Etiqueta: Alegaciones

  • Expropiación Forzosa en Mérida y Trujillanos

    Expropiación Forzosa en Mérida y Trujillanos

    El blog de Guía de Expropiaciones publica hoy un importante anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa en Mérida y Trujillanos, reviséis el proyecto, y preparéis las actas previas a la ocupación en relación a las afecciones en vuestras fincas.

    La Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha convocado Actas Previas a la ocupación por la  Expropiación Forzosa en Mérida y Trujillanos.

    Expropiación Forzosa en Mérida y Trujillano
    Acueducto de los Milagros en Mérida

    derivadas del proyecto de construcción “Conexión a la Mancomunidad de Cornalvo”, “Conexión a Arroyo San Serván”, a pertenecientes a la actuación “Mejora del abastecimiento en el entorno de la presa de Alange (3.ª fase). Abastecimiento a Mérida y su área de influencia”, de acuerdo con el anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 20 de Mayo de 2.014, y en el Boletín Oficial del Estado de 26 de Mayo de 2014, en el que se incluye la relación de bienes y derechos afectados. Los terrenos a expropiar se encuentran situados en los municipios de Trujillanos, y Mérida.

    Según la información contenida en el anuncio publicado, firmado por El Representante de la Administración, el Jefe de Sección de Proyectos y Obras, la Expropiación Forzosa en Mérida y Trujillanos se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con La Ley 11/2005,de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la que se declara de interés general determinadas obras hidráulicas, figurando en el Anexo II, las obras de Mejora del abastecimiento en el entorno de la presa de Alange (Almendralejo, Arroyo de San Serván y otros), en la que se incluye el proyecto aprobado, y por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por estas obras por resolución del Consejo de Ministros con fecha 17 de Mayo de 2013.

    Según el anuncio publicado, el levantamiento de las actas previas a la ocupación por la Expropiación Forzosa en Mérida y Trujillanos, se llevará a cabo en las dependencias de cada uno de los ayuntamientos afectados, de acuerdo con el siguiente calendario:

     

    Si encuentras algún error en la relación de bienes y derechos afectados, puedes presentar una alegación ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una relación de los planos parcelarios con las expropiaciones estará expuesta en las oficinas de “Aguas de las Cuencas de España, S.A.”, sitas en la C/ Camilo José Cela, 2. 06800 Mérida (Badajoz), así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Mérida y Trujillanos para que puedas consultar con antelación cómo afecta exactamente la expropiación forzosa a tu finca.

    Las parcelas rústicas afectadas por las expropiaciones por abastecimiento en Mérida son  numerosas, existiendo aprovechamientos muy diversos, como labor y frutales de regadío, así como labor, olivar y viña en secano, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por Expropiación Forzosa en Mérida y Trujillanos. El número de las fincas rústicas afectadas están repartidas entre los municipios afectados. Las superficies afectadas no son muy extensas, aunque siempre es de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la mejor valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.

    Recomiendo a todos los afectados que revisen exhaustivamente las servidumbres que quedarán en su finca, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.

    También se producirán muchos casos de ocupación temporal de porciones de terreno, que debes revisar para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de tu explotación agraria. También te recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.

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    Foto: gracias a Doalex en Wikipedia

     

  • Expropiación Forzosa para el AVE en Vilar de Barrio

    Hoy traigo al blog de Guía de Expropiaciones, un anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa para el AVE en Vilar de Barrio, reviséis el proyecto, y realicéis alegaciones a las afecciones en vuestras fincas. Las fincas afectadas pertenecen al  municipio de Villar de Barrio (Orense).

    Se trata del proyecto de las obras para una modificación del proyecto de construcción del AVE. Expropiación Forzosa para el AVE en Vilar de BarrioEl día 10 de Noviembre se abrió el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa, a la Expropiación Forzosa para el AVE en Vilar de Barrio, para obras del “Proyecto Modificado del Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Olmedo-Medina-Zamora-Puebla de Sanabria-Lubián-Ourense. Tramo: Porto-Miamán“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Diario Oficial del Estado de 9 de Noviembre de 2.013, que incluye la relación de Bienes y Derechos afectados.

