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  • Método de valoración de una finca rústica

    Método de valoración de una finca rústica

    Otra de las cuestiones previas a la valoración de una finca rústica, y que constituye, uno de los que yo denomino “pilares básicos” de nuestro trabajo, es la elección del método de valoración que vamos a utilizar.

    Método de valoración

    Se trata de una cuestión que, junto con la elección de realizar la valoración de una finca rústica según la renta potencial, o la renta real de una finca, constituye la base de nuestro trabajo de valoración, y cuya modificación posterior nos obligará a rehacer los cálculos.

    Entrando en materia, existen varios métodos de valoración de fincas rústicas, como podemos encontrar en cualquier manual técnico.

    Algunos de estos métodos son los siguientes:

    • de capitalización de renta
    • comparación.
    • estadísticos.
    • Métodos de valoración de árboles ornamentales, entre los que destaca la “Norma Granada”.
    • de valoración medioambiental.
    • Métodos de valoración de infraestructuras agrarias.
    • de industrias agrarias.

    Hoy me voy a centrar en dos: el método de comparación y el método de capitalización.

    Abordaré la descripción de cada uno de ellos y las pautas generales para elegir uno y otro como método de valoración de una finca rústica.

    Al comenzar a redactar estas líneas, pensé en incluir también la explicación de la utilización de cada uno de los métodos, con ejemplos reales de su aplicación, y otros aspectos relacionados con la práctica de la valoración.

    Sin embargo, la extensión excesiva me ha hecho optar por dividir el conjunto en tres entradas, por lo que estos últimos conceptos los abordaré en los dos próximos artículos.

    Comenzaré por una breve descripción de cada uno de los métodos:

    1. El de Comparación es el método de valoración de una finca rústica que consiste en utilizar valores de operaciones de compra venta realizados en la misma zona, paraje o municipio, y en fincas con características similares a la que estamos valorando.
    2.  El de Capitalización de Rentas, por su parte, es el método de valoración de una finca rústica que consiste en realizar su valoración a partir de la renta, ya sea potencial o real, que se obtiene por el aprovechamiento al que esté dedicada la finca.

    ¿Qué aspectos tienes que tener en cuenta para elegir un método u otro?

    Esta es una cuestión fundamental y, aunque parezca sorprendente, en muchos casos no depende del técnico el elegir un método de valoración de una finca rústica.

    Y es que en nuestro país, en algunos casos el método de valoración no es una elección libre que puedas realizar desde la perspectiva técnica, sino que vendrá impuesto por las leyes.

    Así, en el caso de valoración para determinar el justiprecio de una expropiación forzosa, la Ley actualmente vigente no contempla la posibilidad de que utilices uno de los métodos de valoración, el denominado “de comparación”.

    Tampoco podrás utilizar este método en los casos de tener que elegir el método de valoración de una finca rústica para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración y en las operaciones que realice la Administración para la ejecución de ordenación territorial y urbanística.

    El que se prohíba la utilización de uno de los métodos de valoración de una finca rústica es una cuestión enormemente controvertida desde mi punto de vista, y voy a intentar explicar el motivo.

    La Constitución Española dice que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sin la correspondiente indemnización, es decir, el pago del justo precio correspondiente.

    La Ley, por otra parte, establece un sistema de negociación entre la Administración y el propietario afectado, para intentar llegar a un acuerdo sobre la indemnización correspondiente.

    Pues bien, el método de comparación, si se utiliza correctamente, tiene la virtud de reflejar, de una manera muy precisa, el valor de una finca rústica, en función de muchos parámetros que no pueden ser recogidos en el método de valoración por capitalización de rentas, en la mayor parte de los casos porque son “intangibles”, y en otros porque refleja unas expectativas que no pertenecen al marco de la explotación agraria de la finca (por ejemplo, expectativas urbanísticas, industriales, comerciales, medio ambientales, etc…).

    Por su parte, el método de capitalización de rentas refleja el valor desde el punto de vista exclusivamente agrario.

    Para ello, partiendo del valor de la renta anual que obtiene el propietario por la gestión agraria de la tierra, obtiene como resultado la cantidad de dinero que sería necesario depositar en valores de renta fija, para obtener una renta anual igual a la renta de la tierra, en función del tipo de interés al que se remuneren estos depósitos.

