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  • Convocados en Julio los afectados por expropiaciones en varios municipios de Zamora por obras de servicios del AVE

    Convocados en Julio los afectados por expropiaciones en varios municipios de Zamora por obras de servicios del AVE



    Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras de fecha 21 de mayo de 2018 por la que se abre Información Pública correspondiente al Expediente de Expropiación Forzosa 028ADIF1816 motivado por las obras del “Proyecto básico de reposición de servidumbres y caminos de servicio en el entorno de desmontes, de la L.A.V. Madrid-Galicia en el Tramo: La Hiniesta-Cernadilla (Zamora)”, en los términos municipales de Cernadilla, Mombuey, Otero de Bodas, Rionegro del Puente y San Cebrián de Castro (Zamora).

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    ADIF-Alta Velocidad, el 10 de mayo de 2018 insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de referencia, debidamente aprobado con fecha 31 de enero de 2018.

    Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública y la urgencia de ocupación de los terrenos (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo por tanto de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

    En su virtud, esta Secretaría General de Infraestructuras ha resuelto abrir información expropiaciones en varios municipios de Zamora por obras de servicios del AVEpública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.

    Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en los locales del Ministerio de Fomento, Secretaría General de Infraestructuras, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana, 67; en ADIF-Alta Velocidad, Avda. Pío XII, 110(Caracola nº 18); en los respectivos Ayuntamientos afectados, así como en las Subdelegaciones de Gobierno o Delegaciones del Gobierno, en su caso.

    Del mismo modo, se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican a continuación.

    Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las actas previas, mediante citación individual.

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    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas. 

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace. 

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

  • Actas Previas a la Ocupación por Expropiación Forzosa en Autovía de la Plata

    En esta entrada voy a abordar algunos consejos para preparar el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa en Autovía de la Plata, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado  de 18 de Abril de 2.013, y que afecta a varios términos municipales de la provincia de Zamora, como consecuencia del proyecto denominado “Autovía de la Plata (A-66). tramo: Fontanillas de Castro – Zamora (N). Términos Municipales de San Cebrián de Castro, Montamarta y Cubillos, integrados en el Proyecto de Construcción de la Concesión: “Ejecución, Conservación y Explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora. Tramo: Fontanillas de Castro- Zamora (N)” (Expte.70-ZA-0010.3).

    Río Esla en San Cebrián de Catro
    Río Esla en San Cebrián de Castro

    El expediente de expropiación forzosa en Autovía de la Plata ha sido incoado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-León Occidental, que ha convocado a los afectados en las dependencias del cada uno de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente:

    • Ayuntamiento de San Cebrián de Castro días 17 de mayo de 2013, de 10:00 a 14:30 horas y 20 de mayo de 2013, de 10:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
    • Ayuntamiento de Montamarta días 21 y 22 de mayo de 2013, de 10:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
    • Ayuntamiento de Cubillos día 23 de mayo de 2013, de 10:00 a 14:30 horas.

    De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Jefe de la Demarcación de Carreteras, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la Resolución de 15 de Marzo de 2013 por la que se aprueba el proyecto de ejecución, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras. El proyecto publicado es definitivo, habiéndose cumplimentado el trámite de Información pública, por lo que no caben alegaciones al contenido del proyecto.

    Los municipios afectados cuentan con zonas de concentración parcelaria.

    Las parcelas rústicas están dedicadas en su mayor parte a tierra de labor, tanto de secano como de regadío. En este segundo caso, es crucial determinar la infraestructura de riego que afecta a tu finca, y establecer con la administración la indemnización correspondiente, así como las infraestructuras imprescindibles a realizar en la Autovía, en el caso de división de la explotación por las obras.

    Para asegurarte de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, te recomiendo, como a todos los propietarios afectados por una expropiación forzosa, que preparares  la relación de bienes y derechos afectados con anterioridad al acto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación por la Expropiación Forzosa en Autovía de la Plata. Este tipo de proyecto suele producir afecciones importantes, por lo que es necesario situarlas y revisarlas concienzudamente, además de comprobar si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria.  Asimismo, tendrás que contar con tu aparcero o arrendatario para incluirlo en los trámites del expediente.

    En la expropiación forzosa por obras lineales, adquieren gran importancia las indemnizaciones por división de finca y por demérito de finca, así como las Ocupaciones Temporales, que aunque son un derecho que otorga la Ley a la Administración, y que deben ser vigiladas para que se cumplan los condicionantes, entre otros y más importante, la devolución de los terrenos en las mismas condiciones en los que se encontraban antes de ocupación.

    Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre tu finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación,  la visita a la finca acompañado del perito representante de la Administración, en el que puedes denunciar efectivamente los daños que se producirán en tu explotación, a efectos de que la valoración que se haga sea lo más correcta posible.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa dice en su artículo 52.3. que  “En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de las cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso.”

     

    Foto: Rodelar

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