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  • Expropiaciones en Níjar por construcción de una línea eléctrica

    Expropiaciones en Níjar por construcción de una línea eléctrica

    Resolución de la delegación del gobierno de la Junta de Andalucía en Almería por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto “línea de 30 kv que conecta la C.S.F. Parcas con la subestación Cadima” y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

    Antecedentes de hecho

    Primero.-Que por parte de la mercantil Fuente Álamo Energía Solar 2, S.L. con domicilio en C/ Ombú, n.º3, planta 2.ª, Madrid se solicitó la Declaración de Utilidad Pública para la instalación denominada “Línea de 30 Kv que conecta la C.S.F. PARCAS con la Subestación CADIMA”, Expte. LAT-6779.

    Segundo.-De acuerdo con el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía n.º 89, de 13 de mayo de 2019; Boletín Oficial del Estado n.º 111, de 09 de mayo de 2019; Boletín Oficial de la Provincia de Almería n.º 92 de 16 de mayo de 2019 y Diario de Almería de fecha 08 de mayo de 2019.

    En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

    Expropiaciones en Níjar por construcción de una línea eléctrica

    Tercero.-Que dentro del plazo de información pública se ha formulado alegaciones por parte de CONSULTORES ASOCIADOS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. en el que solicita denegación de la declaración de utilidad pública basándose en:

    – Inexactitud de la información contenida en el anuncio, al aparecer las parcelas 64 y 16 de los polígonos 75 y 78 respectivamente como labor o labradío de secano, cuando afirma que son terrenos agrícolas de regadío.

    – Ineficiencia del trazado propuesto por la empresa redactora del proyecto, no siendo éste óptimo y existiendo alternativas que reducirían el trazado, así como la posibilidad de seguir el trazado de caminos públicos que evitaría la afección de parcelas.

    – Falta de contactos entre la empresa promotora y los propietarios del terreno.

    De conformidad con el art.145 del R.D.1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dió traslado de dichas alegaciones a la entidad promotora del proyecto y beneficiaria de la expropiación que presentó escrito de contestación en el que sucintamente manifestaban que:

    – El cultivo correspondiente a las parcelas afectadas es el que aparece en la información catastral de las mismas, por lo que el cambio de uso, de pretenderse, debe efectuarse ante la Gerencia Provincial del Catastro.

    – El trazado propuesto para la línea de evacuación permite optimizar recursos al tratarse de una solución conjunta para dos proyectos, lo que permite minimizar el número de infraestructuras de evacuación, amén de que en la zona se están desarrollando más proyectos, habiéndose diseñado estas infraestructuras con el objetivo de optimizar el conjunto.

    – En cualquier caso, se manifiesta la voluntad de llegar a un acuerdo en cuanto a la valoración económica respecto de las parcelas indicadas, a cuyo efecto la promotora se compromete a hacer llegar a la propiedad una oferta razonable.

    A la vista de lo expuesto, se desestiman las alegaciones formuladas por CONSULTORES ASOCIADOS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.

    Fundamentos de derecho

    Primero.-Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Segundo.-La declaración de utilidad pública está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, dicha declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

    Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno

    Resuelve:

    Primero.-Declarar la Utilidad Pública de la instalación Línea de 30 Kv que conecta la C.S.F. PARCAS con la Subestación CADIMA”, Expte. LAT-6779., cuyas características principales son las siguientes:

    • Origen: En nuevo apoyo (n.º 31) de paso subterráneo-aéreo, con coordenadas X=583.164 e Y=4.088.559 del Huso 30S, equipado con autoválvulas-pararrayos y kits terminales.
    • Final: En nuevo apoyo (n.º 1) de paso aéreo-subterráneo, con coordenadas X=585.210 e Y=4.093.580 del Huso 30S, equipado con autoválvulas-pararrayos y kits terminales.

    Términos municipales afectados: Níjar y Lucainena de las Torres.

    • Tipo: Aérea de doble circuito con hilo de tierra y subterránea (L1 y L2).
    • Tensión de servicio: 30 kV (3.ª Cat).
    • Longitud total: 6,331 + 0,674 km.
    • Conductores: LA-280 (Fases activas) y OPGW-48 (Hilo de tierra)/3×400 mm² (L1) y 3×240 mm² (L2) Al.
    • Aislamiento: Con cadenas de aisladores poliméricos tipo C3670-EB-A y RH5Z1-H25 18/30 kV.
    • N.º de apoyos: 31.
    • Tipo de apoyo: Metálico galvanizado en caliente, de diferentes tipos y alturas (10 m – 29 m) con montaje en doble circuito.
    • Instalación tramo subterráneo: Directamente enterrados en zanja de 0,65 x 1,32 m con arquetas de control.

