Los 3 tipos de expropiación forzosa: total, ocupación temporal y servidumbre

Los 3 tipo de expropiación.

¿Cuáles son los tres tipos de expropiación forzosa? Esto es lo que voy a tratar en este artículo, así como una breve descripción de las consecuencias de cada uno de ellos.

En la práctica, cuando una finca rústica resulta afectada por una expropiación, suelo distinguir tres grandes tipos de afección: la expropiación del dominio, la ocupación temporal y la imposición de una servidumbre, como te explico a continuación :

  • Expropiación de dominio (o total): la superficie afectada deja definitivamente de pertenecer al propietario y pasa a la Administración o al beneficiario de la expropiación. Puede afectar a toda la finca o solamente a una parte de ella. Es el caso de la expropiación forzosa para la construcción de la traza de una autovía o del ferrocarril. A veces se habla coloquialmente de “expropiación total” para diferenciarla de una ocupación temporal o de una servidumbre, aunque la superficie expropiada pueda ser solo una parte de la finca.
  • Ocupación Temporal: en este caso, la administración ocupa los terrenos para utilizarlos durante las obras, y luego los devuelve a su propietario. Es el caso de la construcción de un camino para el paso de camiones durante las obras de construcción de una infraestructura.Si quieres saber cómo se calcula la indemnización y qué daños pueden reclamarse, puedes consultar esta guía sobre ocupación temporal en una expropiación forzosa
  • Servidumbre: los terrenos siguen siendo de su actual propietario, pero sobre ellos se establece una carga que puede ser de muchos tipos: de paso, aérea, de acueducto, de prohibición de sembrar, etc. Un caso habitual los últimos años son las servidumbres creadas por construcción de gasoductos.

¿Qué consecuencias tiene para el propietario cada uno de los 3 tipos de expropiación forzosa?

En el caso de la expropiación forzosa de dominio, el propietario pierde de forma definitiva la tierra, mientras que la administración o entidad beneficiaria deberá indemnizar el valor de todos los bienes y derechos afectados.

Ocupación Temporal

En la ocupación temporal el propietario recupera los terrenos al finalizar las obras: la Administración o la beneficiaria de la expropiación lo utiliza durante un período determinado. Cuando termina la ocupación, el terreno vuelve a su propietario. En este caso, el propietario tiene derecho a una indemnización por la ocupación temporal de la finca como consecuencia de la ocupación, tanto los rendimientos dejados de percibir durante el periodo de ocupación, como los daños causados y los gastos necesarios para reponer el terreno a su estado anterior. Los más habituales suelen ser el arranque de árboles de una plantación, la pérdida de las cosechas correspondientes a las campañas en las que la tierra está ocupada, o la reposición de instalaciones de riego.

Es muy importante tener en cuenta que, aunque la ocupación sea temporal, sus efectos no lo sean. Una compactación del terreno, la pérdida de una plantación o una instalación de riego dañada pueden seguir produciendo perjuicios después de que las obras hayan terminado

No confundas ocupación temporal con urgente ocupación.

Son conceptos distintos. La ocupación temporal describe una afección provisional sobre el terreno. La urgente ocupación, en cambio, es un procedimiento especial de expropiación que permite ocupar los bienes antes de que quede definitivamente fijado y pagado el justiprecio.

Servidumbre

La servidumbre implica una restricción a la propiedad de los terrenos, que quedan a nombre de su titular, pero sometida a una carga o limitación a favor de la beneficiaria de la expropiación. Un tipo de servidumbre es la de paso, por la cual, por ejemplo, los técnicos de una compañía gasística pueden acceder a una finca para reparar las conducción que la atraviesan. Existen muchos tipos de servidumbres que establecen limitaciones muy diferentes, como la prohibición de sembrar, de plantar, de realizar labores de arada a una profundidad determinada, o de construir a una distancia determinada. La diversidad de restricciones que he encontrado en los expedientes de expropiación forzosa es enorme.

Lo importante en este caso, es que quede muy claro, y por escrito, cuáles son estas restricciones. La valoración de la indemnización correspondiente al propietario se debe realizar en función de cuáles son estas restricciones, qué intensidad tienen y cómo afectan al uso, aprovechamiento o valor de la finca.

Una misma finca puede tener los tres tipos de afección

No debes pensar que estas tres afecciones sean necesariamente alternativas. En un mismo expediente pueden aparecer conjuntamente.

Por ejemplo, en una línea eléctrica puede existir una pequeña superficie de expropiación definitiva para un apoyo, una franja sometida a servidumbre de vuelo y paso y, además, una superficie de ocupación temporal para ejecutar las obras.

Por eso, cuando revises la relación de bienes y derechos afectados, no basta con mirar los metros cuadrados totales. Conviene comprobar qué superficie corresponde a cada tipo de afección, porque cada una tiene consecuencias distintas y debe valorarse de forma diferente.