    O dicho de otro modo, cuánto dinero tenemos que poner a “plazo fijo”, para que los intereses sean iguales a la renta que produce la finca.

    Este método, por lo tanto, valora la finca rústica desde su perspectiva exclusivamente agraria, sin tener en cuenta cualquier otro parámetro que influya en el valor de la tierra.

    Por lo tanto, una primera consecuencia que quiero resaltar, es que los valores obtenidos en cada uno de los métodos serán, en la casi totalidad de los casos, muy diferentes.

    Esto es así porque los parámetros y circunstancias que “miden” cada uno de los métodos con respecto a la influencia en el valor de una finca rústica, son diferentes.

    Esta diferencia entre los resultados en la valoración por cada uno de los métodos, es la que ha hecho que la Administración elimine el método de comparación de las opciones legales  para la obtención del justiprecio de los terrenos rústicos.

    Debemos tener en cuenta que, de acuerdo con mi experiencia, el método de comparación arroja habitualmente valores superiores al de capitalización de rentas (aunque existen casos en los que, por efecto de la coyuntura económica de la crisis, esta situación puede haberse invertido).

    Por lo tanto, como he dicho antes, se trata de un precepto legal que beneficia a la Administración en la mayoría de los casos de expropiación forzosa.

    En cualquier caso, esta es simplemente mi opinión, por lo que legalmente es obligatorio que para un expediente de expropiación forzosa utilices el método de valoración de una finca rústica de capitalización de rentas.

    La Administración es consciente de que esta norma puede provocar que se obtengan justiprecios muy por debajo de la realidad, por lo que ha previsto un mecanismo que suaviza estas consecuencias, de manera que la propia Ley permite la modificación del valor obtenido al alza, de acuerdo con una serie de condicionantes, restringidos, eso si, por la propia ley. Todo esto lo veremos más adelante al tratar el Método de Valoración de una finca rústica por Capitalización de Rentas y el Reglamento de Valoración.

    Por tanto, quiero insistir en que la elección del método de valoración de una finca rústica es una cuestión fundamental.

    Existen innumerables sentencias sobre valoración de fincas rústicas afectadas por expropiación forzosa, en las que se rechaza un Informe de un técnico porque no se ha basado en el método de valoración de finca rústica aceptado por la Ley.

    Tienes que tener en cuenta que la legislación española es muy cambiante en lo que respecta a este asunto, ya que la le Ley anterior a la actual (vigente hasta el año 2007), consagraba exactamente lo contrario: se debía aplicar prioritariamente el método de valoración de una finca rústica por comparación.

    Subsidiariamente, para los casos en los que no existieran valores de comparación válidos, se permitía el recurrir al método de capitalización de rentas.

    La legislación anterior, por tanto, era algo menos rígida que la actual en este asunto, al permitir la elección entre ambos métodos, aunque uno fuera subsidiario de otro.

    Quiero comentar aquí un caso práctico real y muy reciente, en relación con unos expedientes de expropiación forzosa de una finca de la Autovía Córdoba – Málaga, sufridos entre los años 2006 y 2008. A finales del 2012, he recibido las Hojas de Aprecio de la Administración referente a estos expedientes (si, si, las cosas de palacio van “muuuy” despacio, en algunos casos. Las obras finalizaron en 2010).

    A la expropiación de esta finca rústica le ha afectado de lleno el cambio de legislación que he mencionado en el párrafo anterior, de forma que el expediente del año 2006 se debe valorar según una legislación (método de comparación), y el del 2008 por otra (método de capitalización de rentas).

    Pero lo que me ha llamado profundamente la atención, y quiero destacar aquí, es que en la Hoja de Aprecio de la Administración, el perito obtiene valores prácticamente iguales en cada uno de los dos métodos usados en los distintos expedientes, y utiliza esta igualdad para ratificar la precisión de los resultados de su Hoja de Aprecio.

    Como he explicado antes, ¡nada más alejado de la realidad!. La simple lectura de este párrafo me hizo ver que de alguna forma se había aplicado incorrectamente uno de los métodos (en este caso el de comparación), ya que en la práctica y en casos normales, no es posible que los resultados de ambos métodos coincidan.

