Etiqueta: librilla

  • Expropiaciones en Alhama de Murcia, Librilla, Murcia y Alcantarilla por ampliación a tercer carril A-7

    Expropiaciones en Alhama de Murcia, Librilla, Murcia y Alcantarilla por ampliación a tercer carril A-7

    Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia por el que se publica la información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de construcción “AUTOVÍA A-7. AMPLIACIÓN A TERCER CARRIL POR CALZADA ENTRE LOS P.P.K.K. 627+300 Y 650+600. TRAMO: ALHAMA DE MURCIA – ENLACE DE ALCANTARILLA”. PROVINCIA DE MURCIA. CLAVE: 14-MU-57OO.

    Por resolución de 29 de abril de 2019 y previos los trámites legales procedentes, el Director General de Carreteras aprobó el Proyecto de construcción arriba reseñado y ordenó a esta Demarcación la iniciación del correspondiente expediente de expropiación forzosa. Esta aprobación de proyecto implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de carreteras.

    Expropiaciones en Alhama de Murcia Librilla Murcia y Alcantarilla

    Esta Demarcación entiende que este expediente de expropiación forzosa debe tramitarse por el procedimiento de urgencia, previsto en el Artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con los artículos 17 y 52 de la misma Ley y 56 de su Reglamento, ha resuelto someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto y una memoria explicativa de la necesidad de seguir este procedimiento como trámite previo a la declaración de la urgente ocupación de los mismos.

    A tal fin, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de gran tirada de dicha provincia), los interesados tendrán de manifiesto dicha memoria, la relación de bienes y derechos y el parcelario de la expropiación en los Ayuntamientos de Alhama de Murcia, Librilla, Murcia y Alcantarilla, en las dependencias de esta Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, con sede en la avenida Alfonso X el sabio nº 6 de Murcia, así como en la web del Ministerio de Fomento

    Durante el expresado plazo y, en virtud de la legislación indicada, podrán presentarse por escrito en la citada Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que se estimen pertinentes acerca de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

    Relación de bienes y derechos afectados por término municipal:

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  • Publicados los cientos de afectados por expropiaciones en Murcia por el Tramo Sangonera – Lorca del AVE

    Publicados los cientos de afectados por expropiaciones en Murcia por el Tramo Sangonera – Lorca del AVE

    Anuncio del Adif-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a efectos de expropiaciones, el “Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia-Almería. Tramo: Sangonera-Lorca”.



    En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

    Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina, en:expropiaciones en Murcia por el Tramo Sangonera - Lorca del AVE

    • Delegación del Gobierno en la Región de Murcia (Avenida Alfonso X el Sabio, 6, 30008, Murcia),
    • Dirección de Proyectos de Adif Alta Velocidad (C/ Titán, 4 y 6, 28045 Madrid),
    • Ayuntamiento de Murcia (Glorieta de España, 1, 30004 Murcia, Murcia),
    • Ayuntamiento de Librilla (Plaza de Juan Carlos I, 30892 Librilla, Murcia),
    • Ayuntamiento de Alhama de Murcia (Plaza de la Constitución, 30840 Alhama de Murcia, Murcia),
    • Ayuntamiento de Totana (Plaza de la Constitución, 1, 30850 Totana, Murcia),
    • Ayuntamiento de Lorca (Plaza de España, 1, 30800 Lorca, Murcia).

    Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección de Proyectos de Adif Alta Velocidad (C/ Titán 4-6, 28045 Madrid), indicando como referencia “Información pública expropiaciones del Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia–Almería. Tramo: Sangonera-Lorca”.

    Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

     

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  • Muy numerosos los afectados por Expropiación Forzosa en Murcia

    Muy numerosos los afectados por Expropiación Forzosa en Murcia

    Por ampliación a tercer carril de la Autovía A-7: publicados los afectados por Expropiación Forzosa en Murcia.

    Abierta la información pública la aprobación provisional del proyecto de trazado “Autovía A-7. Ampliación a tercer carril por calzada entre los puntos kilométricos 627+300 Y 650+600. Tramo: Alhama de Murcia-Enlace de Alcantarilla”.

    La información pública se hace en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 y 16 de la vigente ley de 37/2015, de carreteras, y concordantes del Reglamento, y conjuntamente con la correspondiente relación de bienes y derechos afectados por Expropiación Forzosa en Murcia, de acuerdo con los artículos 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, por lo que las alegaciones podrán realizarse tanto en cuanto al fondo como a la forma por los afectados por Expropiación Forzosa en Murcia.

    El plazo de información pública será de 30 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (“Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de gran tirada de dicha provincia) y durante dicho periodo el proyecto podrá ser examinado por quienes lo deseen, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia (paseo Alfonso X el Sabio, número 6, 30071. Murcia), y en las Corporaciones Locales afectadas, que son Murcia, Alcantarilla, Librilla y Alhama de Murcia, así como en el enlace http://mfom.es/participacion-publica

    Las alegaciones o correcciones que se consideren oportunas los afectados por Expropiación forzosa en Murcia, podrán presentarse por escrito en la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, en la dirección postal anteriormente citada. Las observaciones relacionadas con el artículo 12 de la Ley 37/2015, de Carreteras, deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

    Los interesados en esta expropiación forzosa en Murcia, podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, en este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que persiguen.

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