Autor: Francisco Javier Almagro Espejo

  • Expropiaciones en Níjar (Almería)

    Expropiaciones en Níjar (Almería)

    Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 049ADIF2515 motivado por las obras del «Proyecto Básico de una base de mantenimiento para el tramo Lorca – Almería de la LAV Murcia – Almería» en el término municipal de Níjar (Almería).

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  • Expropiaciones en Dos Hermanas por PSF Alpha Barroso

    Expropiaciones en Dos Hermanas por PSF Alpha Barroso

    Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se somete a información pública la petición realizada por la mercantil Alpha 1 Conexión Solar, S.L., por la que se solicita la Declaración en concreto de Utilidad Pública, para línea de evacuación 66 kV de «PSF Alpha Barroso», ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).


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  • Expropiaciones en Geria San Miguel del Pino Tordesillas y Villanueva de Duero

    Expropiaciones en Geria San Miguel del Pino Tordesillas y Villanueva de Duero

    Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente El Proyecto de Construcción «Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Simancas – Tordesillas. Desde el P.K. 140+500 al 151+000» Provincia de Valladolid, redactado con fecha junio de 2025, y se ordena la Incoación del Expediente de Información Pública a los efectos de lo previsto en los Artículos 17, 18 Y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Clave 14-VA-4190.

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  • Expropiaciones en Navezuelas (Cáceres)

    Expropiaciones en Navezuelas (Cáceres)

    ANUNCIO de 12 de agosto de 2025 por el que se cita a los interesados para el levantamiento de acta previa a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de reposición de conducción de abastecimiento en Navezuelas (Cáceres).

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  • Expropiaciones en Guadalajara y Madrid

    Expropiaciones en Guadalajara y Madrid

    Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se somete a información pública la solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación fotovoltaica “Acequia Solar”, de 43,23 MW de potencia instalada autorizada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Madrid).

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  • ¿Por qué necesito una valoración profesional para una expropiación forzosa?

    ¿Por qué necesitas una valoración específica para expropiación forzosa?

    Te puedo decir dos motivos fundamentales:

    1. El primero es que en una expropiación se producen, en muchísimos casos (yo diría que casi todos), daños que deben de ser pagados por la administración o por la beneficiaria en forma de indemnizaciones. Estas indemnizaciones pueden ser en algunos casos incluso superiores al valor de la parte de la finca que se expropia. Por ponerte un ejemplo: el caso de una finca de regadío en la que por motivos de la expropiación, se elimina o se expropia el pozo que surte de agua la finca. En este caso la valoración debe recoger tanto el valor del terreno expropiado como la indemnización por las pérdidas que le va a suponer a esa finca el paso de regadío a secano .
    2. En segundo lugar, y también muy importante, es que la metodología que la ley exige para la valoración para expropiación forzosa es distinta de cualquier otra, ya puede ser para, por ejemplo, la valoración para una hipoteca o para el impuesto de sucesiones o de donaciones o simplemente la valoración que puedas solicitar para una compraventa. Por el contrario, para una expropiación forzosa la valoración tiene que seguirse por una metodología especificada en la Ley del Suelo y en el correspondiente Reglamento de Valoraciones, y es importante que lo sepas, porque en muchos casos esta valoración puede ser muy superior al valor que pueda tener simplemente para cualquier otro objetivo.

    Ya lo sabes: por una parte pide la valoración para saber cuáles son las indemnizaciones que te corresponden y realmente cuál es el valor que la ley da a tu finca para las expropiaciones forzosas

  • Dos motivos por los que necesitas la valoración de una finca rústica para una expropiación forzosa

    Dos motivos por los que necesitas la valoración de una finca rústica para una expropiación forzosa

    Valoración de una finca rústica

    Quizás el mayor problema al que se enfrentan muchos de los propietarios de terrenos rústicos afectados por una expropiación forzosa, es el no tener una valoración propia del justiprecio que le corresponde.

    Esta cuestión es muy importante, y a continuación voy a intentar explicarte los motivos fundamentales de la necesidad de la valoración particular del justiprecio.

    Este justiprecio es la cantidad que la Administración o la beneficiaria de la expropiación debe pagar al propietario por la expropiación de su finca. 

    Este justiprecio puede coincidir o no con el valor de los terrenos.

    ¿Por qué? Por varios motivos. Hoy te voy a comentar los dos más importantes.

    El cálculo y justificación de las indemnizaciones por daños y perjuicios producidos en la finca.

    Al ser la expropiación de carácter “forzoso”, la Ley impone la obligación de pagar, además del valor de los terrenos, las indemnizaciones.

