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  • Expropiaciones en Barreiros y Foz por la Autovía A-74

    Expropiaciones en Barreiros y Foz por la Autovía A-74

    Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución del Ministerio de Fomento de Aprobación Provisional y orden de incoación del Expediente de Información Pública del «Proyecto de trazado. Autovía A-74 de A Mariña. Tramo: Foz-Barreiros» a efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, y del nuevo «Enlace de O Carme» a los efectos de la Ley 37/2015 de Carreteras. Provincia de Lugo. Clave: T2/12-LU-4660.



    El Director General de Carreteras, con fecha 20 de noviembre de 2018 ha resuelto:

    1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado “Autovía A-74, de A Mariña. Tramo: Foz-Barreiros” con un Presupuesto base de licitación estimado (incluido el presupuesto del nuevo enlace de O Carme) de 241.390.155,69 €, el cual incluye la cantidad de 41,894.159,25 € en concepto de I.V.A. (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el proyecto de construcción:

    1.1 Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de Infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

    1.2 Se deberá proseguir la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la “Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras” de 7 de marzo de 1994.Expropiaciones en Barreiros

    1.3 Se deberán tener en cuenta las observaciones que formule en su informe la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa dependiente de Augas de Galicia.

    2. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen:

    Los artículos 12 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre y el artículo 3 de la Orden FOM 2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, exclusivamente para el nuevo “Enlace de O Carme”.

    Los artículos 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento para la totalidad del tramo recogido en el Proyecto de Trazado, de acuerdo a lo recogido en la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de Proyectos.

    El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

    3. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994), se someta el nuevo “Enlace de O Carme” a informe de Departamentos Ministeriales a los que pueda afectar.

    4. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994), se someta el nuevo “Enlace de O Carme” a informe de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectadas.

    5. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia que se remita un ejemplar del “Documento para la Información Pública del Proyecto de Trazado” a los Ayuntamientos afectados conforme el artículo 34.7 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994).

    6. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, se lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la provincia de Lugo y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).

    7. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En cumplimiento de lo ordenado en dicha Resolución y de acuerdo con el artículo 12 de la vigente Ley de Carreteras 37/2015, y concordantes de su Reglamento se somete a información pública, durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias. Las observaciones que se formulen habrán de dirigirse a esta Demarcación y deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

    Asimismo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 sobre la necesidad de ocupación y concordantes de su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (BOE de 20-06-1957), se somete a trámite de información pública durante un plazo de veinte días hábiles la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria ocupación, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

    Relación individualizada de los bienes y derechos afectados

    Durante el período de información pública, estará expuesto al público en días hábiles y en horario de oficina, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barreiros, en el Ayuntamiento de Foz, en la Unidad de Carreteras del Estado en Lugo (C/ Ronda de la Muralla, 131, 27071 Lugo) y en esta Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (C/ Antonio Machado, 45, 15071 A Coruña). Las alegaciones y observaciones que estimen oportunas se podrán presentar por escrito o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habrán de dirigirse a esta Demarcación.

    La documentación del Proyecto está disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

    A Coruña, 21 de noviembre de 2018.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras, Ángel González del Río.

     

    RESUELVE TUS DUDAS AHORA

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  • Cientos de expropiaciones en la provincia de Lugo por el gasoducto de la Mariña Lucense

    Cientos de expropiaciones en la provincia de Lugo por el gasoducto de la Mariña Lucense

    Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por la que se somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa, de aprobación de proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de gasoducto de transporte básico denominado “Mariña Lucense” y sus instalaciones auxiliares en la provincia de Lugo.Expropiaciones en la provincia de Lugo por el gasoducto de la Mariña Lucense

    Municipios afectados: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro

    INFORMACIÓN PARA LOS AFECTADOS POR EXPROPIACIÓN FORZOSA RÚSTICA EN LA MARIÑA LUCENSE

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    A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento; en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto cuyas características se señalan a continuación:



    Peticionario: Gas Natural Transporte SDG, S.L.

