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  • Aprobado el proyecto del Tramo “A66  a Río Ayuela” de la Autovía A58 Trujillo Cáceres Badajoz y sus expropiaciones

    Aprobado el proyecto del Tramo “A66 a Río Ayuela” de la Autovía A58 Trujillo Cáceres Badajoz y sus expropiaciones

    Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura por el que se publica la Resolución del Ministerio de Fomento en la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Construcción “Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66 – Río Ayuela”. Provincia de Cáceres. Clave: 12-CC-3590. Autovía A58 Trujillo Cáceres Badajoz y sus expropiaciones

    Autovía A58 Trujillo Cáceres Badajoz y sus expropiaciones


    Publi: Sidi (HISPANICA).

    Con fecha de 16 de septiembre de 2019 la Dirección General de Carreteras ha propuesto la aprobación del expediente de información pública y definitiva del proyecto de construcción “Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66 – Río Ayuela”, aprobado provisionalmente mediante resolución de 19 de junio de 2019 (B.O.E. de 24 de junio).

    Autovía A58 Trujillo Cáceres Badajoz y sus expropiaciones

    En base dicha propuesta, y en uso de la competencia establecida en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, modificada por la Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, con fecha de 17 de septiembre de 2019 el Ministro de Fomento, por delegación, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda RESUELVE:

    1. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción “Autovía A-58 Trujillo-Cáceres-Badajoz. Tramo A-66 – Río Ayuela”, por un presupuesto base de licitación de 61.415.199,35 euros, que no incluye la cantidad de 12.897.191,86 euros en concepto de I.V.A. (21 %), con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la fase de construcción:

    1.1. Durante la tramitación del expediente de expropiación se corregirán los datos de titularidad de las parcelas aportados durante el trámite de información pública. Asimismo, durante la valoración del justiprecio se tendrán en cuenta las indemnizaciones que correspondan por afecciones a cerramientos, infraestructuras e instalaciones, así como por la partición de las fincas, de acuerdo con la información aportada en el trámite de información pública.

    Expropiaciones forzosas de fincas RUSTICAS. GUIA BASICA
    LA GUIA QUE TRIUNFA ENTRE AFECTADOS POR EXPROPIACIONES

    1.2. En base a la Orden circular 1/2019 sobre aplicación de los Eurocódigos a los proyectos de carreteras, se comprobarán las estructuras del proyecto, incluyendo las pantallas acústicas, de acuerdo con los Eurocódigos Estructurales.

    Se deberá completar la definición de la armadura activa y pasiva de los tableros de hormigón pretensado postesos.

    También se comprobará la compatibilidad de los bordes de las estructuras en cuanto a espacio, canto y armado con las del pretil homologado que finalmente se disponga en cada una de ellas.

    En el caso del viaducto 6.8 sobre el río Salor, calzada izquierda, y en coordinación con el estudio de visibilidad de parada, deberá aclararse la anchura del arcén izquierdo.

    1.3. Una vez se tenga acceso completo a la traza de la autovía y en particular a la ubicación de los apoyos de las estructuras, deberán realizarse las campañas geotécnicas complementarias previstas en el proyecto, revisar las consideraciones de los anejos de geotecnia del corredor y estructuras con la nueva información aportada y, en caso de ser necesario, adaptar las cimentaciones de estructuras o las características de las obras de sostenimiento proyectadas.

    1.4. Se tendrá en cuenta la configuración de la avenida de la Constitución, adaptando el diseño de la remodelación glorieta de Aldea Moret a las circunstancias actuales y realizando las tramitaciones administrativas oportunas.

    1.5. Se comprobará la visibilidad del trazado de acuerdo con la norma 3.1 IC de trazado aprobada por la Orden FOM/273/2016, incluyendo el tronco de la autovía, la conexión del final del tramo de autovía con la carretera N-523/EX-100, la reposición de la carretera N-523/EX-100 y los ramales del enlace de la autovía A-58 con la autovía A-66, para lo que se tomará en consideración la disposición de los sistemas de contención homologados que finalmente se implanten.

    1.6. Se analizará la posibilidad de incluir una intersección para dotar de continuidad a la carretera N-523/EX-100 pasada la conexión final de este tramo de autovía A-58 con dicha carretera, realizando las tramitaciones administrativas oportunas.

    1.7. Se estudiarán las afecciones al tráfico y las soluciones y medidas de señalización y balizamiento para compatibilizar las obras de la autovía con la circulación en los viales existentes en puntos como la glorieta de Aldea Moret, el enlace de la autovía A-58 con la autovía A-66 o la glorieta que conecta el enlace de nº2 (Salor) con la carretera N-523/EX-100.

    1.8. Una vez se disponga de información topográfica precisa de los emplazamientos de las obras de drenaje transversal y del viaducto sobre el río Salor, y antes de proceder a su construcción, se comprobarán los cálculos de drenaje y se recabará la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

    1.9. Se deberá proseguir la tramitación de los proyectos de reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la “Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras” de 7 de marzo de 1994.

    1.10. Se considerará la posibilidad de eliminar las bermas de 2 m de anchura dispuestas en varios taludes de desmonte para hacerlos más tendidos o su ampliación de anchura y redistribución en altura para permitir el paso de maquinaria de mantenimiento.

    1.11. Se estudiará la reubicación del paso de mediana situado en el PK 6+740 para facilitar la implantación de los sistemas de contención de vehículos.

    1.12. Se deberá revisar el proyecto de señalización, especialmente en lo que se refiere al enlace de la A-58 con la autovía A-66.

