Autor: Francisco Javier Almagro Espejo

  • Los 3 tipos de expropiación forzosa: total, ocupación temporal y servidumbre

    Los 3 tipos de expropiación forzosa: total, ocupación temporal y servidumbre

    ¿Cuáles son los tres tipos de expropiación forzosa?. Esto es lo que voy a tratar en este artículo, así como una breve descripción de las consecuencias de cada uno de ellos.

    Los 3 tipos de expropiación forzosa según la afección a una finca rústica los podemos definir de la siguiente forma:tipos de expropiación forzosa

    • Expropiación de dominio (o total): la administración expropia para si o para una entidad beneficiaria la totalidad del terreno. Es el caso de la expropiación forzosa para la construcción de la traza de una autovía o del ferrocarril.
    • Ocupación Temporal: en este caso, la administración ocupa los terrenos para utilizarlos durante las obras, y luego los devuelve a su propietario. Es el caso de la construcción de un camino para el paso de camiones durante las obras de construcción de una infraestructura.
    • Servidumbre: los terrenos siguen siendo de su actual propietario, pero sobre ellos se establece una carga que puede ser de muchos tipos: de paso, aérea, de acueducto, de prohibición de sembrar, etc. El caso más habitual los últimos años son las servidumbres creadas por construcción de gasoductos.

    ¿Qué consecuencias tiene para el propietario cada uno de los 3 tipos de expropiación forzosa?

    En el caso de la expropiación forzosa de dominio, el propietario pierde de forma definitiva la tierra, mientras que la administración o entidad beneficiaria deberá indemnizar el valor de todos los bienes y derechos afectados.



    En la ocupación temporal el propietario recupera los terrenos al finalizar las obras, estando la Administración obligada a devolverlos en el mismo estado en el que se encontraban antes de ser ocupados. El propietario tiene derecho a una indemnización por los daños que se produzcan en la finca como consecuencia de la ocupación. Los más habituales suelen ser el arranque de árboles de una plantación, la pérdida de las cosechas correspondientes a las campañas en las que la tierra está ocupada, o la reposición de instalaciones de riego.

    La servidumbre implica una restricción a la propiedad de los terrenos, que quedan a nombre de su titular. El tipo de servidumbre más habitual es la de paso, por la cual, por ejemplo, los técnicos de una compañía gasística pueden acceder a una finca para reparar las conducción que la atraviesa. Existen muchos tipos de restricciones en una servidumbre, como la prohibición de sembrar, de plantar, de realizar labores de arada a una profundidad determinada, o de construir a una distancia determinada. La diversidad de restricciones que he encontrado en los expedientes de expropiación forzosa es enorme.

    Lo importante en este caso, es que quede muy claro, y por escrito, cuáles son estas restricciones. La valoración de la indemnización correspondiente al propietario se debe realizar en función de cuáles son estas restricciones y cómo afectan a la rentabilidad de la finca o a su revalorización futura.

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  • ¿Quién paga el justiprecio por la expropiación forzosa de mi finca rústica?

    ¿Quién paga el justiprecio por la expropiación forzosa de mi finca rústica? Este es un tema fundamental para un expropiado y que es desconocido para una gran mayoría de las personas que sufren una expropiación forzosa.¿Quién paga el justiprecio por la expropiación forzosa de mi finca rústica?

    Pues bien, el justiprecio lo paga en España la entidad beneficiaria de los bienes y derechos expropiados. Sencillo a primera vista, aunque en algunos casos es bastante complicado.

    En España podemos clasificar las expropiaciones forzosas en función de quién es el beneficiario de las tierras que se expropian:

    • Expropiación Forzosa en la que el beneficiario de los bienes expropiados es la Administración, ya sea el Estado, una Comunidad Autónoma, una diputación o Ayuntamiento.

     

    • Expropiación Forzosa en la que el beneficiario de los bienes expropiados es una empresa privada. Los casos más habituales son las expropiaciones para construir infraestructuras de servicios de interés público, como el gas, la electricidad o el agua.

    En ambos casos, es imprescindible que se haya realizado una declaración previa, de que esa obra es de interés público, para que los bienes y derechos puedan ser expropiados. Esa declaración la realiza el Gobierno del Estado, o de la Comunidad Autónoma en su caso, y se publica en el Boletín Oficial correspondiente.

