Etiqueta: Losar de la Vera

  • Expropiaciones en Losar de la Vera para obras de la conducción de abastecimiento

    Expropiaciones en Losar de la Vera para obras de la conducción de abastecimiento

    RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2018, de la Secretaría General, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por las obras de “Nueva conducción de abastecimiento a Losar de la Vera.



     

     

    Para la ejecución de la obra: “Nueva conducción de abastecimiento a Losar de la Vera”, es necesario proceder a la expropiación de los terrenos cuya ubicación y propietarios se relacio- nan en el correspondiente anexo.

    Aprobado técnicamente el proyecto con fecha 4 de abril de 2017, conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento, se abre un período de información pública por término de 15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.

    El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el DOE, prensa regional y BOP y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios afectados, pudiendo, asimismo, consultar los datos en la siguiente pagina web:

    https://ciudadano.gobex.es/web/infraestructuras/expropiacionesExpropiaciones en Losar de la Vera para obras de la conducción de abastecimiento

    Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, diri- giéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras en Mérida, Av. de las Comunidades, s/n, pudiendo asimismo examinar el proyecto, que se encuentra a su disposición en la citada dirección. A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso- nal, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incor- porados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Economía e Infraestructu- ras de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los expedientes de expropiación. Dichos datos serán cedidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la dirección anteriormente citada.

    Mérida, 23 de abril de 2018. El Consejero de Economía e Infraestructuras, PD Resolución de 10 de agosto de 2015 (DOE núm. 154, de 11 de agosto), La Secretaria General, CONSUELO CERRATO CALDERA.

    RESUELVE TUS DUDAS AHORA

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas. 

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace. 

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

    Patrocinado: Bosch AFS 23-37 – Desbrozadora (Cuchilla de 3 hojas, bobina para hilos de corte, 3 hilos de corte, empuñadura adicional, caperuza en caja de cartón, potencia de 950 W)

  • Se han publicado los afectados por Expropiación Forzosa en Losar De la Vera

    Se han publicado los afectados por Expropiación Forzosa en Losar De la Vera

    Por obras de saneamiento y depuración: Expropiación Forzosa en Losar De la Vera

    La Confederación Hidrográfica del Tajo ha decidido iniciar la información pública durante un plazo de quince (15) días para que todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación forzosa en Losar de la Vera, puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados.

    Dicha relación de bienes y derechos afectados podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en este mismo Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas la Avenida de Portugal, 81, 28071 – Madrid, y en su página web (www.chtajo.es); así como en las dependencias del Ayuntamiento de Losar de la Vera (Cáceres).

    También se procede en el mismo anuncio a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y si procediera, las Actas de Ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso.

    Dicho levantamiento, tendrá lugar en el Ayuntamiento de Losar de la Vera, a partir del día 28 de septiembre de 2017.

    Si eres lector habitual de este blog, ya sabes que tienes una gran cantidad de información sobre el procedimiento de Expropiación Forzosa en este blog, y que puedes profundizar en este tema, y en todo lo relacionado con las alegaciones y valoraciones en el siguiente enlace.

  • Expropiación Forzosa en Losar de la Vera y Viandar de la Vera

    Expropiación Forzosa en Losar de la Vera y Viandar de la Vera

    Publicada la información pública la Información Pública de la petición de autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, que ello implica, de instalación eléctrica, a efectos, entre otros, de la Expropiación Forzosa en Losar de la Vera y Viandar de la Vera (Cáceres).

    Toda la documentación sobre los bienes y derechos afectados la puedes encontrar en el siguiente enlace.

    La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

    Los afectados podrán aportar los datos oportunos, a los solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    _____

    Foto: Cjavierdm