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  • Expropiaciones en Barreiros y Foz por la Autovía A-74

    Expropiaciones en Barreiros y Foz por la Autovía A-74

    Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución del Ministerio de Fomento de Aprobación Provisional y orden de incoación del Expediente de Información Pública del «Proyecto de trazado. Autovía A-74 de A Mariña. Tramo: Foz-Barreiros» a efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, y del nuevo «Enlace de O Carme» a los efectos de la Ley 37/2015 de Carreteras. Provincia de Lugo. Clave: T2/12-LU-4660.



    El Director General de Carreteras, con fecha 20 de noviembre de 2018 ha resuelto:

    1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado “Autovía A-74, de A Mariña. Tramo: Foz-Barreiros” con un Presupuesto base de licitación estimado (incluido el presupuesto del nuevo enlace de O Carme) de 241.390.155,69 €, el cual incluye la cantidad de 41,894.159,25 € en concepto de I.V.A. (21%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el proyecto de construcción:

    1.1 Se deberán tener en cuenta las indicaciones de la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de Infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento.

    1.2 Se deberá proseguir la tramitación de la reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la “Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras” de 7 de marzo de 1994.Expropiaciones en Barreiros

    1.3 Se deberán tener en cuenta las observaciones que formule en su informe la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa dependiente de Augas de Galicia.

    2. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establecen:

    Los artículos 12 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre y el artículo 3 de la Orden FOM 2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, exclusivamente para el nuevo “Enlace de O Carme”.

    Los artículos 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento para la totalidad del tramo recogido en el Proyecto de Trazado, de acuerdo a lo recogido en la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de Proyectos.

    El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

    3. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994), se someta el nuevo “Enlace de O Carme” a informe de Departamentos Ministeriales a los que pueda afectar.

    4. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994), se someta el nuevo “Enlace de O Carme” a informe de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectadas.

    5. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia que se remita un ejemplar del “Documento para la Información Pública del Proyecto de Trazado” a los Ayuntamientos afectados conforme el artículo 34.7 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994).

    6. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, se lleven a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la provincia de Lugo y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).

    7. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En cumplimiento de lo ordenado en dicha Resolución y de acuerdo con el artículo 12 de la vigente Ley de Carreteras 37/2015, y concordantes de su Reglamento se somete a información pública, durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias. Las observaciones que se formulen habrán de dirigirse a esta Demarcación y deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

    Asimismo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 sobre la necesidad de ocupación y concordantes de su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (BOE de 20-06-1957), se somete a trámite de información pública durante un plazo de veinte días hábiles la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideran de necesaria ocupación, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

    Relación individualizada de los bienes y derechos afectados

    Durante el período de información pública, estará expuesto al público en días hábiles y en horario de oficina, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barreiros, en el Ayuntamiento de Foz, en la Unidad de Carreteras del Estado en Lugo (C/ Ronda de la Muralla, 131, 27071 Lugo) y en esta Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (C/ Antonio Machado, 45, 15071 A Coruña). Las alegaciones y observaciones que estimen oportunas se podrán presentar por escrito o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habrán de dirigirse a esta Demarcación.

    La documentación del Proyecto está disponible para su consulta en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

    A Coruña, 21 de noviembre de 2018.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras, Ángel González del Río.

     

    RESUELVE TUS DUDAS AHORA

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    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

  • Cientos de expropiaciones en la provincia de Lugo por el gasoducto de la Mariña Lucense

    Cientos de expropiaciones en la provincia de Lugo por el gasoducto de la Mariña Lucense

    Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por la que se somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa, de aprobación de proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de gasoducto de transporte básico denominado “Mariña Lucense” y sus instalaciones auxiliares en la provincia de Lugo.Expropiaciones en la provincia de Lugo por el gasoducto de la Mariña Lucense

    Municipios afectados: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro

    INFORMACIÓN PARA LOS AFECTADOS POR EXPROPIACIÓN FORZOSA RÚSTICA EN LA MARIÑA LUCENSE

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    A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento; en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto cuyas características se señalan a continuación:



    Peticionario: Gas Natural Transporte SDG, S.L.

