Etiqueta: Plasencia

  • Expropiaciones en Plasencia para la construcción de una instalación fotovoltáica

    Expropiaciones en Plasencia para la construcción de una instalación fotovoltáica

    ANUNCIO de 25 de noviembre de 2019 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y la solicitud de reconocimiento de utilidad pública,

    correspondiente a la instalación fotovoltaica “Puerta del Jerte”, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres). Expte.: GE-M/20/19.

    A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,

    se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de reconocimiento de utilidad pública correspon- diente a la instalación fotovoltaica “Puerta del Jerte”,

    e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), promovido por Naturgy Renovables, SLU.

    Asimismo, se publica como anexo a este anuncio, la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación.

    Datos del proyecto:

    • Titular de la solicitud: Naturgy Renovables, SLU, con CIF B84160423 y con domicilio social en avda. San Luis, n.o 77, 28033, Madrid.
    • Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 22, parcelas 2 y 9001; y Polígono 27, parcelas 3 y 9002, del término municipal de Plasencia (Cáceres).
    • Referencia catastrales: 10151A022000020000WT, 10151A022090010000WK, 10151A027000030000WB, 10151A027090020000WP respectivamente.
    • Características de la instalación:
    • Nombre de la instalación: Puerta del Jerte.
    • Instalación solar fotovoltaica de 29.979,18 kWp de potencia instalada y 22.792 kW de potencia nominal compuesta por 77.868 módulos fotovoltaicos de 385 Wp cada uno, montados sobre suelo en seguidores a un eje y 7 inversores de 3.256 kW cada uno.

    La instalación se divide en 5 campos solares de tres tipos:

    • Campo solar tipo 1 de 4.301,22 kWp compuesto por 11.172 módulos y un centro de transformación (CT1, CT3 Y CT4) que contará con un inversor de 3.256 kW, un transformador de 3.550 KVA – 0,645/30 kV, dos posiciones de línea y una posición de protección.
    • Campo solar tipo 2 de 8.473,08 kWp compuesto por 22.008 módulos y un centro de transformación (CT2) que contará con dos inversores de 3.256 kW, dos transformadores de 3.550 KVA – 0,645/30 kV, dos posiciones de línea y dos posiciones de protección.
    • Campo solar tipo 3 de 8.602,44 kWp compuesto por 22.344 módulos y un centro de transformación (CT5) que contará con dos inversores de 3.256 kW, dos transformadores de 3.550 KVA – 0,645/30 kV, dos posiciones de línea y dos posiciones de protección.
    • Líneas subterráneas de interconexión entre los centros de transformación y la subestación colectora PE Merengue II, mediante cable RHZ1 2OL 18/30 kV Al de secciones variables. Dichas líneas discurrirán por el polígono 27, parcela 3 y 9013; y el polígono 26, parcela 9024, 19 y 18 del término municipal de Plasencia (Cáceres).
    • Ampliación de la subestación colectora PE Merengue II (objeto de otro proyecto, expediente GE-M/09/19, que incluye la infraestructura de evacuación compartida por ambas instalaciones hasta la subestación Plasencia 220 kV, propiedad de Red eléctrica de España, SA). Se instalarán los siguientes elementos: transformador de potencia de 25 MVA, 220/30 kV (ONAN/ONAF) conexión YNd11, dos celdas de línea, una celda de transformador de potencia, una celda de servicios auxiliares y medida, una celda de banco de condensadores y un transformador de servicios auxiliares de 50 KVA, 30/0,42-0,242 kV.
    Expropiaciones en Plasencia para una instalación fotovoltáica

    — Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 15.516.713,01 €.

    — Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.

    Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, sita en Paseo de Roma, s/n, Módulo D, 1.a planta, 06800 Mérida, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables,

    y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

    Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

    Mérida, 25 de noviembre de 2019. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ.

    RESUELVE TUS DUDAS AHORA

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas. 

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

  • Expropiaciones en Plasencia por construcción de un parque eólico.

    Expropiaciones en Plasencia por construcción de un parque eólico.

    ANUNCIO de 21 de agosto de 2019 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, el estudio de impacto ambiental y la calificación urbanística, correspondiente al parque eólico “Merengue II”, ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/09/19

    A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regu- lan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi- mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A fin de dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.o y 7.o del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

    Se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, de reconocimiento de utilidad pública, el estudio de impacto ambiental y la calificación urbanística, correspondiente al parque eólico “Merengue II”, ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, promovido por Naturgy Renovables, SLU.

    Asimismo, se publica como anexo a este anuncio, la relación concreta e individualizada de los interesados y bienes afectados en base a la documentación aportada por el titular de la instalación.