    En el caso de que el beneficiario sea el Estado, el responsable del pago es la Administración u órgano administrativo que se beneficia de esa expropiación forzosa. El caso más habitual estos últimos años es el de las expropiaciones para la construcción del AVE. Hasta hace pocas fechas, la construcción de carreteras también se realizaba habitualmente por este procedimiento. Sin embargo, sin que esto sea habitual, en fechas recientes la Administración está constituyendo empresas públicas que asumen el «roll» de beneficiarias, imagino que para evitar contabilizar las correspondientes inversiones como gasto público.

    En el caso de que la beneficiaria de los terrenos sea una empresa privada, ésta será la que deba realizar los pagos correspondientes a los justiprecios de las fincas afectadas, ya sea Gas Natural, Endesa, o cualquier otra empresa de dedicada a los servicios públicos de interés general.

    Sin embargo, recientemente se ha puesto de manifiesto un problema muy grave para algunos afectados por una expropiación forzosa, y es que la empresa beneficiaria de los terrenos que le fueron expropiados ha quebrado antes de hacer frente al pago del justiprecio. ¿Qué ocurre en este caso? ¿Se quedarán esos expropiados sin cobrar el justiprecio?. Ahora ya tenemos una sentencia que dice que, en cualquier caso, la Administración del Estado es la responsable del pago de los justiprecios. Y esto es así porque el pago del justiprecio tiene rango y tratamiento de garantía constitucional, la cual no quedaría asegurada en el caso de que los afectados tuvieran que ponerse en la cola de una larga lista de afectados por la quiebra, y hasta hacer frente a quitas en sus justiprecios.

    En efecto, la Constitución Española de 1978, dice en su artículo 33.3. que «Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes«.

    Este asunto lo abordo con más profundidad en el primer capítulo de la Guía de Expropiaciones.

    Desde el punto de vista de la operativa del expediente de expropiación forzosa, es posible que encuentres alguna diferencia en función de que la beneficiaria de la expropiación forzosa sea la Administración o un empresa privada. Quizás la mayor diferencia radique en los tiempos. En la Administración las cosas van despacio, tanto en la ejecución del expediente como luego en el pago. Sin embargo, mi experiencia es que las empresas privadas van mucho más rápido. En primer lugar, lo más habitual es que estas empresas vayan «con el dinero por delante». Con esto quiero decir que es habitual que tengan preparado el importe de las indemnizaciones, y en muchos casos llevan los cheques para el pago del justiprecio a la firma del Acta Previa a la Ocupación. Esperan de esta manera, y consiguen habitualmente, una cierta rebaja en el coste de las expropiaciones, ya que los afectados, en muchos casos, prefieren coger el dinero y olvidarse del asunto, a pesar de saber que en algún caso puede estar perdiendo parte de su patrimonio en la valoración, que suele estar basada en un tanto alzado de la media de las fincas expropiadas.

    Mi recomendación en este caso es que es muy importante preparar correctamente y con antelación a la firma del Acta Previa a la Ocupación la relación de bienes y derechos afectados. De esta forma sabremos inmediatamente si la empresa beneficiaria ha considerado todas los bienes afectados, así como las indemnizaciones, lo que te permitirá tomar una decisión de aceptar o no el dinero, con mayor seguridad de acertar.

     

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    Fotografía: Javier Almagro

  • Cuándo pedir intereses por retraso en el pago del justiprecio

    Al hilo del anuncio de que la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía va a hacer efectivo el pago de varias expropiaciones forzosas pendientes en la provincia de Granada, algunas desde 2009, te voy a explicar brevemente cuándo pedir intereses por retraso en el pago del justiprecio.

    La respuesta inmediata es la siguiente: desde el momento en el que transcurran más de seis meses desde la fijación del justiprecio, puedes (y debes) pedir intereses por retraso en el pago del justiprecio. intereses por retraso en el pago del justiprecio

    Esto es así porque está establecido en el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, que dice que «La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 48.» Este artículo 48 no dice ni más ni menos que la Administración tiene 6 meses para pagar el justiprecio.

    Por supuesto, la Administración debería realizar la liquidación de los intereses que te correspondan en el momento del pago del justiprecio, pero lo habitual es que esto no ocurra. Así que, una vez tengas en tu poder el dinero, no dejes de solicitar que te calculen y paguen los intereses por retraso en el pago del justiprecio.



