Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de Abril de 2013, el anuncio de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por una Expropiación Forzosa, como consecuencia de las obras del proyecto denominado “Eje Atlántico de Alta Velocidad. Tramo: Viaducto del Río Ulla (A Coruña – Pontevedra). Plataforma. En los términos muncipales de Catoira (Pontevedra) y Rianxo (A Coruña)” (001ADIF1320).

De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Director General de Ferrocarriles, la relación individualizada de bienes y derechos se expondrá al público durante quince días, a partir del día 30 de abril, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.
La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias de las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias de Pontevedra y A Coruña, y en los Ayuntamientos de los municipios afectados: Catoira y Rianxo. Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.
Por lo tanto, cualquier propietario tiene el derecho, reconocido por la Ley, y amparado reiteradamente por el Tribunal Supremo, de oponerse en el fondo y en la forma a la expropiación de sus bienes y derechos, obligando a la Administración a contestar individualizadamente a cada una de las alegaciones, con motivo de las expropiaciones Viaducto del Río Ulla.
Como es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas. También será importante tener en cuenta aquellas fincas que para su explotación haya sido necesario realizar alguna mejora.
Llamo la atención a los afectados sobre la posibilidad de realizar una visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, que considero que es imprescindible cuando se ven afectados infraestructuras agrarias, de manera que podamos consensuar las indemnizaciones o su reposición.
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Foto: Felipe Gabaldón