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  • Actas Previas por Expropiación Forzosa en los regadíos del Canal Alto del Bierzo

    El blog de Guía de Expropiaciones publica hoy un importante anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa en los regadíos del Canal Alto del Bierzo, reviséis el proyecto, y preparéis las actas previas a la ocupación en relación a las afecciones en vuestras fincas.

    La Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería ha convocado Actas Previas por Expropiación Forzosa en los regadíos del Canal Alto del Bierzo, derivadas del proyecto «Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos del Bierzo. Canal Alto: Arterias de los tramos II, III y IV (tuberías núms. 3, III-A-7, III-A-11 y IV-A-1), de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 19 de Septiembre de 2.013, en el que se incluye la relación de bienes y derechos afectados. Los terrenos a expropiar se encuentran situados en los municipios de Cabañas Raras, Camponaraya, Arganza, Carracedelo y Sancedo (León).Expropiación Forzosa en los regadíos del Canal Alto del Bierzo

    Según la información contenida en el anuncio publicado, firmado por el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con artículo 116, Capítulo VII del Título V de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» n.º 313 de 31 de diciembre de 2002), se declararon de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y designadas a tal efecto, como «Obras de modernización y consolidación de regadíos», entre las cuales se encuentra la «Mejora y consolidación del regadío del Canal Alto del Bierzo», por el que se aprueba el proyecto, y por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.

    Los titulares podréis formular cuantas alegaciones estimen oportunas, ante la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, sita en Ctra. de Burgos, Km. 119 – Apdo. 172 – 47080 VALLADOLID,  a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados, ya que el proyecto se aprobó definitivamente el 3 de Julio de 2013, tras su exposición pública .

    Según el anuncio publicado, el levantamiento de las actas se llevará a cabo en las dependencias de cada uno de los ayuntamientos afectados, de acuerdo con el siguiente calendario:

    Las parcelas rústicas afectadas son muy numerosas, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para el levantamiento de las Actas Previas por Expropiación Forzosa en los regadíos del Canal Alto del Bierzo. Las superficies afectadas no son muy extensas, aunque siempre es de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la mejor valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.

    Las fincas afectadas dedicadas a todo tipo de cultivos, dado lo numeroso de las fincas afectadas. En la relación de bienes y derechos afectados por Expropiación Forzosa en los regadíos del Canal Alto del Bierzo hemos encontrado monte alto, praderas, pinares maderables, labor de regadío, etc .

    En este caso se producirá en la mayor parte de los casos la ocupación temporal durante 18 meses de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.

    Las restricciones por servidumbre con las que quedarán grabadas las fincas están descritas en la publicación del BOCyL, y son las siguientes:

    Imposición de servidumbre de paso y/o acueducto a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 2,5 m a cada lado del eje de la conducción, con el fin de conservarla y repararla si fuese necesario. Esta servidumbre acarrea una serie de limitaciones e imposiciones a la propiedad:

    • Prohibición de ejecutar cualquier tipo de obra o hacer cualquier acto que pueda dañar el buen funcionamiento de la instalación.
    • Prohibición de realizar trabajos agrícolas o similares que superen los 50 cm de profundidad, así como plantar cualquier tipo de árbol o arbusto en la zona afectada por la servidumbre.
    • Libre acceso de personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

    Recomiendo a todos los afectados que revisen exhaustivamente las servidumbres que quedarán en su finca, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.

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    Foto: propia

  • Alegaciones a ocupación temporal en Jerte

    Se ha abierto el plazo para presentar alegaciones a Ocupación Temporal en Jerte, derivadas del “Mejora del abastecimiento de agua al municipio de Jerte (Cáceres), de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de Junio de 2.013.

    Según el anuncio publicado, firmado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a Ocupación Temporal en Jerte según el contenido del proyecto.

    Jerte
    Jerte

    En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante diez días, a partir de la última publicación que se produzca, o de la notificación individualizada, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias del Ayuntamiento de Jerte, que es municipio donde se encuentran situadas las fincas afectadas. Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones a Ocupación Temporal en Jerte, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto, dirigiendo las alegaciones al Servicio de Expropiaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo sita en Madrid, Avenida de Portugal, 81 y código postal 28071.

    El proyecto consiste en la ocupación temporal de porciones de terreno, cuyas consecuencias deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria o sus cultivos y plantaciones.

    También recomiendo la realización de un seguimiento de estas Ocupaciones Temporales, que aunque son un derecho que otorga la Ley a la Administración, deben ser vigiladas para que se cumplan los condicionantes, entre otros y más importante, la devolución de los terrenos en las mismas condiciones en los que se encontraban antes de ocupación.


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    Foto: Luis Fernández García en wikipedia

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