    Hasta aquí todo fácil y sencillo. Sin embargo, ¿qué ocurren con los expedientes de expropiación forzosa que se demoran, y en los que no se ha llegado a fijar aun un justiprecio?. Esto ocurre. Quien te asegure que tu expediente de expropiación forzosa se va a resolver en un plazo determinado, te está engañando. Pueden suceder muchísimas cosas desde que se firma el Acta Previa a la Ocupación hasta que conseguimos llegar a un justiprecio. El caso más llamativo que me ha ocurrido es un expediente de expropiación forzosa del año 2010, en el que la Administración ha perdido el Acta de Ocupación.

    En estos casos, hemos de recurrir a lo que dice el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa: «Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado

    Como puedes comprobar, la Administración es responsable del pago de intereses de demora, no sólo en el caso de los intereses por retraso en el pago del justiprecio, sino también en el caso de que el expediente de expropiación forzosa se demore más de lo debido.

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  • ¿Cómo preparar el justiprecio en una expropiación forzosa rústica?

    Voy a comentarte en esta entrada del blog algunos consejos valiosos para que prepares correctamente el justiprecio en una expropiación forzosa rústica.justiprecio en una expropiación forzosa rústica

    1. Prepara con antelación la relación de bienes y derechos afectados.

    Este punto es el más importante. Desde el primer momento que descubres que tu finca va a ser afectada por una expropiación forzosa, debes ponerte manos a la obra para que ningún elemento afectado se quede sin su valoración. Esta relación de bienes y derechos afectados debe quedar por escrito en el Acta Previa a la Ocupación.

    2. No dejes que sea la administración la única que describa tu finca.

    He visto en muchas expropiaciones, cómo los afectados dejan que la administración describa en el Acta Previa a la Ocupación las características de su finca. Mi recomendación es que la lleves preparada, y la hagas constar en el apartado de alegaciones. Dejar ese espacio en blanco es como negociar la venta de la finca, y dejar que sea el comprador el único que hable.



    3. Piensa en todos los problemas que vas a tener.

    El justiprecio está compuesto por la valoración de los bienes y derechos afectados más las indemnizaciones por perjuicios que pueda sufrir la tierra o el propietario. Mi experiencia me dice que muchos propietarios no dan importancia a las indemnizaciones, cuando en algunos casos puede que las cantidades superen al valor de lo expropiado.

    En el expediente de expropiación forzosa, la Ley obliga a la Administración a incluir sólo las indemnizaciones por rápida ocupación. Sin embargo, hay muchas otras cuestiones que te harán perder dinero y te ocasionarán un dolor de cabeza. Haz un esfuerzo de razonarlo, ponerlo por escrito y decirlo en el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación, de manera que haya una posibilidad de que puedan después ser valoradas.

    4. Insiste en el Acta de Ocupación.

    En la firma del Acta de Ocupación, no dejes de insistir en las alegaciones ya realizadas en el Acta Previa a la Ocupación. También debes dejar constancia de cualquier modificación que hayan sufrido los bienes y derechos afectados, especialmente si ha tenido algo que ver la Administración o la empresa contratista de las obras. (En algunas ocasiones, la prisa por empezar las obras lleva a las contratas de obra a entrar en fincas en las que no tienen derecho de ocupación).

    5. No temas acudir al Jurado de Expropiaciones.

    Si crees que hay una diferencia muy grande entre lo que estimas que vale tu justiprecio, y lo que te ofrece la Administración o empresa beneficiaria de la expropiación forzosa, debes acudir al Jurado de Expropiación Forzosa. Este Jurado no es un tribunal, y no necesitas abogado para acogerte a su dictamen. Su composición ha sido modificada recientemente, y su función es técnica. Revisará el expediente y realizará una nueva valoración. Por ello, es importante que tu valoración esté correctamente motivada, y se ajuste a la Ley.

    Esto cinco puntos son fundamentales a la hora de preparar correctamente el justiprecio en una expropiación forzosa rústica. No nos aseguran el obtener un justiprecio más alto, pero sabremos que estaremos poniendo las bases para que esto sea así.

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  • Recomendaciones para preparar el Acta Previa a la Ocupación

     

    Hoy voy a comentar algunas recomendaciones para preparar el Acta Previa a la Ocupación de una forma correcta, ya que como explico en mi libro, Guía de Expropiaciones, es uno de los pasos fundamentales en un expediente de expropiación forzosa, y del que depende en parte la valoración del justiprecio e indemnizaciones que corresponderán al afectado.