    Domicilio: Avda. America, n.º 38, 28028-Madrid.

    Descripción de las instalaciones:

    Trazado: Gasoducto de transporte básico “Ramal a la Mariña Lucense” de diámetro de 16″, a una presión de 80 bar y una longitud de 65.045 m, con origen en la posición de válvulas existentes denominada como Pos.I-08 pertenece al gasoducto Llanera – Villalba de Enagás, en Ribadeo, y el punto final está ubicado dentro del término municipal de Viveiro, con sus correspondientes válvulas de seccionamiento. En paralelo al gasoducto y utilizando la misma zanja que el tubo principal, se instalará el tubo portacables para el sistema de comunicación y telecontrol. En la provincia de Lugo.

    Longitud: La longitud total del Gasoducto Mariña Lucense es de 65.045 m, discurriendo por los términos municipales de Ribadeo 14.930 m, Barreiros 10.610 m, Foz 18.184 m, Burela 1.715 m, Cervo 9.839 m, Xove 8.570 m y Viveiro 1.197 m correspondiente a la provincia de Lugo.

    Instalaciones auxiliares:

    Pos. 01 Ribadeo, posición de seccionamiento (inicio del gasoducto).

    Pos. 02 Ribadeo, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-100, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 03 Barreiros, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-160, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 04 Foz, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-100, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 05 Burela, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-160, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 06 de Cervo, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 07 Alcoa Inespal, posición con una E.R.M. (80/45 bar) modelo G-400, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 08 Xove, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 09 Viveiro, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.

    Protección Catódica de la tubería con sus correspondientes Estaciones de Protección Catódica, Lechos anódicos, Cable anódico y catódico, electrodos de referencias, ánodos de sacrificio y tomas de potencial.

    Presiones y caudales: La presión de diseño es de 80 bares relativos, siendo esta la presión máxima de servicio, y la presión máxima de salida en las estaciones de regulación y medida será de 16 bares relativos, menos la estación de regulación y medidas de Alcoa-Inespal, que será de 45 bares relativos. Conducción de gas construida con tubería de acero con diámetro nominal de 16″, para un caudal de 50.905 m3 (n)/h

    Presupuesto: 26.391.821,00 euros.

    Afecciones a Fincas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares, se concreta en la siguiente forma.

    I) Expropiación Forzosa pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalaciones fijas en superficie.

    II) Para las Canalizaciones:

    A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres (3) metros, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería, y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones:

    Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

    Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

    Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

    Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

    Obligación de informar al titular de la canalización de gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro, fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en la Norma UNE 60-305-83 para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.

    B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

    III) Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersos de protección catódica:

    A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

    Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

    Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

    B) Ocupación Temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer, todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

    IV) Para las líneas eléctricas:

    A) Servidumbre permanente de paso en una franja de un metro y medio (1,5 metros) a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

    Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

    B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de tres (3) metros, centrada con el eje de la línea en la que se establecen:

    Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea.

    Prohibición de plantar árboles.

    C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

    Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se acordó aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos de solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado “Ramal a la Mariña Lucense”. En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos aplicables al procedimiento. Asimismo, la citada Resolución dispuso la tramitación acumulada de los tres expedientes administrativos.

    Lo anteriormente expuesto se hace público para conocimiento general y especialmente de los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto en la Subdelegación de Gobierno en Lugo, sita en la calle Armanyá, n.º 10, CP 27071 Lugo, y en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Galicia sita en la Plaza de Orense, n.º 11, CP 15071 A Coruña. Asimismo, se hace pública la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios en los ayuntamientos de los municipios sobre los que discurre el gaseoducto, pudiendo presentar, en su caso, ante las citadas dependencias o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2017, las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.



