.
Demarcación de carreteras del Estado de Andalucía Oriental en fecha 15 de febrero de 2018 deniega el proyecto de ejecución ya que hay terrenos afectados a la obra clave 43-GR-3720 Autovía 4 Sierra Nevada-Costa Tropical. Variante exterior de Granada los cuales son zona de préstamo de explotación, pero una vez finalizadas las obras se llevará a cabo la reversión al titular de la parcela. Se solicita por parte de la empresa beneficiaria información del sobre el titular de la parcela afectada al que se le revertirán los terrenos, para que se tenga en cuenta en la tramitación del proyecto.
Fundamentos de derecho
En ejercicio de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por la Ley 4/2012, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decreto del Presidente 6/2019, 11 de febrero, sobre reestructuración de las consejerías, Decreto 101/2019 de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería e Hacienda, Industria y Energía y Decreto 32/2019, de 05 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de Julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, declarada de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica,
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de Diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre, establece que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa»
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, esta Delegación del Gobierno
Resuelve
Primero: Conceder la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del referido Proyecto de Línea aérea de Alta Tensión 220 KV Fargue-Saleres Tramo 1, en los términos municipales de Albolote, Calicasas, Granada, Víznar, Alfacar, Peligros, Pulianas, Jun, Güevéjar y Atarfe (Granada), cuyos datos más específicos se reseñan a continuación, así como Declarar en concreto la Utilidad Pública de la misma, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el expediente.
Descripción y características de la instalación que se autoriza y se la declara de utilidad pública:
Peticionario: Red Eléctrica de España con domicilio en calle Inca Garcilaso 1, Isla de la Cartuja 41092 Sevilla y CIF: A-85309219.
Características: Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV S/C “El Fargue-Saleres Tramo 1” de 19,15 km de longitud, conductor AL/AW Condor 454,5 mm², cable tierra OPGW-Tipo 1-17kA-15.3, apoyos metálicos de celosía, aislamiento U160BS 460 kV, y capacidad de transporte: Verano 711 MVA/circuito, Invierno 861 MVA/circuito, sito en término municipal de Granada, Jun, Viznar, Alfacar, Pulianas, Güevejar, Peligros, Albolote, Calicasas y Atarfe.

Presupuesto: 6.462.618 euros.
Finalidad: Incrementar la fiabilidad, calidad del suministro y capacidad de la red de transporte de la zona.
Segundo: La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a la fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero: A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
Cuarto: Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación de Gobierno en Granada, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Esta Resolución se notificará en los términos previstos de los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
a cada interesado en el expediente, publicación en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Albolote, Calicasas, Granada, Víznar, Alfacar, Peligros, Pulianas, Jun, Güevéjar y Atarfe, sirviendo la misma como notificación, conforme a lo previsto en el artículo. 44 de la Ley 39/2015 y en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos propietarios respecto de quienes sea ignorado su paradero.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante esta Delegación de Gobierno o directamente ante el Excelentísimo Señor Consejero de Hacienda, Industria y Energía, órgano competente para resolver, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 09/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del proyecto.
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