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  • Expropiaciones en Granadilla de Abona por construcción de un parque eólico

    Expropiaciones en Granadilla de Abona por construcción de un parque eólico

    Anuncio de la Dirección General de industria y energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación eléctrica de generación denominada Parque Eólico IFARA y sistema de almacenamiento, en el término municipal de Granadilla de Abona.- Expte. ER 19/0013.

    Energías Ecológicas de Tenerife, S.A., promueve el parque eólico IFARA de 21 MW con sistema de almacenamiento de 12 MW, en el término municipal de Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife.

    A a los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques eólicos en Canarias, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de las instalaciones eléctricas que se citan a continuación:

    Expropiaciones en Granadilla de Abona por construcción de un parque eólico

    Características del proyecto:

    • • Instalación: Parque eólico Ifara de 21 MW + sistema de almacenamiento de 12 MW.
    • • Ubicación: Al Noroeste de la autopista TF-1, entre ésta y la población de Chimiche. Granadilla de Abona
    • • Referencia: ER-19/0013.

    Elementos principales de la instalación:

    • – 8 Aerogeneradores Gamesa G114 de 2625 kW.
    • – Red subterránea de interconexión en MT de sección 3x(1×95/240/630)mm2 Al HEPRZ1 18/30 KV.
    • – Red externa de MT de 30 kV, sección 3x(1×630 mm2)Al, desde el Parque eólico hasta la nueva posición 30/220 de la Subestación colectora Abona y linea subterranea 220 kV con punto de conexión en la SET Abona 220KV de.
    • – Sistema de almacenamiento mediante baterías ión-Litio de 12 MW anexo a la subestación Abona, en plataforma a la misma cota que la subestación.

    Presupuesto: Veintiún millones seiscientos ochenta y dos mil, seiscientos veinte euros con cuarenta y tres céntimos (21.682.620,43 €).

    De conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 de la citada Ley 54/1997, la declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a los efectos del Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

    Lo que se hace público para conocimiento general y, también, especialmente a los propietarios y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio como anexo, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que, por cualquier interesado pueda ser examinado el Proyecto de ejecución y Documento técnico de afecciones de la instalación en la oficina de esta Dirección General, sita en la planta 7ª del Edificio de Usos Múltiples I en Santa Cruz de Tenerife, horario de 11:00 a 13:00, así como en los Ayuntamientos afectados, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DIAS a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

    Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en la Ley 39/1992, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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  • Expropiaciones en Arico y Granadilla de Abona – Tenerife – para construcción de un parque eólico

    Expropiaciones en Arico y Granadilla de Abona – Tenerife – para construcción de un parque eólico



    Anuncio de la Dirección General de Industria y Energía por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de generación denominada Parque eólico Tomillo, en los términos municipales de Arico y Granadilla de Abona (EXP ER 18/0007).

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    Sistemas Energéticos Tomillo, S.A.U., promueve el Parque eólico Tomillo, en los términos municipales de Arico y Granadilla de Abona, en la isla de Tenerife.

    La instalación precisa de autorización administrativa de acuerdo a lo establecido en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de parques eólicos en Canarias.

    Asimismo, el proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

    La Dirección General de Industria y Energía es el órgano sustantivo competente para la resolución de la autorización administrativa del proyecto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero.

    A los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, así como en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se somete a Información Pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental del expediente referenciado, cuyas principales características son:

    INSTALACIÓN: Parque eólico Tomillo de 20,79 MWExpropiaciones en Arico y Granadilla de Abona para parque eólico

    UBICACIÓN: El parque eólico se encuentra en Arico, en la zona denominada Los Tomillos que se sitúa al Norte de la Autovía TF-1 entre los barrancos de la Guama al suroeste y de Sierra Bermeja en el nordeste. La evacuación afecta al término municipal de Granadilla de Abona.

    CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

    – Instalación de 6 aerogeneradores Gamesa G-132, 3,465 MW, diámetro de rotor 132 metros y altura de buje de 84 metros.

    – Red interna subterránea de media tensión con conductores HEPR 18/30KV de sección máxima 3x(1×95/400/630mm2 ) Al., que une cada uno de los aerogeneradores entre sí.

