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  • Expropiaciones en Ourol y Viveiro por construcción de una línea eléctrica

    Expropiaciones en Ourol y Viveiro por construcción de una línea eléctrica

    RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se anuncia el levantamiento de las actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, situada en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro (expediente IN408A 2018/18).

    Con fecha de 30 de julio de 2019, la Dirección General de Energía y Minas dictó reso

    Expropiaciones en Ourol y Viveiro

    lución por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de julio de 2019, por el que se otorgan a la empresa Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de la utilidad pública, en concreto,

    así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, de la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, situada en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro (Lugo).

    Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

    De acuerdo con lo anterior, esta jefatura territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, resuelve convocar a todas las personas afectadas con las que no se llegó a un acuerdo,

    incluidas en la relación de bienes y derechos que se inserta como anexo a la presente resolución y que también se publica en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Ourol y Viveiro,

    deducida de la que se sometió a información pública en el diario El Progreso de 21 de marzo de 2019 y en el Diario Oficial de Galicia de 21 de marzo de 2019

    para que comparezcan en los ayuntamientos de Ourol y de Viveiro como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.

    De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna citación individual, en la que se señalará día y hora para el levantamiento de las actas;

    asimismo, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos estará expuesta la fecha del levantamiento de la mismas.

    Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derecho o interés sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada,

    aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa).

    Asimismo, se advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en esta jefatura territorial (ronda de la Muralla, 70, Lugo) hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de subsanar los posibles errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa).

    Lugo, 28 de octubre de 2019

    Pilar Fernández López Jefa territorial de Lugo

    RESUELVE TUS DUDAS AHORA

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    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

  • Cientos de expropiaciones en la provincia de Lugo por el gasoducto de la Mariña Lucense

    Cientos de expropiaciones en la provincia de Lugo por el gasoducto de la Mariña Lucense

    Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por la que se somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa, de aprobación de proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de gasoducto de transporte básico denominado “Mariña Lucense” y sus instalaciones auxiliares en la provincia de Lugo.Expropiaciones en la provincia de Lugo por el gasoducto de la Mariña Lucense

    Municipios afectados: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro

    INFORMACIÓN PARA LOS AFECTADOS POR EXPROPIACIÓN FORZOSA RÚSTICA EN LA MARIÑA LUCENSE

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    A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento; en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto cuyas características se señalan a continuación:



    Peticionario: Gas Natural Transporte SDG, S.L.

    Domicilio: Avda. America, n.º 38, 28028-Madrid.

    Descripción de las instalaciones:

    Trazado: Gasoducto de transporte básico “Ramal a la Mariña Lucense” de diámetro de 16″, a una presión de 80 bar y una longitud de 65.045 m, con origen en la posición de válvulas existentes denominada como Pos.I-08 pertenece al gasoducto Llanera – Villalba de Enagás, en Ribadeo, y el punto final está ubicado dentro del término municipal de Viveiro, con sus correspondientes válvulas de seccionamiento. En paralelo al gasoducto y utilizando la misma zanja que el tubo principal, se instalará el tubo portacables para el sistema de comunicación y telecontrol. En la provincia de Lugo.

    Longitud: La longitud total del Gasoducto Mariña Lucense es de 65.045 m, discurriendo por los términos municipales de Ribadeo 14.930 m, Barreiros 10.610 m, Foz 18.184 m, Burela 1.715 m, Cervo 9.839 m, Xove 8.570 m y Viveiro 1.197 m correspondiente a la provincia de Lugo.

    Instalaciones auxiliares:

    Pos. 01 Ribadeo, posición de seccionamiento (inicio del gasoducto).

    Pos. 02 Ribadeo, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-100, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 03 Barreiros, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-160, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 04 Foz, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-100, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 05 Burela, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-160, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 06 de Cervo, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 07 Alcoa Inespal, posición con una E.R.M. (80/45 bar) modelo G-400, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 08 Xove, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.

    Pos. 09 Viveiro, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.

    Protección Catódica de la tubería con sus correspondientes Estaciones de Protección Catódica, Lechos anódicos, Cable anódico y catódico, electrodos de referencias, ánodos de sacrificio y tomas de potencial.

    Presiones y caudales: La presión de diseño es de 80 bares relativos, siendo esta la presión máxima de servicio, y la presión máxima de salida en las estaciones de regulación y medida será de 16 bares relativos, menos la estación de regulación y medidas de Alcoa-Inespal, que será de 45 bares relativos. Conducción de gas construida con tubería de acero con diámetro nominal de 16″, para un caudal de 50.905 m3 (n)/h

    Presupuesto: 26.391.821,00 euros.

    Afecciones a Fincas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares, se concreta en la siguiente forma.

    I) Expropiación Forzosa pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalaciones fijas en superficie.

    II) Para las Canalizaciones:

    A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres (3) metros, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería, y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones:

    Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

    Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

    Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

    Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

    Obligación de informar al titular de la canalización de gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro, fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en la Norma UNE 60-305-83 para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.

    B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

    III) Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersos de protección catódica:

    A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

    Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

    Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

    B) Ocupación Temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer, todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

    IV) Para las líneas eléctricas:

    A) Servidumbre permanente de paso en una franja de un metro y medio (1,5 metros) a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

    Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

    B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de tres (3) metros, centrada con el eje de la línea en la que se establecen:

    Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea.

    Prohibición de plantar árboles.

    C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

    Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se acordó aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos de solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado “Ramal a la Mariña Lucense”. En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos aplicables al procedimiento. Asimismo, la citada Resolución dispuso la tramitación acumulada de los tres expedientes administrativos.

    Lo anteriormente expuesto se hace público para conocimiento general y especialmente de los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto en la Subdelegación de Gobierno en Lugo, sita en la calle Armanyá, n.º 10, CP 27071 Lugo, y en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Galicia sita en la Plaza de Orense, n.º 11, CP 15071 A Coruña. Asimismo, se hace pública la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios en los ayuntamientos de los municipios sobre los que discurre el gaseoducto, pudiendo presentar, en su caso, ante las citadas dependencias o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2017, las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.