    Mi opinión para la elección del método en algunos casos de valoración de fincas rústicas es la siguiente:

    • La elección del método de comparación para la valoración de una finca rústica queda fuera del ámbito de la expropiación forzosa en estos momentos, de acuerdo con la Ley del Suelo y Valoraciones actualmente vigente.
    • En el caso de valoración para el comprador de una finca, utilizar el método de capitalización de rentas es imprescindible. A partir de este valor, corresponde al comprador fijar el precio que quiera pagar, en función de otras motivaciones particulares.
    • Si la valoración es para el vendedor de una finca, es imprescindible utilizar ambos métodos, para conocer los valores resultantes en ambos casos, que se pueden establecer como límites relativos para la información del propietario.
    • En valoraciones para cuestiones patrimoniales, yo recomiendo tener en cuenta que, en general, el método de comparación “correctamente aplicado”, refleja con una mayor exactitud el valor que una finca rústica tiene en un determinado momento, lo cual puede alejar problemáticas posteriores a medio y largo plazo.

    Finalmente, no quiero cerrar este “post” sin insistir en este último aspecto: es imprescindible que, cualquiera que sea el método que escojamos, la aplicación sea correcta y precisa en todas sus pautas. A este asunto dedicaré, como he dicho antes, los próximos artículos.

    Mientras, si has llegado leyendo hasta aquí, te agradeceré que dejes un comentario sobre esta entrada un poco más abajo.

    Agradecimientos: “Hombre invisible”, por fotografía “Refleja2”

  • Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Casares y Estepona

    Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Casares y Estepona

    Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, por el que se convoca para el pago del justiprecio correspondiente a los bienes y derechos afectados en el expediente expropiatorio línea eléctrica aérea, D/C, desde el apoyo n.º 64 de la línea a 220 kV «Algeciras-Los Ramos» hasta la subestación Nueva Casares; Términos Municipales de Casares y Estepona (Málaga)

     

    Hola!. Te presentamos este nuevo anuncio de una expropiación forzosa para línea eléctrica en Casares y Estepona.

    Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Casares y Estepona

    RESUELVE TUS DUDAS

    Recuerda que, como sabrás, si eres lector habitual de este blog, que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas, en los numerosos artículos y post publicados.

     

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace. Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.



    ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOE DE 19 DE DICIEMBRE DE 2017

     

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa; artículos 48 y ss del Decreto 26 de abril de 1957, Reglamento de Expropiación Forzosa; artículos 52 y ss. de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico y artículo 156 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y una vez determinado y firme el justiprecio correspondiente a los distintos bienes y derechos afectados por Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Casares y Estepona por el expediente de expropiación seguido con motivo de la instalación de la línea eléctrica aérea, doble circuito, desde el apoyo n.º 64 de la línea a 220 kV «Algeciras-Los Ramos» hasta la subestación Nueva Casares; términos municipales de Casares y Estepona (Málaga), Expte. AT-REE-12381, se convoca a los titulares de los mismos para que comparezcan el día, hora y en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para procederse al pago del justiprecio POR ESTA Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Casares y Estepona.

    Dichos titulares deberán acudir personalmente, provistos de DNI y documentación acreditativa de la titularidad (en caso de no haberla aportado). No se admitirá representación sino por medio de poder debidamente autorizado, ya sea general, ya especial, para este caso.

    De no comparecer y/o no percibir los justiprecios, serán consignados en la Caja General de Depósitos, sita en la Delegación del Gobierno (Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Andalucía en Málaga.

    Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las cantidades correspondientes a cada una de las fincas, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicado para formular la reclamación que estimen oportuna. Para ello, deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención.

    El orden de convocatoria para el pago se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

    RELACIÓN DE TITULARES CONVOCADOS POR Expropiación Forzosa para línea eléctrica en Casares y Estepona EN LOS AYUNTAMIENTOS DE CASARES Y ESTEPONA PARA EL PAGO DEL JUSTIPRECIO DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LINEA ELÉCTRICA AÉREA, D/C, DESDE EL APOYO Nº 64 DE LA LÍNEA A 220 KV “ALGECIRAS-LOS RAMOS” HASTA LA SUBESTACIÓN NUEVA CASARES; TÉRMINOS MUNICIPALES DE CASARES Y ESTEPONA (MÁLAGA). EXPTE. AT-REE-12381.