    ¿Indemnizaciones? Si, aquellas que correspondan por todos los daños y perjuicios producidos en la finca. 

    Voy a ponerte un ejemplo.

    Imagina el caso de una finca a la que sólo le afecta la expropiación de una pequeña porción de tierra para construir una carretera, por ejemplo 500 m2

    Sin embargo, en ese pedazo justamente se encuentra la caseta con el sistema de riego de toda la finca, que será derribada por las obras. 

    En ese caso, el propietario debería recibir la indemnización por:

    • el valor de los 500 m2 de terreno ocupados,
    • y la reposición de la instalación de riego. 

    Si además, suponemos que con esta expropiación se afecta al pozo que surte de agua a la finca, la indemnización será superior.

    En efecto: debería incluir también la pérdida por la transformación de riego a secano de la finca.

    Como ves, es posible que la indemnización por los daños que se produzcan en la finca sea superior al valor de los terrenos afectados.

    Esto sucede a menudo cuando la expropiación afecta únicamente a parte de la finca, es decir, cuando al expropiación es parcial.

    La afección de un trozo de la finca tendrá unas repercusiones sobre el resto no expropiado que deberán ser indemnizadas.

    Esta indemnización estará en función de su importancia: no es igual que afecten a una esquina en una linde de la finca, que la afección atraviese y divida la finca por la mitad.

    La expropiación forzosa requiere un método especial de valoración.

    En efecto. Para nada te vale que tengas una valoración de tu finca realizada con fines, por ejemplo, hipotecarios o para una compra venta.

    Esto es así por la Ley de Suelo vigente dice que la valoración de una finca rústica para expropiación forzosa tiene que hacerse mediante lo indicado en el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.

    ¿Y qué dice ese Reglamento?

    Pues sencillamente que la valoración de una finca rústica para expropiación forzosa se deben realizar siguiendo la metodología establecida en sus artículos, y ninguna otra.

    Esta cuestión es muy importante porque el método de valoración establecido por la Ley es el de capitalización de rentas.

    Este método está desarrollado por el Reglamento y habitualmente dará valores distintos a los obtenidos por otros métodos.

    Esto lo he explicado detalladamente en el artículo “Método de valoración de fincas rústicas”.

    La aplicación del método establecido en el Reglamento requiere el conocimiento profundo de sus reglas, y de las interpretaciones que están realizando los jueces de cada uno de sus artículos.

    Mi recomendación para los afectados por una expropiación forzosa, es que recurráis a un técnico con experiencia profesional en valoraciones para expropiación forzosa.

    El técnico realizará un Informe de Valoración específico para tu finca, y calculará la cantidad que, en principio, te debería corresponder según la Ley como justiprecio.

    Este Informe de Valoración lo podrás utilizar como base para una negociación con la Administración.

    Es una forma de conocer de antemano tus derechos derivados de la expropiación.

    Así, podrás acudir a las citas con la Administración preparado y con “una cifra en la cabeza” y los motivos que llevan a ella.

    Ante todo, no dejes que sea la beneficiara de la expropiación la que fije unilateralmente el justiprecio:

    sería como dejar a un eventual comprador ponerle precio a tu finca.

  • ¿Se puede incluir en el justiprecio el valor «sentimental» o el «apego» del propietario a una finca rústica?

    ¿Se puede incluir en el justiprecio el valor «sentimental» o el «apego» del propietario a una finca rústica?

    valor sentimental en el justiprecio de una finca rústica

     

    El valor sentimental en el justiprecio de una finca rústica.

    Esta es una pregunta que a menudo me hace mis clientes, especialmente cuando la finca afectada tiene un valor especial para ellos, más allá de la explotación agraria.

    Pero, ¿Se puede valorar económicamente un sentimiento o una relación de apego o afecto por un objeto o una posesión?

    Seguramente me dirás que eso es imposible, que hay cuestiones o cosas que no se pueden pagar con dinero.

    Sin embargo, en algunas ocasiones, como en la expropiación forzosa, no hay más remedio que hacerlo.

    Te voy a poner un ejemplo que le ocurrió a un cliente. Quizás es el caso más «grave» que recuerdo, ya que a  este propietario le afectó la expropiación a toda la casa rural en la que llevaba trabajando cuarenta años.

    Aunque los trazados de las autovías y otras infraestructuras lineales suelen evitar, en lo posible, la afección a viviendas y otras construcciones, en ocasiones es imposible no afectar a determinadas construcciones.

