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  • Publican las expropiaciones por las obras de mejora de la carretera del desfiladero de la Hermida

    Publican las expropiaciones por las obras de mejora de la carretera del desfiladero de la Hermida

    Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria por el que se publica la Aprobación Provisional y se ordena la incoación del Expediente de Información Pública del Documento para Información Pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Trazado T0/20-S-5930 “Mejora de la Plataforma y Tratamiento Ambiental de la Carretera N-621 de León a Santander por Potes. Tramo: Castro Cillorigo – Panes. Desfiladero de La Hermida”.



     

     

    La Dirección General de Carreteras con fecha 29 de mayo de 2018 ha resuelto:

    Aprobar provisional el Documento para Información Pública del Proyecto de Trazado “Mejora de la Plataforma y Tratamiento Ambiental de la Carretera N-621 de León a Santander por Potes. Tramo: Castro Cillorigo – Panes. Desfiladero de La Hermida”, de clave T0/20-S-5930, redactado con fecha marzo de 2018.

    Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública del citado Documento, en aplicación de lo establecido en la Orden Circular 22/2007 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de proyectos, de acuerdo con la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exclusivamente a efectos de expropiaciones, en cumplimiento de cuanto establecen los los artículos 17, 18 y 19.1 de la de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento sobre la necesidad de ocupación.expropiaciones por las obras de mejora de la carretera del desfiladero de la Hermida

    Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Cantabria y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).

    Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de Carreteras, se somete el citado “Documento para Información Pública a efecto de expropiaciones del Proyecto de Trazado” a información pública durante un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (“Boletín Oficial del Estado”, “Boletín Oficial de Cantabria”,” Boletín Oficial del Principado de Asturias” y en un diario de gran tirada de cada provincia).

    La documentación del “Documento para Información Pública a efecto de expropiaciones del Proyecto de Trazado”, podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, con sede en Santander, c/. Vargas, 53, planta novena, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con sede Oviedo, Plaza de España, 3, en los Ayuntamientos afectados de Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Tresviso y Peñamellera Baja y en la página Web del Ministerio de Fomento.

    Entre los documentos que se someten a examen figura copa de la aprobación provisional del documento para información pública a efectos de expropiaciones del Proyecto de Trazado.

    Durante el expresado plazo, y en virtud de la legislación indicada, podrán presentar por escrito en la citada Demarcación de Carreteras o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.

    Relación de bienes y derechos afectados por término municipal

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  • Más de 200 propietarios afectados por expropiación forzosa en Cillorigo de Liébana y Peñarrubia para la línea eléctrica La Hermida-Ojedo

    Más de 200 propietarios afectados por expropiación forzosa en Cillorigo de Liébana y Peñarrubia para la línea eléctrica La Hermida-Ojedo

    EXPROPIACIÓN FORZOSA EN CILLORIGO DE LIÉBANA Y PEÑARRUBIA: Anuncio de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, así como el estudio de impacto ambiental de la «L.A.T. 30 kV La Hermida-Ojedo 2»

     

     

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    ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOE

     

    A los efectos previstos en los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero («BOC» de 29 de enero de 2003), así como en lo previsto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, además de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013, y los artículos 33 y 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre de 2013), se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa en Cillorigo de Liébana y Peñarrubia, así como el estudio de impacto ambiental para la construcción de la instalación eléctrica siguiente:

     



    “L.A.T. 30 kV La Hermida-Ojedo 2”.

    Peticionario: Viesgo Distribución Eléctrica, S.L:

    Resumen del procedimiento de autorización del proyecto:

    – El presente proyecto está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria para formulación de Declaración de Impacto Ambiental.

    – El órgano que autoriza el proyecto es la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.

    – El órgano ante el que pueden presentarse alegaciones es la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.

    – Los órganos ante los que se puede obtener información son la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo así como la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

    Finalidad de la instalación: La ejecución de las instalaciones objeto del presente Proyecto se debe a la necesidad de mejorar la Red de distribución propiedad de Viesgo Distribución Eléctrica S.L. en el área de influencia de la Subestación de Ojedo (municipios de Cabezón de Liébana, Camaleño, Cillorigo de Liébana, Peñarrubia, Pesaguero, Potes y Vega de Liébana), mediante la conexión de la Subestación Eléctrica de Ojedo a la Subestación de La Hermida, a través de un nuevo Circuito Eléctrico de alimentación a 30 kV, garantizando así un adecuado servicio, con las suficientes garantías de continuidad, calidad y seguridad de suministro en la zona, reduciendo la duración de los cortes de suministro en futuras incidencias.

    Características principales:

     

    SE INCLUYEN EN EL TEXTO LAS CARACTERÍSTICAS DE CADA UNO DE LOS TRAMOS

     

    Lugar donde se va a establecer la instalación: Las actuaciones incluidas en el presente Proyecto de Ejecución, tienen su inicio en La Hermida, y final en Ojedo. La actuaciones tienen lugar en las proximidades de las localidades de Caldas, Linares, Navedo, Roza y Cicera en el Término Municipal de Peñarrubia, y de las localidades de Lebeña, Allende, Cabañes, Pendes, Castro Cillorigo, Armaño y Ojedo en el Término Municipal de Cillorigo de Liébana, ambos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    El estudio de impacto ambiental denominado “Proyecto de construcción de la L.A.T. 30 kV La Hermida-Ojedo 2” se ha realizado de manera conjunta para tres proyectos que se tramitan en esta Dirección General de manera independiente y que se someten a información publica simultáneamente:

    – “L.A.T. 30 kV La Hermida-Ojedo 2”. (AT-96-17).

    – “Subestación La Hermida 132/30/12 kV. Reforma sistema 30 kV”. (AT-97-18).

    – “Subestación Ojedo 30/12 kV. Ampliación del sistema de 30 kV. Nueva posición de línea La Hermida” (AT-98-17).

    Lo que se hace público para conocimiento general, por un periodo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, al objeto de que puedan examinarse, en la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, Servicio de Energía, calle Albert Einstein, nº 2, (edificio del Gobierno de Cantabria en el PCTCAN), el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental. Así mismo podrán consultarse en la página web del Gobierno de Cantabria: www.dgicc.cantabria.es y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas por la expropiación forzosa en Cillorigo de Liébana y Peñarrubia.

    Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    SE INCLUYE EN EL TEXTO LA RELACIÓN COMPLETA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA EN CILLORIGO DE LIÉBANA Y PEÑARRUBIA