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  • Anuncio de ADIF de las expropiaciones por obras de AVE en las provincias de Orense y Zamora

    Anuncio de ADIF de las expropiaciones por obras de AVE en las provincias de Orense y Zamora

    Anuncio de ADIF-ALTA VELOCIDAD por el que se somete a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación, el “Proyecto básico de los centros de autotransformación del tramo Pedralba-Orense de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia”.

    Expropiaciones por obras de AVE en las provincias de Orense y Zamora. Municipios afectados son A Gudiña, A Mezquita, Lea, Lubián, Ourense, Requejo, Vila de Barrio y Xunqueria de Ambia.




    ANUNCIO

    En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957),

    se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»,

    sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia,

    con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse,

    por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

    Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina, en

    • la Subdelegación del Gobierno en Ourense (Calle Parque San Lázaro, 1),
    • Subdelegación del Gobierno en Zamora (Plaza de la Constitución, 1),
    • y en los Ayuntamientos de A Gudiña (Beato Sebastián Aparicio, 76),
    • A Mezquita (Avda Constitución, 7),
    • Laza (Castiñeiro,4),
    • Lubián (Souto de Feira, s/n),
    • Ourense (Plaza Mayor,1),
    • Requejo (Plaza de Guadalupe, s/n),
    • Vilar de Barrio (Praza do Toural, 11)
    • y Xunqueira de Ambia (Plaza San Rosendo, 1).

    Las alegaciones que se formulen por estas Expropiaciones por obras de AVE en las provincias de Orense y Zamora irán dirigidas a la Dirección General de Explotación y Construcción, C/ Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 Madrid,

    indicando como referencia “Información pública expropiaciones Proyecto básico de los centros de autotransformación del tramo Pedralba-Orense de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Galicia”

    Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados de las Expropiaciones por obras de AVE en las provincias de Orense y Zamora.

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas.

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace.

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

  • Abierto plazo de alegaciones a expropiación forzosa en Requejo y Lubián

    Se ha abierto el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa en Requejo y Lubián, derivadas del Línea aérea de AT a 45 KV ST Valdemaría – ST Aparecida, para la evacuación de los Parques Eólicos «Valdemaría» y «La Mazorreña» en los términos municipales de Requejo y Lubián (Zamora)”. Expte.: A-51/09/11983, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 20 de Junio de 2.013.

    Según el anuncio publicado, firmado por la Jefa del Servicio Territorial de Zamora de la Consejería de Economía y Empleo, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a expropiación forzosa en Requejo y Lubián según el contenido del proyecto.

    Valle de Lubián
    Valle de Lubián

    En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante treinta días, a partir del día 21 de Junio, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora (49019) C/ Prado Tuerto, n.º 17, 2.ª planta. Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones a expropiación forzosa en Requejo y Lubián, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.

    Las parcelas rústicas afectadas son muy numerosas, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa en Requejo y Lubián.

    Recomiendo a los afectados que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

    Asimismo, en el caso de que se produzca la ocupación temporal de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.