    – Red externa subterránea de MT de 30 kV, sección 3x(1×630 mm2)Al, desde el Parque eólico hasta la nueva posición 30/220 de la Subestación Abona con punto de conexión en el Abona 220KV. Tramo aéreo con cable LA 380.

    PRESUPUESTO: Veintiún millones, seiscientos sesenta y cinco mil, cincuenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (21.665.058,78 €)

    La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 149 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

    Lo que se hace público para conocimiento general y, también, especialmente a los propietarios y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio como anexo, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que, por cualquier interesado pueda ser examinado el Proyecto de ejecución y Documento técnico de afecciones de la instalación en la oficina de esta Dirección General, sita en la planta 7.ª del Edificio de Usos Múltiples I en Santa Cruz de Tenerife, horario de 11:00 a 13:00, así como en los Ayuntamientos afectados, y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DIAS a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

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    Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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  • Numerosas fincas serán ocupadas temporalmente por expropiaciones en Granadilla de Abona

    Numerosas fincas serán ocupadas temporalmente por expropiaciones en Granadilla de Abona



    Anuncio de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, relativo a la información pública de la relación de bienes y derechos afectados y el “Proyecto de la ETBAR de Ensenada Pelada. T.M. Granadilla de Abona. Tenerife”. Clave: 13.338-0502/2111.

    Publi: Proyector LCD de 2200 lúmenes, Mini Proyector, soporta 1080p Full HD, HDMI, VGA, USB x 2, SD, AV e interfaz de auriculares, incluidos HDMI y cable AV, Entretenimiento Home Theater Multimedia, Blanco

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa; así como lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados y el “Proyecto de la ETBAR de Ensenada Pelada. T.M. Granadilla de Abona. Tenerife”. Clave: 13.338-0502/2111.

    La Dirección General de Agua autoriza la incoación del expediente de información pública de este proyecto con fecha de 25 de mayo de 2018.ocupadas temporalmente por expropiaciones en Granadilla de Abona

    Las obras de referencia están declaradas de interés general, incluidas en el anexo II de la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional como “Sistema de depuración y reutilización de aguas residuales de Granadilla”.

    La redacción de los proyectos que desarrollan esta actuación fue autorizada a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES) por la Dirección General del Agua según lo previsto en la cláusula séptima del Convenio de Gestión Directa con fecha de 11 de septiembre de 2015, dividiéndose en los siguientes expedientes, todos ellos en el término municipal de Granadilla de Abona:

    · 13.338-0496/2111. Proyecto del Sistema de Saneamiento de Granadilla en Tenerife. Colectores de medianías.

    · 13.338-0497/2111. Proyecto del Sistema de Saneamiento de Granadilla en Tenerife. Bombeos e impulsiones de costa.

    · 13.338-0501/2101. Anteproyecto de la EDAR de Los Letrados.

    · 13.338-0502/2111. Proyecto de la ETBAR de Ensenada Pelada.

    El saneamiento de Granadilla de Abona presenta un estado deficiente. Varios núcleos poblacionales no cuentan con red de saneamiento y, los que sí tienen conducen sus aguas residuales a una estación de tratamiento de aguas residuales (ETAR de Ensenada Pelada) en mal estado.

    El modelo de saneamiento en el Sistema de Saneamiento de Granadilla previsto en El Plan Hidrológico de Tenerife se fundamenta en extender las redes de alcantarillado en los diversos núcleos del municipio de Granadilla para que sea posible aplicar economías de escala en la inversión y explotación de infraestructuras.

    Este proyecto desarrolla la solución técnica de la nueva ETBAR de Ensenada Pelada, la conducción de impulsión a la EDAR y el emisario terrestre.

    A la ETBAR llegará el caudal procedente del sistema de costa de Granadilla de Abona, para ser impulsada a la nueva EDAR de Los Letrados. Se dispone un pretratamiento constituido por cámaras de tranquilización, pozos de gruesos, desbaste, desarenado-desengrasado, bombeo, desodorización y demás elementos auxiliares.