    Según el anuncio publicado, firmado por el Director General de Explotación y Construcción, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a la Expropiación Forzosa para el AVE en Vilar de Barrio, según el contenido del proyecto.

    En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante QUINCE días, junto con con toda la documentación de expropiaciones, a partir del día 10 de Noviembre de 2013, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación publiqué hace unos días un artículo, ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas por la Expropiación Forzosa para el AVE en Vilar de Barrio, las encontrarás expuestas al público en el Ayuntamiento de Villar de Barrio y Subdelegación del Gobierno en Ourense (Parque San Lázaro, n.º 1, en la Subdirección de Construcción II, ADIF (C/ Titán, 4 y 6. 28045 Madrid). No se indica si es posible descargar la información desde una página web.

    Durante este periodo, si te consideras afectado podrás realizar alegaciones a Expropiación Forzosa para el AVE en Vilar de Barrio, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto. Las alegaciones que consideres oportunas presentar a la Expropiación Forzosa para el AVE en Vilar de Barrio, deberás dirigirlas a la Dirección de Proyectos y Obras de Alta Velocidad, C/ Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 Madrid, indicando como referencia “Información Pública expropiaciones Proyecto Modificado tramo Porto-Miamán”, o presentarlas por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    He comprobado que las parcelas rústicas afectadas por la Expropiación Forzosa para el AVE en Vilar de Barrio son numerosas, y las afecciones son de superficie reducida, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por Expropiación Forzosa para el AVE en Vilar de Barrio. Las  parcelas afectadas están dedicadas en su mayor parte a Pinar Maderable, según se desprende de la relación de bienes y derechos afectados. En este caso, y dadas las características cíclicas de largo periodo de este aprovechamiento, te recomiendo, si eres afectado, indicar en el expediente de expropiación forzosa todos los detalles posibles de la plantación, de forma que queden acreditados correctamente en el Acta Previa a la Ocupación, paso fundamental para obtener un correcto justiprecio.

    Te recomiendo, si eres afectado, que revises exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de tu finca, para determinar cómo afectarán estas afecciones a las infraestructuras y plantaciones existentes, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar la explotación, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

     

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    Fotografía:  wikipedia.

  • Expropiación forzosa por línea eléctrica en Casar de Palomero

    En esta entrada del blog vas a encontrar información y algunos consejos sobre la información pública de los bienes y derechos afectados por expropiación forzosa por línea eléctrica en Casar de Palomero (Cáceres).

    Se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 26 de Junio de 2013, la convocatoria de la información pública del proyecto y de los bienes y derechos afectados por expropiación forzosa de una instalación de alta tensión en el municipio de Casar de Palomero en la provincia de Cáceres, incluyéndose la relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto cuya referencia es 109/AT:6814-3

    De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Jefe de Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres,  las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico, por el que se aprueba el proyecto, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras. El proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a expropiación forzosa por línea eléctrica en Casar de Palomero, según el contenido del proyecto.

    Expropiación forzosa por línea eléctrica en Casar de Palomero
    Río Azábal, cerca de Casar de Palomero

    En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante veinte días, a partir del día 27 de Junio, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí. Por lo tanto, si eres uno de los afectados, y no estás de acuerdo con la expropiación forzosa, por motivos fundados, no dudes en presentar tu alegación.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante veinte días posteriores a su publicación en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial sito en Edificio Múltiple, 3.ª planta en Cáceres.

    Durante este periodo, todo los que os consideréis afectados podréis realizar alegaciones a expropiación forzosa en por línea eléctrica en Casar de Palomero, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.

    Las parcelas rústicas afectadas no son muy numerosas, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa por línea eléctrica en Casar de Palomero. En cualquier caso, siempre es importante revisar muy bien las afecciones, para saber cómo nos va a afectar la línea eléctrica, de forma que podamos reclamar y también preparar después la relación de bienes y derechos afectados, fundamental para la obtención de un correcto justiprecio.