    Segundo.- Esta Delegación Territorial, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados los días 7 y 8 de agosto de 2019 en el Ayuntamiento de Nijar, en función del término municipal donde radican las fincas afectadas, para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si procediera, las de ocupación definitiva.

    Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro o en su defecto Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados.

    El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cedula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Almería, y los diarios “Diario de Almería” y “Voz de Almería”, así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos donde radican las fincas afectadas, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el articulo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, con domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la misma ésta no haya podido practicarse.

    En el expediente expropiatorio, la mercantil Fuente Alamo Energía Solar 2, S.L tendrá la condición de beneficiaria.

    Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Relación de propietarios con bienes y derechos afectados del proyecto de “Línea de 30 Kv que conecta la C.S.F. PARCAS con la subestación CADIMA”

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  • Expropiaciones en Níjar, Viator, Huércal de Almería y Almería por el AVE

    Expropiaciones en Níjar, Viator, Huércal de Almería y Almería por el AVE

    Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras de fecha 6 de marzo de 2019 convocando al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación en el Expediente de expropiación forzosa 026ADIF1815 motivado por las obras del “Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia-Almería. Tramo: Níjar-Río Andarax.”, en los términos municipales de Níjar, Viator, Huércal de Almería y Almería (Almería).

    Esta Secretaría General de Infraestructuras, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa ha resuelto fijar para los días que a continuación se relacionan el Levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios para las obras del Proyecto referenciado.

    Dicho trámite será iniciado en los Ayuntamientos de Níjar, Viator, Huércal de Almería y Almería (Almería), en los días y horas indicados, donde deberán comparecer los interesados con los documentos que acrediten tanto su identidad como la titularidad de los bienes y derechos expropiados.

    Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en los locales del Ministerio de Fomento, Secretaría General de Infraestructuras, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana, 67; en ADIF-Alta Velocidad, Avda. Pío XII, 110 (Caracola nº 18); en los respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el apartado de Comunicación/Buen Gobierno/Participación Pública de la web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) y en el apartado de Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta Velocidad (www.adifaltavelocidad.es).

    Expropiaciones en Níjar Viator Huércal de Almería y Almería por el AVE

    Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual

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  • Expropiaciones en Sorbas, Lucainena de Las Torres y Níjar por AVE Murcia Almería

    Expropiaciones en Sorbas, Lucainena de Las Torres y Níjar por AVE Murcia Almería

    Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras de fecha 6 de marzo de 2019 convocando al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación en el Expediente de expropiación forzosa 024ADIF1815 motivado por las obras del “Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia-Almería. Tramo: Los Arejos-Níjar”, en los términos municipales de Sorbas, Lucainena de Las Torres y Níjar (Almería).

    Esta Secretaría General de Infraestructuras, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa ha resuelto fijar para los días que a continuación se relacionan el Levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios para las obras del Proyecto referenciado

    Expropiaciones en Sorbas, Lucainena de Las Torres y Níjar por AVE Murcia Almería

    Dicho trámite será iniciado en los Ayuntamientos de Sorbas, Lucainena de Las Torres y Níjar (Almería), en los días y horas indicados, donde deberán comparecer los interesados con los documentos que acrediten tanto su identidad como la titularidad de los bienes y derechos expropiados.

    Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en los locales del Ministerio de Fomento, Secretaría General de Infraestructuras, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana, 67; en ADIF-Alta Velocidad, Avda. Pío XII, 110 (Caracola nº 18); en los respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el apartado de Comunicación/Buen Gobierno/Participación Pública de la web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) y en el apartado de Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta Velocidad (www.adifaltavelocidad.es).

    Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual

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  • Comienzan las expropiaciones en Almería para la construcción del AVE

    Comienzan las expropiaciones en Almería para la construcción del AVE

    Anuncio del Adif-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a efectos de expropiaciones, el “Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia-Almería. Tramo: Los Arejos-Níjar”.



     

    ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOE

    En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,

    y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957),

    se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado,

    sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia,

    con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos

    para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

    Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina,

    • Subdelegación del Gobierno en Almería (Calle Arapiles, 19, 04001, Almería),Expropiación forzosa en Almería y Níjar para el AVE
    • Dirección de Proyectos de Adif Alta Velocidad (C/ Titán, 4 y 6, 28045, Madrid),
    • Ayuntamiento de Sorbas (Plaza de la Constitución, 1, 04270, Sorbas, Almería),
    • en el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Plaza del Ayuntamiento, 4, 04210, Lucainena de las Torres, Almería)
    • y en el Ayuntamiento de Níjar (Plaza de la Glorieta, 1, 04100, Níjar, Almería).

    Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección de Proyectos de Adif Alta Velocidad (C/ Titán, 4-6, 28045 Madrid),

    indicando como referencia “Información pública expropiaciones del Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia–Almería. Tramo: Los Arejos – Níjar.

    Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

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