Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de Junio de 2013, la convocatoria del plazo de alegaciones y actas previas a la ocupación de la A-7 en Gualchos, Motril, y Lújar(Granada), como consecuencia de las obras del proyecto denominado “Modificado 1 de la obra: Autovía del Mediterráneo A-7. Tramo: Carchuna-Castell de Ferro” (Clave 12-GR-3650 M1).
La demarcación de carreteras en Andalucía Oriental ha convocado a los afectados para diversos días de Julio de 2013, (entre el 8 y el 12) en las dependencias de los Ayuntamientos de Motril, Lújar y Gualchos.
De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Jefe de la Demarcación, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que el proyecto por el que se declara de utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por esta actuación, fue aprobado por Resolución de 7 de Noviembre de 2.012. Dicho proyecto se encuentra amparado por la Ley 25/1988, de Carreteras de 29 de Julio, según la formulación dada a su artículo 8 por la Ley de 27 de Diciembre de 2001, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.
La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en el BOE, en los Ayuntamientos de Motril, Lújar y Gualchos y en las dependencias de la Demarcación de Carreteras. Durante este periodo y hasta la fecha del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, siempre que éstas sean para corregir errores, o bien se encuentren muy bien motivadas.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.
Las parcelas rústicas afectadas no son muy numerosas, la mayor parte pertenecientes al municipio de Gualchos, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para alegaciones y actas previas a la ocupación de la A-7 en Gualchos. Sin embargo, muchas dedicadas a agrios de regadío y a fincas de recreo, por lo que será de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la mejor valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.
En relación con la preparación de los afectados del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, he publicado recientemente una entrada del blog que puedes encontrar aquí, donde doy algunas recomendaciones que te pueden ser de mucha utilidad para la correcta realización de este trámite, que es fundamental en el expediente de expropiación forzosa.
Foto: Stan Shebs
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