    Para asegurarte de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes ACTAS PREVIAS CON CONFIANZAa a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación forzosa, que preparéis correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Tanto si el tipo de proyecto produce afecciones de reducida dimensión, como si éstas son de gran importancia, es necesario situarlas y revisar concienzudamente su impacto, evaluando sus consecuencias y si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria.  Asimismo, si tienes un aparcero o arrendatario, tendrás que contar con él para incluirlo en el Acta Previa a la Ocupación y que aparezca en los trámites del expediente de expropiación forzosa.

    En muchos expedientes de expropiación forzosa, adquieren gran importancia las indemnizaciones por división de finca y por demérito de finca, así como las Ocupaciones Temporales, que aunque son un derecho que otorga la Ley a la Administración, y que deben ser vigiladas para que se cumplan los condicionantes, entre otros y más importante, la devolución de los terrenos en las mismas condiciones en los que se encontraban antes de ocupación.



     

    Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre tu finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación,  la visita a la finca acompañado del perito representante de la Administración, en el que puedes denunciar efectivamente los daños que se producirán en tu explotación, a efectos de que la valoración que se haga sea lo más correcta (y elevada) posible.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa dice en su artículo 52.3. que  «En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de las cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso

    En cuanto a las servidumbres, cada vez es más habitual en las Administraciones la publicación en el propio anuncio de la relación de bienes y derechos afectados, de las afecciones concretas que sufrirán las servidumbres. De esta manera, aquellos que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

    En caso de que no se publiquen las limitaciones por causa de servidumbre, debéis solicitar saber cuáles serán y cómo quedarán en la finca al servicio de la Administración o beneficiaria, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.

    La preparación de las Actas Previas a la Ocupación es un paso importante en un procedimiento de expropiación forzosa. A continuación te muestro los dos productos que pongo a tu disposición para ayudarte en este trámite:

     

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  • ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?

    Esta es una pregunta muy habitual entre los afectados, una vez que saben que van a sufrir una expropiación forzosa en sus tierras. Pero, ¿es realmente posible oponerse a la expropiación forzosa de una finca?.

    Ante todo, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que «cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.«Terrenos expropiados

    Es decir, que la Ley nos permite presentar alegaciones de fondo sobre la expropiación forzosa, e incluso proponer la ocupación de otros bienes distintos a los inicialmente previstos en el proyecto de obra que origina la expropiación. Este aspecto, que es muy importante desde el punto de vista de la seguridad jurídica del afectado, no es recogido en la inmensa mayoría de los anuncios de exposición pública de bienes y derechos afectados por una expropiación forzosa, de manera que este artículo suele transcribirse sólo hasta donde dice «rectificar posibles errores de la relación publicada», dando por hecho que la Administración, por ser quién es, puede aplicar parte o la totalidad de la norma a su antojo y según más le convenga. Esto, que parece muy fuerte expresado de esta manera, es lo que a menudo resuelve el Tribunal Supremo en sus sentencias, reiterando que es imprescindible, para garantizar la seguridad jurídica, que los afectados tengan la oportunidad de alegar al hecho de que van a ser expropiadas sus bienes.

    Como ejemplo, podemos leer esta noticia, en la que se anuncia una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se admite el recurso de una propietaria a la que no se le permitió alegar al proyecto de instalación de una línea eléctrica en su finca, ni por supuesto proponer un trazado alternativo. Ahora, el Tribunal Supremo le da la razón, y ordena retrotraer el expediente al inicio, de manera que se le permita alegar a las cargas que se originarán en su finca.

    Una vez dicho todo lo anterior, tengo que decir que las ocasiones en la que la Administración admite una modificación de un proyecto son escasas. En cualquier caso deben estar muy bien motivadas y tener el respaldo de un técnico en el asunto. Conozco algunos casos en los que se ha llegado a modificar la traza de una Autovía. También conozco modificaciones de afecciones «adyacentes» a la obra. Es decir, de las superficies que se ocupan como consecuencia de las obras, pero que no formarán parte de la infraestructura en si. Pero son casos muy, muy, muy raros, y con motivos muy contundentes. No es lo habitual.

    Sin embargo, lo más habitual es que la Administración pase por encima de los bienes y derechos afectados en la Expropiación Forzosa como elefante en cacharrería, sin que el propietario afectado pueda evitarlo. También es cierto que, si estas modificaciones fueran muy frecuentes, el Estado tendría muchos problemas para realizar cierto tipo de infraestructuras. Sin embargo, un término medio, en el que los afectados tuvieran cierta posibilidad de hacer oír su voz, sería mucho más deseable.

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