CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de marzo de 2024, por el que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con varios aprovechamientos forestales, de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, en los municipios de San Cristovo de Cea, Piñor y O Irixo (Ourense) y Dozón (Pontevedra), promovida por Serra do Faro, S.L. (expediente IN408A 2021/15).
Publicado en el DOG número 81 de 24 de abril de 2024
Expropiaciones en Dozón (Pontevedra) y Irijo Piñor y San Cristóbal de Cea (Ourense)
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Advertidos varios errores en la resolución arriba citada, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 76, de 17 de abril de 2024, se debe efectuar la oportuna corrección:
Primero. En la página 24291, donde dice:
«Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».
Debe decir:
«Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente».
Segundo. Advertida la omisión del anexo II, relativo a la relación de bienes y derechos afectados por la LAT 132 kV colectora de la SE Serra do Faro-SE Valdepereira, se procede a su publicación.
ANEXO II
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