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  • Cientos de propietarios afectados por expropiaciones en León y Valladolid por ejecución de la Red de riego del embalse de Riaño

    Cientos de propietarios afectados por expropiaciones en León y Valladolid por ejecución de la Red de riego del embalse de Riaño

    Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal por la que se somete a Información Pública la relación de bienes y derechos afectados,

    y se fija fecha para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras relativas al Proyecto actualizado de estación de bombeo y red de riego del Sector XV de la subzona de Payuelos.

    Zona Regable del Embalse de Riaño, primera fase (León y Valladolid), y al Proyecto actualizado de estación de bombeo y red de riego del Sector XX de la subzona de Payuelos.

    Zona Regable del Embalse de Riaño, primera fase (León y Valladolid). Expedientes nº: 1521002 y 1521007.

    Expropiaciones en León y Valladolid

    El Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero, (BOE de 13 de marzo de 1986), declara de interés general de la nación la Transformación Económica y Social de la Zona del Embalse de Riaño Primera Fase, en las provincias de León y Valladolid.

    Por Real Decreto 478/2013, de 21 de junio (BOE de 22 de junio de 2013), que aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, en su Disposición adicional séptima, y de conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas,

    y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, los terrenos necesarios para la ejecución de las referidas obras.

    La Orden Ministerial AAA/774/2015, de 22 de abril (BOE de 30 de abril de 2015), aprueba el Plan Coordinado de Obras de los Sectores VI al XXIV -Áreas Centro y Cea- de la Subzona de Payuelos, de la Zona Regable del embalse de Riaño, primera fase (León, Valladolid),

    en la que se contiene las directrices para la redacción de los proyectos, la clasificación de las obras y su distribución y el seguimiento del Plan.

    Por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de 17 de diciembre de 2015, se aprueba el Proyecto de Estación de Bombeo y Red de Riego del Sector XV de la Subzona de Payuelos.

    Zona Regable del Embalse de Riaño, Primera Fase (León y Valladolid) y su Anexo, con nº de expediente: 1521002.

    Con fecha 17 de diciembre de 2015, y también mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, se aprueba el Proyecto de Estación de Bombeo y Red de Riego del Sector XX de la Subzona de Payuelos.

    Zona Regable del Embalse de Riaño, Primera Fase (León y Valladolid) y su Anexo, con nº de expediente: 1521007.

    Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de marzo de 2016, se declara de urgente la ocupación de los terrenos, de los bienes y derechos afectados por las obras del Plan Coordinado de las Obras correspondientes a la Zona Regable del Embalse de Riaño, subzona de Payuelos, primera fase, en las provincias de León y Valladolid.

    Con fecha 23 de octubre de 2019, y a efectos de actualización, se aprueban mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, el Proyecto Actualizado de Estación de Bombeo y Red de Riego del Sector XV de la Subzona de Payuelos. Zona Regable del Embalse de Riaño.

    Primera Fase (León y Valladolid); y el Proyecto Actualizado de Estación de Bombeo y Red de Riego del Sector XX de la Subzona de Payuelos. Zona Regable del Embalse de Riaño. Primera Fase (León y Valladolid) respectivamente.

    El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de noviembre de 2019.

    INFORMACIÓN PÚBLICA

    Consiguientemente, procede someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución de la presente actuación, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

    Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados.

    Los escritos de alegaciones se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, con oficinas en Gran Vía de San Francisco, 4 – 6, 3ª planta (28071 – Madrid), disponiendo como plazo para realizar las mismas hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.

    La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado,

    en los respectivos Boletines Oficiales de las Provincias de León y Valladolid,

    así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Izagre, Joarilla de las Matas, Santa Cristina de Valmadrigal, Santas Martas, Villamoratiel de las Matas y Valverde-Enrique, en la provincia de León,

    expropiaciones en León y Valladolid

    y Mayorga, Monasterio de Vega y Saelices de Mayorga, en la provincia de Valladolid

    Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados

    • en el Ayuntamiento de Izagre, los días 5, 6, 10 y 11 de febrero de 2020,
    • en el Ayuntamiento de Joarilla de las Matas, el día 5 de febrero de 2020,
    • en el Ayuntamiento de Mayorga, los días 11 y 12 de febrero de 2020,
    • en el Ayuntamiento de Monasterio de Vega, el día 5 de febrero de 2020,
    • en el Ayuntamiento de Saelices de Mayorga, los días 3 y 4 de febrero de 2020,
    • en el Ayuntamiento de Santa Cristina de Valmadrigal, los días 17 y 18 de febrero de 2020,
    • en el Ayuntamiento de Santas Martas, los días 20, 21, 24 y 25 de febrero de 2020,
    • en el Ayuntamiento de Villamoratiel de las Matas, los días 18, 19 y 20 de febrero de 2020,
    • y en el Ayuntamiento de Valverde-Enrique, el día 13 de febrero de 2020,

    o bien en las dependencias que a tal efecto designen dichos Ayuntamientos, al objeto de proceder al preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento a la finca afectada para la toma de datos, si se considerase preciso.

    Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y, en formato resumen, en dos diarios de la provincia de León y de Valladolid.

    La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,

    se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes,

    en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

    La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

    así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y, en formato resumen, en dos diarios de la provincia de León y en dos diarios de la provincia de Valladolid, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos arriba citados,

    servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.

    Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

    A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho,

    debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.