    Domicilio: Avda. America, n.º 38, 28028-Madrid.

    Descripción de las instalaciones:

    Trazado: Gasoducto de transporte básico “Ramal a la Mariña Lucense” de diámetro de 16″, a una presión de 80 bar y una longitud de 65.045 m, con origen en la posición de válvulas existentes denominada como Pos.I-08 pertenece al gasoducto Llanera – Villalba de Enagás, en Ribadeo, y el punto final está ubicado dentro del término municipal de Viveiro, con sus correspondientes válvulas de seccionamiento. En paralelo al gasoducto y utilizando la misma zanja que el tubo principal, se instalará el tubo portacables para el sistema de comunicación y telecontrol. En la provincia de Lugo.

    Longitud: La longitud total del Gasoducto Mariña Lucense es de 65.045 m, discurriendo por los términos municipales de Ribadeo 14.930 m, Barreiros 10.610 m, Foz 18.184 m, Burela 1.715 m, Cervo 9.839 m, Xove 8.570 m y Viveiro 1.197 m correspondiente a la provincia de Lugo.

    Instalaciones auxiliares:

    Pos. 01 Ribadeo, posición de seccionamiento (inicio del gasoducto).

    Pos. 02 Ribadeo, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-100, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 03 Barreiros, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-160, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 04 Foz, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-100, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 05 Burela, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-160, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 06 de Cervo, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 07 Alcoa Inespal, posición con una E.R.M. (80/45 bar) modelo G-400, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 08 Xove, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 09 Viveiro, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.

    Protección Catódica de la tubería con sus correspondientes Estaciones de Protección Catódica, Lechos anódicos, Cable anódico y catódico, electrodos de referencias, ánodos de sacrificio y tomas de potencial.

    Presiones y caudales: La presión de diseño es de 80 bares relativos, siendo esta la presión máxima de servicio, y la presión máxima de salida en las estaciones de regulación y medida será de 16 bares relativos, menos la estación de regulación y medidas de Alcoa-Inespal, que será de 45 bares relativos. Conducción de gas construida con tubería de acero con diámetro nominal de 16″, para un caudal de 50.905 m3 (n)/h

    Presupuesto: 26.391.821,00 euros.

    Afecciones a Fincas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares, se concreta en la siguiente forma.

    I) Expropiación Forzosa pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalaciones fijas en superficie.

    II) Para las Canalizaciones:

    A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres (3) metros, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería, y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones:

    Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

    Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

    Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

    Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

    Obligación de informar al titular de la canalización de gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro, fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en la Norma UNE 60-305-83 para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.

    B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

    III) Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersos de protección catódica:

    A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

    Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

    Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

    B) Ocupación Temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer, todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

    IV) Para las líneas eléctricas:

    A) Servidumbre permanente de paso en una franja de un metro y medio (1,5 metros) a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

    Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

    B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de tres (3) metros, centrada con el eje de la línea en la que se establecen:

    Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea.

    Prohibición de plantar árboles.

    C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

    Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se acordó aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos de solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado “Ramal a la Mariña Lucense”. En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos aplicables al procedimiento. Asimismo, la citada Resolución dispuso la tramitación acumulada de los tres expedientes administrativos.

    Lo anteriormente expuesto se hace público para conocimiento general y especialmente de los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto en la Subdelegación de Gobierno en Lugo, sita en la calle Armanyá, n.º 10, CP 27071 Lugo, y en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Galicia sita en la Plaza de Orense, n.º 11, CP 15071 A Coruña. Asimismo, se hace pública la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios en los ayuntamientos de los municipios sobre los que discurre el gaseoducto, pudiendo presentar, en su caso, ante las citadas dependencias o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2017, las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.