    DATOS FINCAS PROPIETARIOS
    Nº Fincas

    según proyecto

    Políg. Parcela Termino Municipal Paraje Apellidos y Nombre Fecha Hora
    1,3,4,8 9 y 6 21, 35, 36, 34 Casares El Lentiscar

    Haza del Perdigón

    El Loro

    Haza del Perdigón

    Borca 2000, S.L. 25/01/2018 10:00
    5 y 7 6 37 y 33 Casares El Loro D. Pedro García Merino

    D. Fco. Antonio Valdivia Pozo

    D. Javier Ruiz Márquez

    25/01/2018 10:00
    15 6 201 Casares El Loro D. Julio Mena Rojas 25/01/2018 11:00
    21 5 31 Casares Arroyo Vaquero Dª. María Mora Parra

    D. Nazario Mora Parra

    Dª. Felicidad Mora Parra

    D. José Mora Parra

    Dª. Herminia Parra Gómez

    25/01/2018 11:00
    24 5 30 Casares Arroyo Vaquero D. Juan Benítez Díaz 25/01/2018 12:00
    58 Referencia catastral:

    1312976UF0311S0001FK

    Casares Urb. Montes de Casares Club de Golf Finca El Cortesín, S.L.U. 25/01/2018 12:00
    61 9 23 Casares El Lentiscar Ruiz Uceda 25/01/2018 13:00
    62 6 21 Casares El Loro Dª. María Mena Ruiz 25/01/2018 13:00
    25, 34, 35,38 Referencia catastral: 1719401UF0312N0001JR

    1719401UF0312N0001JR

    1719462UF0312N0001DR

    1719466UF0312N0001ER

    Estepona AR Estepona Golf

    UR Estepona Golf 17

    AR Estepona Golf 1

    Arrowhead de Estepona, S.L. 26/01/2018 11:00
    26b, 27b, 31b, 32b, 35b, 36b, 39b Estepona Urb. Estepona Golf Arrowhead Golf, S.A. 26/01/2018 11:00
    33SL Referencia catastral: 1719402UF0311N0001HP Estepona Urb. Estepona Golf 2 Comunidad Entresierras S.L. 26/01/2018 12:00
    36, 39, 40SL Referencia catastral: 1719410UF0312N0001WR

    1719422UF0312N0001FR 1719423UF0312N0001MR

    Estepona Urb. Estepona Golf Arroyos de Golf, S.L. 26/01/2018 12:00
    37 Referencia catastral: 1719424UF0312N0001OR Estepona Urb. Estepona Golf Taylor Woodrow de España S.S. 26/01/2018 13:00
    41SL, 42SL Referencia catastral: 1719421UF0312N0001TR 1719418UF0312N0001TR Estepona Urb Estepona Golf Puerto Abantum S.L. 26/01/2018 13:00

    Malaga, 27 de noviembre de 2017.- El Delegado Territorial, Mariano Ruiz Araujo.

     

  • ¿Es posible que el justiprecio supere al valor del bien expropiado?

    JUSTIPRECIO SUPERA AL VALOR DEL BIEN

    UN CASO MUY HABITUAL EN LA EXPROPIACIÓN FORZOSA RÚSTICA

    justiprecioEsta es la pregunta que subyace en el fondo de las dudas que me plantean muchos de los afectados por una expropiación forzosa rústica.

    La respuesta es que si. No sólo es posible, si no que habitualmente lo que sucede es esto: que la indemnización recibida como justiprecio sea superior al valor del bien en el mercado libre de compra venta.

    Te explico a continuación por qué puede suceder esto.

    Motivo nº 1.

    Excepto en ocasiones muy contadas de expropiación forzosa rústica, las afecciones sobre la finca son parciales.

    Las expropiaciones totales de grandes fincas sólo pueden producirse en grandes obras de infraestructura como son los pantanos. Las expropiaciones totales de fincas más pequeñas pueden suceder en otros casos como las grandes autovías.