    La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

    ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados para la realización del PROYECTO ACTUALIZADO DE ESTACIÓN DE BOMBEO Y RED DE RIEGO DEL SECTOR XV DE LA SUBZONA DE PAYUELOS. ZONA REGABLE DEL EMBALSE DE RIAÑO, PRIMERA FASE (LEÓN Y VALLADOLID), y al PROYECTO ACTUALIZADO DE ESTACIÓN DE BOMBEO Y RED DE RIEGO DEL SECTOR XX DE LA SUBZONA DE PAYUELOS. ZONA REGABLE DEL EMBALSE DE RIAÑO, PRIMERA FASE (LEÓN Y VALLADOLID). Expedientes nº: 1521002 y 1521007.

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  • Nuevos afectados por las expropiaciones de la A60

    Nuevos afectados por las expropiaciones de la A60

    Expropiaciones de la A60.

    Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental relativo a la Información Pública sobre la convocatoria para el Levantamiento de Actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de las obras del proyecto:



    “Modificado n.º 2.- Autovía A-60 de Valladolid a León. Tramo: Santas Martas-León”. Términos Municipales: Santas Martas, Mansilla de las Mulas, Villasabariego, Mansilla la Mayor y León. Provincia: León.

    Clave: 12-LE-3990.

    SOLUCIONES A LAS DUDAS SOBRE EXPROPIACIÓN FORZOSA RÚSTICA

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    ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOE

    Mediante resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 30 de noviembre de 2007 se aprobó el Proyecto de construcción “Autovía A-60 de Valladolid a León. Tramo: Santas Martas-León”. La Dirección General de Carreteras autorizó la redacción de la modificación n.º 2 con fecha 15 de diciembre de 2015. En base a la citada autorización, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental redacta el correspondiente proyecto modificado.

    Visto el informe de supervisión, y considerando que las modificaciones están justificadas y que son consecuencia de causas imprevistas, por lo que se cumple lo preceptuado por la legislación vigente, el 21 de julio de 2017 la Dirección General de Carreteras resolvió la aprobación técnica de la modificación n.º 2 de la obra, en la que ordena la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios, si procede, para la ejecución de las obras.

    El artículo 12.2 de la Ley 37/2.015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que la aprobación definitiva de los proyectos de carreteras del estado implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de los servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

    El apartado 4 del mismo precepto establece que la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto, reposición de servicios afectados y a las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

    La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, a lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

    En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la de la Ley Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.ª y 3.ª del artículo 52, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en la relación que se encontrará expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados,

    así como en el de esta Demarcación de Carreteras, en la Unidad de Carreteras del Estado en León y en la sede electrónica del Ministerio de Fomento http://mfom.es/participacion-publica, para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, en las dependencias de los respectivos ayuntamientos, en las fechas y en los horarios que a continuación se indican:Nuevos afectados por las expropiaciones de la A60

    • – Ayuntamiento de Santas Martas, el 6 de febrero de 2018, de 9:30 a 14:30 horas,
    • – Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas, el 7 de febrero de 2018, de 9:00 a 10:30 horas,
    • – Ayuntamiento de Villasabariego, el 7 de febrero de 2018, de 11:15 a 14:30 horas,
    • – Ayuntamiento de Mansilla la Mayor, el 8 de febrero de 2018, de 9:00 a 9:30 horas,
    • – Ayuntamiento de León, el 8 de febrero de 2018, de 10:30 a 14:30 horas.

    En dichas dependencias y en la citada dirección de internet podrán ser consultados, asimismo, los planos parcelarios, la relación de interesados y bienes afectados, y el horario detallado de la convocatoria.

    Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio, en resumen, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en dos diarios de la provincia.

    A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.

    Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas, los interesados podrán formular, por escrito, ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental (Plaza del Milenio, n.º 1, 47071 Valladolid) y ante la Unidad de Carreteras del Estado en León (C/ San Agustín, n.º 9, 1.º, 24071 León), las alegaciones que estimen oportunas.

    Valladolid, 29 de diciembre de 2017.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, José Vidal Corrales Diaz.

  • Expropiación Forzosa en Estépar, Villalbilla de Burgos, Villaquirán de los Infantes y León

    Expropiación Forzosa en Estépar, Villalbilla de Burgos, Villaquirán de los Infantes y León

    Información pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa 035ADIF1614 que se tramita con motivo de las obras del ADIF-Alta Velocidad, Proyecto básico de acometidas eléctricas a las edificaciones técnicas de León, Villaquirán, Estépar y Villalbilla, de los tramos: Valladolid-León y Venta de Baños-Burgos del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad, en los términos municipales de Estépar, Villalbilla de Burgos, Villaquirán de los Infantes y León.

     

    Toda la documentación sobre los bienes y derechos afectados por la Expropiación Forzosa en Estépar, Villalbilla de Burgos, Villaquirán de los Infantes y León la puedes encontrar en el siguiente enlace.

     

    La documentación de expropiaciones del mencionado proyecto básico puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina de la Subdelegación del Gobierno de Cáceres, avenida Virgen de la Montaña, 3, 10002 (Cáceres), en la Subdirección de Construcción IV de ADIF-AV (C/ Sor Ángela de la Cruz, 3, 5.ª planta, 28020 Madrid) y en los Ayuntamientos de Navalmoral de la Mata (Plaza de España, 1, 10300, Navalmoral de la Mata), y Casatejada (Plaza de España, 1, 10520, Casatejada) de la provincia de Cáceres.