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  • Expropiación Forzosa en Valdés, Villayón y Navia, para un parque eólico

    Ay ay ay, qué poco me gustan los molinillos esos que están sembrando en toda la geografía española, pero a lo que vamos es que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado  de 14 de Marzo de 2013, convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por una Expropiación Forzosa en los concejos de Valdés, Villayón y Navia (Asturias), como consecuencia del proyecto denominado “Instalación Parque Eólico “El Cordel y Vidural”” (expediente PE-34/EXP/13-03).

    Vista de Navia y su ría
    Vista de Navia y su ría

    La empresa beneficiaria es el “Parque Eólico Cordel-Vidural, S.L”, que ha convocado a los afectados para los días 2, 4, 9 (Valdés), 11, 16 (Villayón) y 18 de abril de 2013 (Navia),  en las dependencias de cada uno de los Ayuntamientos.

    De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por Jefe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 21 de enero de 2013, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.

    No puedo hacer referencia al tipo de afección que sufrirán las fincas, ya que no conocemos los usos de las parcelas afectadas, de acuerdo con lo publicado en la relación de Bienes y Derechos Afectados por la Expropiación Forzosa en Valdés, Villayón y Navia. En estos concejos hay amplias zonas de pastos, monte bajo, pinar maderable y otros aprovechamiento similares.

    Para la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. En este caso, el tipo de proyecto suele producir afecciones de reducida dimensión, pero que es necesario situar y revisar concienzudamente por si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria o finca de recreo. Asimismo, en esta caso, en el que seguramente se cargará a las fincas con servidumbres que gravarán las fincas a favor de la empresa beneficiaria, tendremos que estar atentos a las limitaciones que se establecerán en los predios como consecuencia de estas cargas, a su definición por escrito, así como a su correcta valoración.

    Por último, recomendar que, ante cualquier duda en las afecciones sobre nuestro predio, solicitemos durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación,  la visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, en el que podamos consensuar los daños que se producirán, a efectos de una correcta valoración.

    Agradecimientos: Foto por Freecat