    Sin embargo, los casos más habituales son aquellos en los que la finca resulta afectada de forma parcial. En estos casos, es muy probable que sea necesario tener en cuenta la indemnización por demérito de finca, que puede incrementar considerablemente el justiprecio final.

    Sobre el demérito de finca y su valoración puedes encontrar más información pinchando aquí.

    Motivo nº 2.

    En otras ocasiones, la realización de la obra requiere la ocupación de un terreno de la finca de forma temporal por la Administración.

    Los daños producidos por esta ocupación temporal tienen que ser indemnizados, lo que también dará lugar a un incremento del justiprecio final de la expropiación forzosa.

    Para saber más sobre la valoración de los daños por ocupación temporal puedes pinchar aquí.

     

    Motivo nº 3.

    En la actual coyuntura económica de crisis, el valor de los terrenos rústicos se ha visto depreciado, aunque no tanto como en el caso de los suelos urbanos.

    Sin embargo, el cálculo de la indemnización por expropiación total se realiza obligatoriamente por Ley en función de las rentas reales o potenciales de la finca, independientemente del valor que éstas puedan llegar a adquirir en el mercado libre de compra venta.

    En las actuales circunstancias económicas, estoy encontrando actualmente muchos casos en los que el justiprecio correspondiente a valor de la expropiación total del suelo rústico es mucho mayor al esperado por el propietario, que lo estima en función de los datos de compra ventas similares en la zona.

    Para saber la normativa legal que rige la valoración del justiprecio por expropiación forzosa de fincas rústicas puedes pinchar aquí.

    Además de estos, existen otros motivos que pueden aplicarse a cada caso particular.

    ¿Conoces algún caso de justiprecio elevado en relación con el valor de mercado?

  • ¿Quién paga el justiprecio por la expropiación forzosa de mi finca rústica?

    ¿Quién paga el justiprecio por la expropiación forzosa de mi finca rústica? Este es un tema fundamental para un expropiado y que es desconocido para una gran mayoría de las personas que sufren una expropiación forzosa.¿Quién paga el justiprecio por la expropiación forzosa de mi finca rústica?

    Pues bien, el justiprecio lo paga en España la entidad beneficiaria de los bienes y derechos expropiados. Sencillo a primera vista, aunque en algunos casos es bastante complicado.

    En España podemos clasificar las expropiaciones forzosas en función de quién es el beneficiario de las tierras que se expropian:

    • Expropiación Forzosa en la que el beneficiario de los bienes expropiados es la Administración, ya sea el Estado, una Comunidad Autónoma, una diputación o Ayuntamiento.

     

    • Expropiación Forzosa en la que el beneficiario de los bienes expropiados es una empresa privada. Los casos más habituales son las expropiaciones para construir infraestructuras de servicios de interés público, como el gas, la electricidad o el agua.

    En ambos casos, es imprescindible que se haya realizado una declaración previa, de que esa obra es de interés público, para que los bienes y derechos puedan ser expropiados. Esa declaración la realiza el Gobierno del Estado, o de la Comunidad Autónoma en su caso, y se publica en el Boletín Oficial correspondiente.

    En el caso de que el beneficiario sea el Estado, el responsable del pago es la Administración u órgano administrativo que se beneficia de esa expropiación forzosa. El caso más habitual estos últimos años es el de las expropiaciones para la construcción del AVE. Hasta hace pocas fechas, la construcción de carreteras también se realizaba habitualmente por este procedimiento. Sin embargo, sin que esto sea habitual, en fechas recientes la Administración está constituyendo empresas públicas que asumen el “roll” de beneficiarias, imagino que para evitar contabilizar las correspondientes inversiones como gasto público.

    En el caso de que la beneficiaria de los terrenos sea una empresa privada, ésta será la que deba realizar los pagos correspondientes a los justiprecios de las fincas afectadas, ya sea Gas Natural, Endesa, o cualquier otra empresa de dedicada a los servicios públicos de interés general.

