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  • Expropiaciones en Valencia Paiporta y Picanya por obras en el ferrocarril

    Expropiaciones en Valencia Paiporta y Picanya por obras en el ferrocarril

    Expropiaciones en Valencia Paiporta y Picanya

    Información pública del levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente de expropiación forzosa incoado con motivo de las obras del proyecto de mejora de la seguridad vial en la CV-407 mediante glorieta de acceso a las instalaciones de FGV, términos municipales de València, Paiporta y Picanya. Expediente V-001-19.

    Por resolución del director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, de fecha 27 de marzo de 2019, se nombra a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana entidad beneficiaria, acordándose asimismo la incoación del expediente y la información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto: Mejora de la seguridad vial en la CV-407 mediante glorieta de acceso a las instalaciones de FGV, términos municipales de Valencia, Paiporta y Picanya.

    Expropiaciones en Valencia Paiporta y Picanya

    La disposición adicional segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV 8453, 28.12.2018), establece la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa de las obras entre las que se encuentra la mejora de la seguridad vial en la CV-407 mediante glorieta de acceso a las instalaciones de FGV, término municipal de València, Paiporta y Picanya, habiendo sido aprobado el proyecto el 7 de septiembre de 2018 por resolución del director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

    En consecuencia, se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación por las Expropiaciones en Valencia Paiporta y Picanya(art. 56 Reglamento de la Ley de expropiación forzosa).

    • Plazo: 15 días a partir de la publicación del presente anuncio en el DOGV.
    • Levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y dere- chos afectados por la expropiación forzosa.
    • Lugar: Ayuntamiento de València. Día: 22 de octubre de 2019
      Hora: de 09.00 a 13.00
    • Lugar: Ayuntamiento de Paiporta, calle Músico Vicente Prats, s/n, Paiporta 46200
    • Día: 23 de octubre de 2019 Hora: de 09.00 a 10.00
    • Lugar: Ayuntamiento de Picanya, plaza España, 1, Picanya 46210 Día: 23 de octubre de 2019
      Hora: de 12.00 a 13.00

    El presente señalamiento será notificado por cédula a los afectados cuya relación figura expuesta en el tablón de edictos de los indicados ayuntamientos.

    A los efectos de acreditar la titularidad de los bienes y derechos afectados, se deberá aportar a dicho acto el título de propiedad.

    Se significa que el presente anuncio se publica igualmente a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para los interesados que figuran como desconocidos o con domicilio ignorado por las Expropiaciones en Valencia Paiporta y Picanya.

    Lugar de exposición: oficinas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, sitas en partida de Xirivelleta, s/n, València 46014. Hora- rio: días laborables de 09.00 a 14.00 horas. Teléfono 961 924 082/ 961 924 111. Esta documentación también puede ser consultada en la página web 

    València, 2 de septiembre de 2019.– El director gerente: Juan Andrés Sánchez Jordán.

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  • Cientos de afectados por las expropiaciones de la V-21 están convocados a partir del 23 de julio

    Cientos de afectados por las expropiaciones de la V-21 están convocados a partir del 23 de julio



    Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana por la que se convoca al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de construcción “Ampliación a tres carriles del tramo Carraixet- Valencia de la Autovía V-21”. Clave del proyecto 47-V-7070.

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    Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de junio de 2018, se autoriza la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados en el procedimiento expropiatorio a llevar a cabo para la ejecución de las obras del proyecto de construcción arriba indicado.expropiaciones de la V-21 están convocados a partir del 23 de julio

    La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

    Dicho proyecto de construcción se aprueba por Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 28 de junio de 2017. La citada aprobación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

    En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas 2ª y 3ª de su artículo 52, ha resuelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que se señalan.

    Además, se notificará a cada uno de los titulares afectados el día y la hora de la convocatoria, y se publicará la relación completa en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Valencia y Alboraya, en el de esta Demarcación de Carreteras, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en resumen en los Diarios “Las Provincias ” y “Levante”, publicándose también la relación completa en el Boletín Oficial del Estado.

    Dichas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

    A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de título de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, y en el caso de arrendamientos, contrato y recibos de los últimos seis meses. De la documentación que se aporte deberá adjuntarse fotocopia para su constancia en el expediente. Asimismo pueden hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.

    Los interesados podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, en cuyo caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persiguen.

    Los planos parcelarios y la relación de interesados y bienes afectados podrán ser consultados en las dependencias antes citadas y en los Ayuntamientos respectivos.

     

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