  • Aprobada una expropiación forzosa en Barreiros por obras en la subestación eléctrica

    Aprobada una expropiación forzosa en Barreiros por obras en la subestación eléctrica

    Se ha otorgado a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se reconoce, en concreto, la utilidad pública para la infraestructura eléctrica denominada E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, en el término municipal de Barreiros

     

     

    ANUNCIO PUBLICADO EN EL DOG DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 expropiación forzosa en Barreiros por obras en la subestación eléctrica

     

    Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio a efectos de noti cación en la calle Isabel Torres, 25, 39011 Santander, resultan los siguientes

    Antecedentes de hecho.

    Primero. El 19 de agosto de 2016, la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. soli citó la autorización administrativa, de construcción y la declaración de utilidad pública de la de E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones y aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

    Línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV, con una longitud de 1.047 m en conductor LA-280, doble circuito con con guración simplex y cable de conmutación OPGW 48 F sobre apoyos metálicos, con origen en la futura subestación de Barreiros, y nal en el apo- yo P4 proyectado entre los apoyos 73 y 74 de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo.

    Finalidad de la instalación: conexionar la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo con la subes- tación Barreiros.

    Esta solicitud se acompañó del correspondiente proyecto de ejecución titulado E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, rmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea (colegiado no 574 del ICOIIG) y visado con el no 20161138 y fecha 9.5.2016; y en el que gura un presupuesto de 304.629,36 €.

    En este proyecto se incluye la declaración responsable, rmada por el proyectista, con fecha de 9.5.2016, en el que se hace constar que el proyecto cumple con toda la normativa que le es de aplicación, de conformidad con lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y de la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con la citada ley.

    Segundo. El 3 de mayo de 2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó una resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental de la línea eléctrica de referencia, junto con otras infraestructuras.

    Tercero. El 23 de junio de 2017, la Jefatura Territorial de Lugo emite un informe re- lativo a las posibles afecciones de derechos mineros por el trazado de la línea eléctrica prevista en el proyecto E/S de la LAT 132 kV-Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, en la provincia de Lugo, en donde se indica que no existen derechos mineros afectados.

    Cuarto. El 10 de julio de 2017 la Jefatura Territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa, de construcción y la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros que se publicó en el Diario O cial de Galicia de 18.7.2017, en el Boletín O cial de la provincia de Lugo de 24.7.2017, en el diario El Progreso de 19.7.2017 y en el Ayuntamiento de Barreiros.

    Durante el período en que dicha petición se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

    Quinto. Simultáneamente al trámite de información pública, la Jefatura Territorial de Lugo trasladó la separata técnica de dicho proyecto de ejecución, a los efectos de obtener su informe al respecto, a Augas de Galicia-Servicio Territorial de Lugo, titular de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación eléctrica.

    El 7 de julio de 2017, Augas de Galicia-Servicio Territorial de Lugo emitió su condicio- nado técnico, del que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación eléctrica proyectada, quien, mediante un escrito de 17 de julio de 2017, presentó su conformidad.

    Sexto. El 10 de julio de 2017, la Jefatura Territorial de Lugo emitió un informe técnico favorable sobre el citado proyecto, junto con el informe según el cual no se aprecian limitaciones para la imposición de servidumbre de paso.

    Séptimo. El 29 de septiembre de 2107, la Jefatura Territorial de Lugo trasladó a esta dirección general copia del expediente de referencia, informe técnico favorable y una copia del proyecto.

    Fundamentos de derecho.

    Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sec- tor eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

    De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

    RESUELVE:

    1. Otorgar a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subes- tación de Barreiros, en el término municipal de Barreiros.

    2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

    Todo esto, de acuerdo con las siguientes condiciones:

    Primera. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especi caciones y planos que guran en el proyecto presentado por la empresa promotora, empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., denominado E/S de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, rmado por el ingeniero industrial En- rique Fernández Olea (colegiado no 574 del ICOIIG) y visado con el no 20161138 y fecha 9.5.2016; y en el que gura un presupuesto de 304.629,36 €.

    Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a n de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

    Tercera. En todo momento se deberá cumplir lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

    Cuarta. Para introducir modi caciones en las instalaciones que afecten a datos bási- cos del proyecto, será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de Lugo podrá autorizar las modi caciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

    Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa nece- saria para su ejecución.

    Una vez construidas estas instalaciones, la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L deberá presentar la solicitud de acta de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

    Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución), la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

    Séptima. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta resolu- ción por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexac- tos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

    Octava. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de la misma.

    Contra la presente resolución, que no es de nitiva en vía administrativa, podrá interpon- erse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su noti cación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

    Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2017

    Ángel Bernardo Tahoces Director general de Energía y Minas

     

  • Aprobada la expropiación forzosa en Barreiros y Lourenzá para la construcción de una línea de alta tensión

    Aprobada la expropiación forzosa en Barreiros y Lourenzá para la construcción de una línea de alta tensión

    Se ha otorgado a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se reconoce, en concreto, la utilidad pública para la infraestructura eléctrica denominada E/S de la LAT 132 kV Doiras‐Mondoñedo en la subestación de Barreiros, en los ayuntamientos de Barreiros y Lourenzá.

     

    ANUNCIO PUBLICADO EN EL DOG, 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

    expropiación forzosa en Barreiros y Lourenzá para la construcción de una línea de alta tensión

    Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio a los efectos de noti cación en la calle Isabel Torres, 25, 39011 Santander, resultan los siguientes

    Antecedentes de hecho.

    Primero. El 19 de agosto de 2016, la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. solicitó la autorización administrativa, de construcción y la declaración de utilidad pública de la E/S de la LAT 132 kV Doiras-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones y aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

    Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, con una longitud de 1.040 m en conductor LA-280, doble circuito con con guración simplex y cable de conmutación OPGW 48F sobre apoyos metálicos, con origen en la futura subestación de Barreiros, y nal en apoyo P6 pro- yectado entre los apoyos P180 (a desmontar) y P179 de la LAT 132 kV Doiras-Mondoñedo.

    Finalidad de la instalación: dar conexión a la nueva subestación de Barreiros con la red de distribución desde la línea LAT 132 kV Doiras-Mondoñedo.

    Esta solicitud se acompañó del correspondiente proyecto de ejecución titulado E/S de la LAT 132 kV Doiras-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, rmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea (colegiado no 574 del ICOIIG) y visado con el no 20161140 y fecha 9.5.2016; y en el que gura un presupuesto de 275.775,76 €.

    En este proyecto se incluye la declaración responsable, rmada por el proyectista, con fecha 9.5.2016, en el que se hace constar que el proyecto cumple con toda la norma- tiva que le es de aplicación, de conformidad con lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y de la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con la citada ley.

    Segundo. El 3 de mayo de 2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó una resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental de la línea eléctrica de referencia, junto con otras infraestructuras.

    Tercero. El 23 de junio de 2017, la Jefatura Territorial de Lugo emite un informe relativo a las posibles afecciones de derechos mineros por el trazado de la línea eléctrica prevista en el proyecto E/S de la LAT 132 kV Doiras-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, en la provincia de Lugo, en donde se indica que no existen derechos mineros afectados.

    Cuarto. El 18 de agosto de 2017, la Jefatura Territorial de Lugo dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa previa y de construcción y la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada E/S de la LAT 132 kV Doiras-Mondoñedo en la subestación de Barreiros que se publicó en el Diario O cial de Galicia de 29.8.2017, en el Boletín O cial de la provincia de Lugo de 30.8.2017, en el diario El Progreso de 24.8.2017, y también estuvo expuesta en los tablones de anun- cios de los ayuntamientos afectados (Barreiros y Lourenzá).

    Quinto. Durante el período en que el proyecto de dicha instalación eléctrica se sometió al trámite de información pública se presentaron los siguientes escritos de alegaciones (de los que se le dio traslado a la empresa promotora, quien presentó su contestación):

    Alegaciones

    No

    Resumen

    1

    Armando Penedo Rivas, como titular de la parcela 27, presentó escrito de alegaciones en los que hace constar lo siguiente: la parcela tiene una super cie de 2.845 m2 y que en el catastro está registrada con 559 m2 por lo que la super cie de afección es superior a la indicada en el RBDA.