    Sin embargo, recientemente se ha puesto de manifiesto un problema muy grave para algunos afectados por una expropiación forzosa, y es que la empresa beneficiaria de los terrenos que le fueron expropiados ha quebrado antes de hacer frente al pago del justiprecio. ¿Qué ocurre en este caso? ¿Se quedarán esos expropiados sin cobrar el justiprecio?. Ahora ya tenemos una sentencia que dice que, en cualquier caso, la Administración del Estado es la responsable del pago de los justiprecios. Y esto es así porque el pago del justiprecio tiene rango y tratamiento de garantía constitucional, la cual no quedaría asegurada en el caso de que los afectados tuvieran que ponerse en la cola de una larga lista de afectados por la quiebra, y hasta hacer frente a quitas en sus justiprecios.

    En efecto, la Constitución Española de 1978, dice en su artículo 33.3. queNadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes“.

    Este asunto lo abordo con más profundidad en el primer capítulo de la Guía de Expropiaciones.

    Desde el punto de vista de la operativa del expediente de expropiación forzosa, es posible que encuentres alguna diferencia en función de que la beneficiaria de la expropiación forzosa sea la Administración o un empresa privada. Quizás la mayor diferencia radique en los tiempos. En la Administración las cosas van despacio, tanto en la ejecución del expediente como luego en el pago. Sin embargo, mi experiencia es que las empresas privadas van mucho más rápido. En primer lugar, lo más habitual es que estas empresas vayan “con el dinero por delante”. Con esto quiero decir que es habitual que tengan preparado el importe de las indemnizaciones, y en muchos casos llevan los cheques para el pago del justiprecio a la firma del Acta Previa a la Ocupación. Esperan de esta manera, y consiguen habitualmente, una cierta rebaja en el coste de las expropiaciones, ya que los afectados, en muchos casos, prefieren coger el dinero y olvidarse del asunto, a pesar de saber que en algún caso puede estar perdiendo parte de su patrimonio en la valoración, que suele estar basada en un tanto alzado de la media de las fincas expropiadas.

    Mi recomendación en este caso es que es muy importante preparar correctamente y con antelación a la firma del Acta Previa a la Ocupación la relación de bienes y derechos afectados. De esta forma sabremos inmediatamente si la empresa beneficiaria ha considerado todas los bienes afectados, así como las indemnizaciones, lo que te permitirá tomar una decisión de aceptar o no el dinero, con mayor seguridad de acertar.

     

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    Fotografía: Javier Almagro

  • Cuándo pedir intereses por retraso en el pago del justiprecio

    Al hilo del anuncio de que la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía va a hacer efectivo el pago de varias expropiaciones forzosas pendientes en la provincia de Granada, algunas desde 2009, te voy a explicar brevemente cuándo pedir intereses por retraso en el pago del justiprecio.

    La respuesta inmediata es la siguiente: desde el momento en el que transcurran más de seis meses desde la fijación del justiprecio, puedes (y debes) pedir intereses por retraso en el pago del justiprecio. intereses por retraso en el pago del justiprecio

    Esto es así porque está establecido en el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, que dice que “La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 48.” Este artículo 48 no dice ni más ni menos que la Administración tiene 6 meses para pagar el justiprecio.

    Por supuesto, la Administración debería realizar la liquidación de los intereses que te correspondan en el momento del pago del justiprecio, pero lo habitual es que esto no ocurra. Así que, una vez tengas en tu poder el dinero, no dejes de solicitar que te calculen y paguen los intereses por retraso en el pago del justiprecio.



    Hasta aquí todo fácil y sencillo. Sin embargo, ¿qué ocurren con los expedientes de expropiación forzosa que se demoran, y en los que no se ha llegado a fijar aun un justiprecio?. Esto ocurre. Quien te asegure que tu expediente de expropiación forzosa se va a resolver en un plazo determinado, te está engañando. Pueden suceder muchísimas cosas desde que se firma el Acta Previa a la Ocupación hasta que conseguimos llegar a un justiprecio. El caso más llamativo que me ha ocurrido es un expediente de expropiación forzosa del año 2010, en el que la Administración ha perdido el Acta de Ocupación.

    En estos casos, hemos de recurrir a lo que dice el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa: “Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado.”

    Como puedes comprobar, la Administración es responsable del pago de intereses de demora, no sólo en el caso de los intereses por retraso en el pago del justiprecio, sino también en el caso de que el expediente de expropiación forzosa se demore más de lo debido.

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