    La conducción de impulsión se proyecta con conducción de fundición dúctil de 450 mm y longitud de 2.452 m y es paralela, en la mayor parte de su trazado, al emisario terrestre de PVC 800 mm y longitud de 2.465 m que conecta con el emisario de la actual ETAR de Ensenada Pelada.

    La tramitación de evaluación ambiental se ha realizado para el conjunto de la actuación comarcal. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con fecha de 18 de septiembre de 2017 (B.O.E. nº 241 de 6 de octubre de 2017), resuelve que no es previsible que la actuación “Saneamiento y Depuración del Sistema Territorial de la comarca de Granadilla (Tenerife), cumpliendo los requisitos ambientales de dicha resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

    Con fecha de registro de entrada de 23 de abril de 2018 el jefe de Área de Proyectos y Expropiaciones de ACUAES solicita que se autorice la incoación del expediente de información pública.

    La actuación se desarrolla en el término municipal de Granadilla de Abona. La relación de los bienes y derechos afectados por las infraestructuras objeto de esta actuación se anexa a este anuncio.

    En consecuencia, y durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de los anuncios preceptivos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, el proyecto podrá ser examinado por los interesados que lo deseen al objeto de formular alegaciones.

    Del mismo modo, el anuncio de información pública se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, así como en la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife.

    Dicho proyecto estará a disposición de los interesados en los días y horas hábiles en las oficinas de Aguas de las Cuencas de España, S.A. en Madrid en la C/ Agustín de Betancourt 25 – 4ª planta; en las oficinas del Consejo Insular de Aguas de Tenerife en Santa Cruz de Tenerife en la C/Leoncio Rodríguez, 3 – 2ª planta, así como en la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Plaza San Juan de la Cruz s/n, despacho C-246 en Madrid.

    Las alegaciones que se consideren oportunas presentar deberán dirigirse a la Dirección General del Agua, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Plaza San Juan de la Cruz s/n, 28071 Madrid, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados por la realización de las obras del “Proyecto de la ETBAR de Ensenada Pelada. T.M. Granadilla de Abona. Tenerife”. Clave: 13.338-0502/2111.

    El Médano (T.M. Granadilla de Abona)

     

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  • Expropiación Forzosa en Granadilla de Abona y Arico para parque eólico

    Expropiación Forzosa en Granadilla de Abona y Arico para parque eólico

    Por construcción de dos parques eólicos, se ha publicado la relación de bienes y derechos afectados por la Expropiación Forzosa en Granadilla de Abona y Arico.

    Se ha publicado la declaración  de utilidad pública de las instalaciones eléctricas “Parque eólico Chimiche II”, en el término municipal de Granadilla de Abona (exp. ER 11/0010), y “Parque eólico Las Aulagas” (exp. ER 11/0011), en los términos municipales de Granadilla de Abona y Arico.

    Toda la documentación e información sobre esta expropiación forzosa en Granadilla de Abona y Arico, puedes encontrarla en el siguiente enlace (BOE).

    Esta información pública lo es para conocimiento general y, también, especialmente por si eres propietario y eres un titular afectado por la instalación. También lo es si, siendo titular de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, compruebas que pueden haber sido omitidos. Todo ello para que, por cualquiera de los que estáis interesados, podáis examinar el proyecto de ejecución y documento técnico de afecciones de la instalación. Estos documentos estarán expuestos en la oficina de la Dirección General de Industria y Energía, sita en la planta 7.ª del edificio de Usos Múltiples I en Santa Cruz de Tenerife, horario de 11:00 a 13:00. También podrás consultarlos en los Ayuntamientos afectados.

    Las alegaciones que estimes oportunas, tanto en fondo como en la forma, debes formularlas, por duplicado, en el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

    Las afecciones, que son muy numerosas, lo son fundamentalmente en forma de servidumbre de vuelo y ocupaciones temporales.

    En total, se trata de la instalación de 12 aerogeneradores, 7 corresponden al parque eólico “Chimiche II”, y los otros 5 al parque eólico “Las Aulagas”.

    Como siempre, te recuerdo que puedes encontrar más información sobre cómo afrontar el procedimiento de expropiación forzosa  en el siguiente enlace.