    1.13. Se asegurará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas.

    1.14. El documento final de obra del tramo deberá recoger la cartografía del proyecto en el sistema de referencia geodésico ETRS89.

    2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura notifique la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

    3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

    4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

    De acuerdo con la Resolución de aprobación provisional de 19 de junio de 2019 (B.O.E. de 24 de junio de 2019), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, el trámite realizado tiene el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.

    En consecuencia, la presente aprobación definitiva implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de Carreteras, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, Ley de Expropiación Forzosa.

    La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Ministro del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el “Boletín Oficial del Estado”, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

    Badajoz, 23 de septiembre de 2019.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, J. Fernando Pedrazo Majárrez.

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  • Aprobadas las expropiaciones en Ibahernando, Ruanes, Santa Ana y Trujillo para línea de 20 kV

    Aprobadas las expropiaciones en Ibahernando, Ruanes, Santa Ana y Trujillo para línea de 20 kV

    RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2017, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento en concreto de la utilidad pública, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Línea de 20 kV de enlace entre la línea Ibahernando de la STR Puerto de Santa Cruz y la línea La Cumbre de la ST Trujillo entre Ruanes e Ibahernando”. Términos municipales: Ibahernando, Ruanes, Santa Ana y Trujillo. Ref.: 10/AT-8956. 

    expropiaciones en Ibahernando, Ruanes, Santa Ana y Trujillo para línea de 20 kV

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    ESTE ANUNCIO HA SIDO PUBLICADO EN EL DOE

    Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento en concreto de la utilidad públi- ca del proyecto denominado “Línea de 20 kV de enlace entre la línea Ibahernando de la STR Puerto de Santa Cruz y la línea La Cumbre de la ST Trujillo entre Ruanes e Ibahernando”, iniciado a solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sanchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII, Capítulos II y V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2016, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

    Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:

    Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

    Diario Oficial de Extremadura: 01/12/2016.
    Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 11/11/2016.
    Periódico HOY: 03/12/2016.
    Tablones de edictos de los Ayuntamientos de los municipios afectados. 06/11/2016.

    —  Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, establecieran los condicionados técnicos correspondientes y emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.

    —  Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.
    Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

    —  Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones, habiendo manifestado la Empresa su aceptación de las mismas.

    —  La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun- ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

    —  Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental simplificado favorable con fecha 12/07/2017.

     

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

     

    Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.

     

    Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 154/2015, de 17 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

    Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las

    • empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
    • De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolu- ción pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedi- miento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
    • En el presente caso se han presentado alegaciones, así como condicionados por Administraciones Públicas o entidades afectadas, siendo aceptados en su totalidad por la Empresa.
    • Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
    • RESUELVE:
    • Conceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Línea de 20 kV de enlace entre la línea Ibahernando de la STR Puerto de Santa Cruz y la línea La Cumbre de la ST Trujillo entre Ruanes e Ibahernando”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
    • Línea eléctrica:
    • Origen: Celda libre C.T. Ibahernando 1 n.o 140403370.
      Final: Apoyo existente n.o 2054 de la línea La Cumbre ST Trujillo.
    • Términos municipales afectados: Ibahernando, Ruanes, Santa Ana y Trujillo. Tipo de línea: aérea, simple circuito.
      Tensión de servicio en kV: 20.
      Aisladores: U 70 y B 2 Materiales: composite Tipo: Cadena.
    • Longitud línea aérea en km: 7,349 + 0,440. Longitud total en km 7,789.
    • Emplazamiento de la línea: Parcelas privadas según relación de propietarios, bienes y derechos en los términos municipales de Ruanes, Santa Ana, Ibahernando y Trujillo.
    • Finalidad: Mejora del suministro eléctrico de la zona. Referencia del expediente: 10/AT: 8956.
    • La autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento en concreto de la utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:

    — La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

    —  Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instala- ciones auxiliares y complementarias.

    —  La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificacio- nes que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente auto- rización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

    —  La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

    Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.

    —  La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.

    —  La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

    El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

    Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Cáceres, 23 de noviembre de 2017.

    El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres,
    PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017),

    JUAN CARLOS BUENO RECIO

     

  • Expropiación Forzosa en Trujillo

    Expropiación Forzosa en Trujillo

    Abierta la información pública de la petición de autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, que ello implica, de instalación eléctrica LAAT “Puerto de Santa Cruz” de la ST “Trujillo”, en relación con la expropiación forzosa en Trujillo.

    Toda la documentación sobre los bienes y derechos afectados la puedes encontrar en el siguiente enlace.

    La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

    Los afectados, durante el plazo de Información Pública, podrán aportar los datos oportunos, a los solos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    _____

     

    Foto: Ardo Beltz (Dehesa en los alrededores de Trujillo)

  • Expropiación Forzosa en Trujillo por carretera EX-381

    Expropiación Forzosa en en Trujillo por carretera EX-381

    El Diario Oficial del Extremadura del 21 de Mayo de 2014 ha publicado un anuncio con los afectados por expropiación forzosa en Trujillo por obras de acondicionamiento en la carretera EX-381. Expropiación Forzosa en Trujillo

    Mediante este anuncio, los propietarios afectados por la expropiación forzosa en Trujillo, han sido citados al pago de los depósitos previos y firma de las Actas de Ocupación, que tendrá lugar el día 27 de Mayo.

    El proyecto se denomina: “Acondicionamiento y tratamiento superficie, carretera EX-381, tramo: Trujillo – Ruanes”, y afecta únicamente al siguiente municipio:

    (enlace a la web del ayuntamiento).