    El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria por encontrarse incluido dentro de la categoría i), del Grupo 3 del anexo IV: “instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 10 o más aerogeneradores, o que tengan más de 20 MW o 6 MW en áreas protegidas o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El órgano sustantivo para resolver sobre la autorización administrativa previa y la declaración de utilidad pública es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y para la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad, ambas pertenecientes a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Y para otorgar la calificación urbanística de la instalación es la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

    La relación de polígonos y parcelas afectadas por la infraestructura de evacuación, y sus referencias catastrales, se enumeran en el anexo adjunto al presente anuncio. Asimismo se indican las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29, de los apoyos del tramo de línea aérea, así como de los hitos significativos del tramo línea subterránea.

    Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 41.123.402,05 €.

    Finalidad de la instalación: generación de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante equipos aerogeneradores.

    Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, perteneciente a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, sita en Paseo de Roma, s/n, Módulo D, 1.a planta, 06800 Mérida, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes laborables y consultado el estudio de impacto ambiental junto con el presente anuncio a través de la página web industriaextremadura. juntaex.es, y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

    Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, solo a los efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

    Mérida, 21 de agosto de 2019. El Director General de Industria, Energía y Minas, SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ.

    RESUELVE TUS DUDAS AHORA

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas.

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace.

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

  • Importantes Expropiaciones en Malpartida de Plasencia, Plasencia y Montehermoso por obras del AVE

    Importantes Expropiaciones en Malpartida de Plasencia, Plasencia y Montehermoso por obras del AVE

    Expropiaciones en Malpartida de Plasencia, Plasencia y Montehermoso. Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras de fecha 3 de julio de 2019 por la que se abre Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa 031ADIF1918 motivado por las obras:

    “Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid –Extremadura. Talayuela – Cáceres. Tramo: Malpartida de Plasencia – Estación de Plasencia/Fuentidueñas”, en los términos municipales de Malpartida de Plasencia, Plasencia y Montehermoso (Cáceres).

    Expropiaciones en Malpartida de Plasencia Plasencia y Montehermoso: ADIF-Alta Velocidad, el 7 de junio de 2019 insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de referencia, aprobado el 15 de abril de 2019.

    Expropiaciones en Malpartida de Plasencia, Plasencia y Montehermoso

    Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos contenidos en el Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

    En su virtud, esta Secretaría General de Infraestructuras ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.

    Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en los locales del Ministerio de Fomento, Secretaría General de Infraestructuras, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana, 67; en ADIF-Alta Velocidad, Avda. Pío XII, 110 (Caracola nº 18); en los respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el apartado de Comunicación/Buen Gobierno/Participación Pública de la web del Ministerio de Fomento (www.fomento.gob.es) y en el apartado de Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF-Alta Velocidad (www.adifaltavelocidad.es).

    Del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican a continuación.

    Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.

    RESUELVE TUS DUDAS AHORA

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas. 

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

  • Actas Previas por Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Malpartida de Plasencia

    Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Malpartida de Plasencia
    Iglesia San Juan en Malpartida de Plasencia

    El blog de Guía de Expropiaciones publica hoy un importante anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Malpartida de Plasencia, reviséis el proyecto, y preparéis las actas previas a la ocupación en relación a las afecciones en vuestras fincas.

    El Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, ha convocado Actas Previas por Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Malpartida de Plasencia, derivadas del proyecto de construcción “L.E. a 220 KV D.C., E/S en ST Plasencia de la L/Almaraz-Guijo-Gabriel y Galán a Subestación Plasencia y Modificación de dicha línea entre los apoyos 20 y 24 del término municipal de Malpartida de Plasencia registrado con los números AT/8423 y AT/8423-1, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de Octubre de 2.013, en el que se incluye la relación de bienes y derechos afectados. Los terrenos a expropiar se encuentran situados en los municipios de Plasencia y Malpartida de Plasencia.

    Según la información contenida en el anuncio publicado, firmado por Jefe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/97 de 27 de noviembre, de Ordenación del Sector Eléctrico, por el que se aprueba el proyecto, y por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.

    Según el anuncio publicado, el levantamiento de las actas se llevará a cabo en las dependencias de cada uno de los ayuntamientos afectados, de acuerdo con el siguiente calendario:

    Las parcelas rústicas afectadas no son muy numerosas, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para el levantamiento de las Actas Previas por Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Malpartida de Plasencia y Plasencia. La mayor parte de las fincas rústicas afectadas pertenecen al municipio de Malpartida de Plasencia. Las superficies afectadas no son muy extensas, aunque siempre es de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la mejor valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.

    En este caso se producirá en la mayor parte de los casos la ocupación temporal de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.

    Recomiendo a todos los afectados que revisen exhaustivamente las servidumbres que quedarán en su finca, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.

    ______________

    Foto: gracias a Jose Antonio Cotallo López en Wikipedia