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  • Expropiaciones en varios municipios de Cuenca por un nuevo parque eólico

    Expropiaciones en varios municipios de Cuenca por un nuevo parque eólico

    Resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por la construcción la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica del parque eólico Gecama Eólico de 300 MW, ubicado en la provincia de Cuenca.

    Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica de 28 de junio de 2019 (Boletín Oficial del Estado nº 172, de 19 de julio de 2019), ha sido declarada, en concreto, la utilidad pública y aprobada la autorización administrativa de construcción para la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica del parque eólico Gecama Eólico de 300 MW, ubicado en la provincia de Cuenca.

    Expropiaciones en varios municipios de Cuenca

    Dicha declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbres de paso, el inicio de las actuaciones expropiatorias, conforme con el procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

    En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente resolución, para que en el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en los Ayuntamientos de Tébar, El Picazo, Pozorrubielos de La Mancha, Villanueva de la Jara, El Peral, Iniesta, Graja de Iniesta y Minglanilla, en la provincia de Cuenca, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva.

    El levantamiento de Actas Previas se realizará en los siguientes lugares, días y horarios:

    Termino MunicipalLugarDíasHora
    El PicazoAyuntamiento de El Picazo21/10/2019De 16:00 a 19:00 horas
    El PeralAyuntamiento de El Peral22/10/201923/10/2019De 08:30 a 18:30 horasDe 08:30 a 11:30 horas
    Graja de IniestaAyuntamiento de Graja de Iniesta23/10/201924/10/2019De 17:00 a 18:30 horasDe 08:30 a 09:30 horas
    MinglanillaAyuntamiento de Minglanilla24/10/201925/10/2019De 12:30 a 18:30 horasDe 09:00 a 10:00 horas
    Pozorrubielos de La ManchaAyuntamiento de Pozorrubielos de La Mancha28/10/201929/10/2019De 16:00 a 18:30 horasDe 08:30 a 10:00 horas
    Villanueva de la JaraAyuntamiento de Villanueva de la Jara29/10/201930/10/2019De 12:30 a 18:30 horasDe 08:30 a 09:30 horas
    IniestaAyuntamiento de Iniesta30/10/201931/10/2019De 12:00 a 18:30 horasDe 08:30 a 11:30 horas
    TébarAyuntamiento de Tébar31/10/2019De 12:30 a 13:30 horas

    Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán asistir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple o Escritura pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

    El orden de levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, figurando la relación de titulares convocados en el tablón de edictos del ayuntamiento señalado y en el anexo.

    Igualmente se comunica que, de acuerdo con el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, podrán formular por duplicado ante la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sita en C/Juan Correcher, 2 – (16071) Cuenca, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar posible errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación.

    A tenor de lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, se insertan los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia, Las Noticias de Cuenca, La Tribuna y Tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Tébar, El Picazo, Pozorrubielos de La Mancha, Villanueva de la Jara, El Peral, Iniesta, Graja de Iniesta y Minglanilla, en la provincia de Cuenca, surtiendo además los efectos de notificación previstos los artículos 42 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente Resolución en los casos de titular o domicilio desconocidos o aquéllos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse.

    ANEXO: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN LA LÍNEA A 400 KV PARA EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

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