En esta entrada voy a abordar algunos consejos para preparar el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa en Autovía de la Plata, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de Abril de 2.013, y que afecta a varios términos municipales de la provincia de Zamora, como consecuencia del proyecto denominado “Autovía de la Plata (A-66). tramo: Fontanillas de Castro – Zamora (N). Términos Municipales de San Cebrián de Castro, Montamarta y Cubillos, integrados en el Proyecto de Construcción de la Concesión: “Ejecución, Conservación y Explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora. Tramo: Fontanillas de Castro- Zamora (N)” (Expte.70-ZA-0010.3).
El expediente de expropiación forzosa en Autovía de la Plata ha sido incoado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-León Occidental, que ha convocado a los afectados en las dependencias del cada uno de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente:
- Ayuntamiento de San Cebrián de Castro días 17 de mayo de 2013, de 10:00 a 14:30 horas y 20 de mayo de 2013, de 10:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
- Ayuntamiento de Montamarta días 21 y 22 de mayo de 2013, de 10:00 a 14:30 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
- Ayuntamiento de Cubillos día 23 de mayo de 2013, de 10:00 a 14:30 horas.
De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Jefe de la Demarcación de Carreteras, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la Resolución de 15 de Marzo de 2013 por la que se aprueba el proyecto de ejecución, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras. El proyecto publicado es definitivo, habiéndose cumplimentado el trámite de Información pública, por lo que no caben alegaciones al contenido del proyecto.
Los municipios afectados cuentan con zonas de concentración parcelaria.
Las parcelas rústicas están dedicadas en su mayor parte a tierra de labor, tanto de secano como de regadío. En este segundo caso, es crucial determinar la infraestructura de riego que afecta a tu finca, y establecer con la administración la indemnización correspondiente, así como las infraestructuras imprescindibles a realizar en la Autovía, en el caso de división de la explotación por las obras.
Para asegurarte de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, te recomiendo, como a todos los propietarios afectados por una expropiación forzosa, que preparares la relación de bienes y derechos afectados con anterioridad al acto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación por la Expropiación Forzosa en Autovía de la Plata. Este tipo de proyecto suele producir afecciones importantes, por lo que es necesario situarlas y revisarlas concienzudamente, además de comprobar si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria. Asimismo, tendrás que contar con tu aparcero o arrendatario para incluirlo en los trámites del expediente.
En la expropiación forzosa por obras lineales, adquieren gran importancia las indemnizaciones por división de finca y por demérito de finca, así como las Ocupaciones Temporales, que aunque son un derecho que otorga la Ley a la Administración, y que deben ser vigiladas para que se cumplan los condicionantes, entre otros y más importante, la devolución de los terrenos en las mismas condiciones en los que se encontraban antes de ocupación.
Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre tu finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la visita a la finca acompañado del perito representante de la Administración, en el que puedes denunciar efectivamente los daños que se producirán en tu explotación, a efectos de que la valoración que se haga sea lo más correcta posible.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa dice en su artículo 52.3. que “En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de las cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso.”
Foto: Rodelar
____________
Comprar la Guía de Expropiaciones. Manual Práctico de Expropiación Forzosa.
Deja una respuesta