Anuncio de ADIF-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a efectos de expropiaciones, el “Proyecto Básico y de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Aguilar de Campoo. Tramo: Palencia Norte-Amusco”.
u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.
Esta nueva información pública resulta necesaria por la aparición de nuevas fincas no incluidas en la información pública realizada en el mes de julio de 2019,
así como fincas que han quedado desafectadas, por ajustes derivados del desarrollo del proyecto constructivo y el trámite informativo anterior:
ajustes en la solución de drenaje, motivados por los resultados obtenidos en la campaña geotécnica complementaria
y ajuste de las superficies de préstamos y vertederos, motivados por las alegaciones de la información pública realizada en julio
Información Pública
Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina,
en la Subdelegación del Gobierno en Palencia (Avda. Casado del Alisal, 4. 34001 Palencia),
en los Ayuntamientos de Palencia (Plaza Mayor 1. 34001 Palencia),
San Cebrián de Campos (C/ Doctor, 1. 34429 San Cebrián de Campos, Palencia),
y Fuentes de Valdepero (Plaza Mayor, 1. 34419 Fuentes de Valdepero, Palencia),
en la Dirección de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de la Dirección General ADIF-Alta Velocidad (C/ Titán, n.º 4 y 6. 28045 Madrid)
y en Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta Velocidad (www.adifaltavelocidad.es).
Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a los citados organismos indicando como referencia “Información pública expropiaciones Proyecto Básico y de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Palencia–Aguilar de Campoo. Tramo: Palencia Norte-Amusco”.
Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas.
Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace.
Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.
Anuncio de ADIF-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a efectos de expropiaciones, el “Proyecto Básico de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Aguilar de Campoo. Tramo: Palencia Norte-Amusco”.
En cumplimiento de los los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.
Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina, en la Subdelegación del Gobierno en Palencia (Avda. Casado del Alisal, 4. 34001 Palencia), en los Ayuntamientos de Palencia (Plaza Mayor, 1, 34001 Palencia), Husillos (C/ Abilio Calderón, 13. 34419 Husillos, Palencia), Monzón de Campos (Plaza Mayor, 1. 34410 Monzón de Campos, Palencia), Amusco (Plaza Obispo Germán Vega, 1. 34420 Amusco, Palencia), Villaumbrales (Plaza Mayor, 1. 34192 Villaumbrales, Palencia), San Cebrián de Campos (C/ Doctor, 1. 34429 San Cebrián de Campos, Palencia), Manquillos (C/ Iglesia, 2. 34429 Manquillos, Palencia) y Fuentes de Valdepero (Plaza Mayor, 1. 34419 Fuentes de Valdepero, Palencia), en la Dirección de Proyectos de Alta Velocidad y Estaciones de la Dirección General ADIF-Alta Velocidad (C/ Titán, n.º 4 y 6. 28045 Madrid) y en Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta Velocidad (www.adifaltavelocidad.es).
Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a los citados organismos indicando como referencia “Información pública expropiaciones Proyecto Básico de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Palencia–Aguilar de Campoo. Tramo: Palencia Norte-Amusco”.
Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas.
Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace.
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Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras de fecha 24 de mayo de 2019 por la que se abre Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa 037ADIF1914 motivado por las obras del “Proyecto de Construcción de Plataforma de la Integración del Ferrocarril en la ciudad de Palencia. Tramo: Acceso Sur. Fase I.”, en los términos municipales de Palencia y Villamuriel de Cerrato (Palencia).
ADIF-Alta Velocidad, el 8 de mayo de 2019 insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de referencia, aprobado el 8 de abril de 2019.
Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.
En su virtud, esta Secretaría General de Infraestructuras ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.
Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en los locales del Ministerio de Fomento, Secretaría General de Infraestructuras, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana, 67; en ADIF-Alta Velocidad, Avda. Pío XII, 110 (Caracola nº 18); en los respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el apartado de Comunicación/Buen Gobierno/Participación Pública de la web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) y en el apartado de Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta Velocidad (www.adifaltavelocidad.es).
Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican a continuación.
Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.
RESUELVE TUS DUDAS AHORA
Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas.
Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace.
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El Boletín Oficial del Estado de 30 de Abril de 2013, publica el anuncio de la apertura del plazo para la presentación de alegaciones a Expropiación Forzosa del AVE en Palencia, con motivo de de la información pública y convocatoria para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los Bienes y Derechos afectados por el proyecto básico “de la modificación del proyecto de construcción de plataforma.Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid – Burgos. Subtramo: Nudo de Venta de Baños-Torquemada. En los términos municipales de Soto de Cerrato, Reinoso de Cerrato, Villaviudas y Torquemada (Palencia). Expediente: 024ADIF1214″.
Pisuerga en la comarca del Cerrato
Veamos a continuación algunos datos del expediente de expropiación forzosa y consejos para la preparación de las Actas Previas a la Ocupación.
El expediente de expropiación forzosa del AVE en Palencia ha sido incoado por la Dirección General de Ferrocarriles, que ha convocado a los afectados en las dependencias del cada uno de los Ayuntamientos afectados, de acuerdo con lo siguiente:
Ayuntamiento de Villaviudas, día 12 de junio de 2013, de 16:00 a 17:30 horas.
Ayuntamiento de Torquemada día 13 junio de 2013, de 9:30 a 18:00 horas.
Ayuntamiento de Soto de Cerrato día 12 de junio de 2013, de 9:30 a 10:00 horas.
Ayuntamiento de Reinoso de Cerrato día 12 de junio de 2013, de 11:30 a 12:30 horas.
De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Director General de Ferrocarriles, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que el proyecto aprobado se encuentra amparado por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, resultando que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.
El proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones al contenido del proyecto.
De acuerdo con el anuncio publicado, la relación individualizada de bienes y derechos se expondrá al público durante quince días, a partir del día 1 de Mayo, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.
La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias de la Subdelegación del Gobierno de Palencia, y en los Ayuntamientos de los municipios afectados: Villaviudas, Torquemada, Soto de Cerrato y Reinoso de Cerrato. Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.
Las parcelas rústicas están dedicadas en su mayor parte a tierra de labor, en su mayor parte de regadío. En este caso, es crucial determinar la infraestructura de riego que afecta a tu finca, y establecer con la administración la indemnización correspondiente, así como las infraestructuras imprescindibles a realizar en la Autovía, en el caso de división de la explotación por las obras.
Para asegurarte de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, te recomiendo, como a todos los propietarios afectados por una expropiación forzosa, que preparares la relación de bienes y derechos afectados con anterioridad al acto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación por la Expropiación Forzosa en Palencia. Este tipo de proyecto suele producir afecciones importantes, por lo que es necesario situarlas y revisarlas concienzudamente, además de comprobar si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria. Asimismo, tendrás que contar con tu aparcero o arrendatario para incluirlo en los trámites del expediente.
En la expropiación forzosa por obras lineales, adquieren gran importancia las indemnizaciones por división de finca y por demérito de finca, así como las Ocupaciones Temporales, que aunque son un derecho que otorga la Ley a la Administración, y que deben ser vigiladas para que se cumplan los condicionantes, entre otros y más importante, la devolución de los terrenos en las mismas condiciones en los que se encontraban antes de ocupación.
Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre tu finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la visita a la finca acompañado del perito representante de la Administración, en el que puedes denunciar efectivamente los daños que se producirán en tu explotación, a efectos de que la valoración que se haga sea lo más correcta posible.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa dice en su artículo 52.3. que “En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de las cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso.”
Para ayudarte a la preparación de las Actas Previas a la Ocupación he publicado un nuevo producto, que he llamado “Actas Previas con Confianza“.
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