Para obras para construcción del Ramal de Continuidad Sierrapando-Barreda y mejora de los enlaces de Sierrapando, Barreda y Torrelavega, expropiación forzosa en Torrelavega y Polanco por obras enlaces de la A-67.
Se ha hecho pública la aprobación provisional del Documento a efectos de expropiaciones del Proyecto de Trazado “Autovía A-67 Cantabria-Meseta. Ramal de Continuidad Sierrapando-Barreda y mejora de los enlaces de Sierrapando, Barreda y Torrelavega. Tramo: Torrelavega”. Provincia de Cantabria, que afecta a los ayuntamientos de Torrelavega y Polanco.
La resolución publicada en el BOE, se somete a información pública durante un plazo de veinte (20) días hábiles el “Documento para Información Pública a efecto de expropiaciones del Proyecto de Trazado“.
Estos días hábiles serán contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones que se realizarán (“Boletín Oficial del Estado“, Boletín Oficial de Cantabria” y en un diario de gran tirada de dicha provincia).
Dicho “Documento para Información Pública a efecto de expropiaciones del Proyecto de Trazado”, podrás consultarlo en los siguientes lugares:
- Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria,
- Ayuntamientos afectados de Torrelavega y Polanco
- Página Web del Ministerio de Fomento http://mfom.es/participación-publica.
Entre los documentos que se someten a examen figura copia de la aprobación provisional del documento para información pública a efecto de expropiaciones del Proyecto de Trazado.
Alegaciones a la ocupación de sus fincas
Durante el plazo de información pública, y en virtud de la legislación indicada, podrán presentar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada.
Es muy importante, dado que los afectados por esta expropiación forzosa en Torrelavega y Polanco son muy numerosos, que estos afectados pueden oponerse, por razones de fondo o forma, a la expropiación forzosa de sus fincas.
Alegando por qué consideran que es mejor la expropiación de otros bienes y no los suyos.
Alegaciones que, en ese caso, incluirán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.
Como es habitual en este blog, te recuerdo que cuentas no una gran cantidad de información sobre la expropiación forzosa en los artículos publicados en este blog desde 2009. Si además necesitas profundizar en el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, la forma de hacer alegaciones o los entresijos del procedimiento administrativo, puedes encontrar más recursos en el siguiente enlace.
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