    2

    José Díaz Gil, como titular de la parcela 14, presentó escrito de alegaciones en los que hace constar lo siguiente: que las afecciones de la línea proyectada dejan una super cie que entiende como no renta- ble para continuar con el cultivo forestal actual (eucalipto) y, en consecuencia, solicita que se expropie la totalidad de la super cie de la parcela.

    Sexto. Simultáneamente al trámite de información pública, la Jefatura Territorial de Lugo trasladó las separatas técnicas de dicho proyecto de ejecución, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación eléctrica: Red Eléctrica de España, S.A., Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Barreiros, Ayuntamiento de Lourenzá, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.

    Las entidades que contestaron, presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad o jando sus condicionamientos técnicos, de los que se dio traslado a la em- presa promotora de la instalación eléctrica proyectada, quien presentó su conformidad.

    En cuanto a las entidades que no contestaron (Ayuntamiento de Barreiros y Ayuntamiento de Lourenzá), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación eléctrica proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

    Séptimo. El 8 de agosto de 2017, la Jefatura Territorial de Lugo emitió un informe téc- nico favorable sobre el citado proyecto, además del informe de que no se aprecian limita- ciones para la imposición de servidumbre de paso.

    Octavo. El 24 de octubre de 2107, la Jefatura Territorial de Lugo trasladó a esta direc- ción general copia del expediente de referencia, informe técnico favorable y una copia del proyecto.

    Fundamentos de derecho.

    Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

    Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora de la línea y al resto de la documentación que obra en el expediente, queda de mani esto lo siguiente:

    • Dentro de las alegaciones identi cadas con el no 1, con respecto a posibles errores en la super cie de la nca afectada por la instalación del proyecto, será durante el levan- tamiento de actas, acto al que el titular de la parcela será oportunamente convocado, el momento en el que puede establecer la super cie afectada y demostrar la titularidad de la misma, aportando la documentación acreditativa necesaria.

    • Dentro de las alegaciones identi cadas con el no 2, y con respecto a la pretensión de expropiación adicional de la parte de la parcela que queda sin afección, con una super cie de 1.297 m2, indicar que no se considera, ya que según el artículo 152 del Real decre- to 1955/2000, el solicitante no justi ca las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos como consecuencia de la alteración de las condiciones fundamentales de ex- plotación de la parcela.

    De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

    RESUELVE:

    1. Otorgar a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto E/S de la LAT 132 kV Doiras-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, en los términos municipales de Barreiros y Lourenzá.

    2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de esta expropiación forzosa en Barreiros y Lourenzá para la construcción de una línea de alta tensión.

    Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

    Primera. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especi caciones y planos que guran en el proyecto presentado por la empresa promotora, empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., denominado E/S de la LAT 132 kV Doiras-Mondoñedo en la subestación de Barreiros, rmado por el ingeniero industrial En- rique Fernández Olea (colegiado no 574 del ICOIIG) y visado con el no 20161140 y fecha 9.5.2016; y en el que gura un presupuesto de 275.775,76 €.

    Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a n de garantizar que, en todo momento, se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

    Tercera. En todo momento se deberá cumplir lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

    Cuarta. Para introducir modi caciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de Lugo podrá autorizar las modi caciones de de- talle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

    Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa nece- saria para su ejecución.

    Una vez construidas estas instalaciones, la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L deberá presentar la solicitud de acta de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

    Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución), la empresa Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos, para esta expropiación forzosa en Barreiros y Lourenzá para la construcción de una línea de alta tensión.

    Séptima. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta resolución por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

    Octava. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de la misma.

    Contra la presente resolución, que no es de nitiva en vía administrativa, podrá interpo- nerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su noti cación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

    Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2017

    Ángel Bernardo Tahoces Director general de Energía y Minas