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    Agradecimientos: Erizzo por la fotografía.

  • Obras en CM-235: alegaciones y actas previas en Pozo de Guadalajara

    Se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de 1 de Julio de 2013, la convocatoria del plazo de alegaciones y actas previas en Pozo de Guadalajara por obras en la CM-235, como consecuencia de las obras del proyecto denominado “Refuerzo de firme y modificación de intersección en la carretera CM-235. Tramo: Pozo de Guadalajara (Guadalajara). Expediente: CR-GU-13-241. [2013/7986]“.

    El Servicio Territorial de Guadalajara de la consejería de Fomento, ha convocado a los afectados para el día 22 de Julio de 2013, en las dependencias del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara.

    Páramo alcarreño
    Páramo alcarreño

    De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Coordinador Provincial en Guadalajara de la Consejería de Fomento, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que el proyecto por el que se declara de utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por esta actuación, fue aprobado por Resolución de 27 de Mayo de 2.013. Dicho proyecto se encuentra amparado por la Ley 9/1990, de 28 de Diciembre, de carreteras y caminos de Castilla La Mancha.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en el DOCM, en el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara y en las dependencias de Servicio Territorial en Guadalajara de la Consejería de Fomento. Durante este periodo y hasta la fecha del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en Pozo de Guadalajara, todo aquél que se considere afectado  podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, siempre que éstas sean para corregir errores, o bien se encuentren muy bien motivadas.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.

    Las parcelas rústicas afectadas no son muy numerosas, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para alegaciones y actas previas en Pozo de Guadalajara. Sin embargo, en cada una de ellas será de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la mejor valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.

    En relación con la preparación de los afectados del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, he publicado recientemente una entrada del blog que puedes encontrar aquí, donde doy algunas recomendaciones que te pueden ser de mucha utilidad para la correcta realización de este trámite, que es fundamental en el expediente de expropiación forzosa.

    Foto: gracias a Martin253

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  • Alegaciones y actas previas a la ocupación de la A-7 en Gualchos, Lújar y Motril

    Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de Junio de 2013, la convocatoria del plazo de alegaciones y actas previas a la ocupación de la A-7 en Gualchos, Motril, y Lújar(Granada), como consecuencia de las obras del proyecto denominado “Modificado 1 de la obra: Autovía del Mediterráneo A-7. Tramo: Carchuna-Castell de Ferro” (Clave 12-GR-3650 M1).

    La demarcación de carreteras en Andalucía Oriental ha convocado a los afectados para diversos días de Julio de 2013, (entre el 8 y el 12)  en las dependencias de los Ayuntamientos de Motril, Lújar y Gualchos.

    Agave, de crecimiento espontáneo en la zona
    Agave, de crecimiento espontáneo en la zona

    De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Jefe de la Demarcación, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que el proyecto por el que se declara de utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por esta actuación, fue aprobado por Resolución de 7 de Noviembre de 2.012. Dicho proyecto se encuentra amparado por la Ley 25/1988, de Carreteras de 29 de Julio, según la formulación dada a su artículo 8 por la Ley de 27 de Diciembre de 2001, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en el BOE, en los Ayuntamientos de Motril, Lújar y Gualchos y en las dependencias de la Demarcación de Carreteras. Durante este periodo y hasta la fecha del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, todo aquél que se considere afectado  podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, siempre que éstas sean para corregir errores, o bien se encuentren muy bien motivadas.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.

    Las parcelas rústicas afectadas no son muy numerosas, la mayor parte pertenecientes al municipio de Gualchos, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para alegaciones y actas previas a la ocupación de la A-7 en Gualchos. Sin embargo, muchas dedicadas a agrios de regadío y a fincas de recreo, por lo que será de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la mejor valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.

    En relación con la preparación de los afectados del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, he publicado recientemente una entrada del blog que puedes encontrar aquí, donde doy algunas recomendaciones que te pueden ser de mucha utilidad para la correcta realización de este trámite, que es fundamental en el expediente de expropiación forzosa.

    Foto: Stan Shebs

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