    Para evitar problemas por lo tremendamente subjetivo que es la valoración de la afección sentimental o emotiva por algo,  lo que hace el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa, es establecer un valor único para todos los afectados, en forma de porcentaje respecto del valor de lo expropiado.

    En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un cinco por ciento como premio de afección.”

     

    Este “premio de afección”,  se “incluirá siempre como última partida de las hojas de aprecio de los propietarios y de la Administración o de la valoración practicada por el Jurado”.

    El premio de afección siempre es el 5%

    Ahora bien. Es muy importante que tengas en cuenta que, si firmas el mutuo acuerdo con la Administración o con la Beneficiaria de la Expropiación, no se puede incluir una partida aparte como premio de afección. Éste debe estar incluido en el precio total acordado.

    Esto lo puedes encontrar en el artículo 26 del Reglamento de Expropiación Forzosa, que dice que:

    El acuerdo de adquisición se entenderá como partida alzada por todos conceptos, (…) sin que proceda el pago del premio de afección …

    Es decir, que si eres un propietario que llegue a un acuerdo con la Administración en cuando al justiprecio, debes de saber (y tener en cuenta, por tanto, en tus cálculos), que el valor que el atribuyas a dicho “premio de afección” debe de estar incluido en ese acuerdo.

    Desde mi punto de vista, al ser un acuerdo como “partida alzada por todos los conceptos”, no cabe el desglosar el premio de afección.

    Sea cual sea el valor que consideres como propietario por la afección a tu propiedad, si llegas a firmar el mutuo acuerdo, estarás reconociendo que dicho valor, en caso de existir, se encuentra contenido en el mutuo acuerdo firmado.

    ¿Sobre qué partidas del justiprecio se puede calcular el premio de afección?

    En el caso de que no llegues a un acuerdo con la Administración, debes saber que no es posible realizar el cálculo del premio de afección sobre las partidas correspondientes a indemnizaciones derivadas de la expropiación forzosa.

    Así lo establece el Reglamento de Expropiación Forzosa:

    Los propietarios carecerán, en cambio, de derecho al premio de afección cuando por la naturaleza de la expropiación conservan el uso y disfrute de los bienes o derechos expropiado”.

    Por ejemplo, es importante mencionar que el Tribunal Supremo, en diversas ocasiones, expresamente ha declarado improcedente otorgar el 5% en concepto de premio de afección en la indemnización por ocupación temporal. 

    Entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo 8712/2007 de 19 de diciembre dice

    pues el premio de afección que tiende a compensar mediante una presunción legal la aflicción que puede producir la pérdida del objeto expropiado en la persona de su propietario ha de girar sobre las partidas que revisten per se el estricto carácter de privación patrimonial; carácter que no tienen las ocupaciones temporales en las que el expropiado conserva su propiedad”.

    Otra partida que es muy controvertida es la correspondiente a la indemnización por la constitución de servidumbres.

     

    Realmente puedes entender lo controvertido de este asunto cuando compruebas que ni siquiera el Tribunal Supremo ha establecido una doctrina jurisprudencial unánime a lo largo del tiempo.

    Por ello, podrás encontrar sentencias en ambos sentidos, tanto concediendo como denegando el premio de afección sobre una servidumbre constituida por expropiación forzosa.

    ¿Y si en lugar de propietario eres un arrendatario afectado por una expropiación forzosa?

    En ese caso, tienes que saber que en el caso de expropiación forzosa de fincas arrendadas, el arrendatario si tendrá derecho al pago del premio de afección sobre el importe total del justiprecio, incluyendo las indemnizaciones.

    Así lo establece la Disposición Adicional Segunda de la actualmente vigente Ley de Arrendamientos Rústicos.

    Se calculará el 5% de premio de afección sobre todas las partidas que componen el justiprecio, incluyendo aquellas derivadas del pago de indemnizaciones: 

    El arrendatario expropiado tiene derecho «al premio de afección calculado sobre el importe total«.

    Y esto es todo por hoy.

    Hasta el próximo artículo, o antes si decides dejar un comentario…

    Expropiación Forzosa de Fincas Rústicas Guía Básica

     

  • ¿Para qué sirve el Jurado Provincial de Expropiaciones?

    Jurado Provincial de Expropiaciones

    El Jurado Provincial de Expropiaciones es un órgano de gran importancia en el procedimiento de expropiación forzosa en España.

    ¿Por qué? Pues porque tiene la última palabra en relación con el valor del justiprecio que deben recibir los bienes expropiados.

    La última palabra, en la vía administrativa. Si no estás de acuerdo con la resolución del Jurado Provincial de Expropiaciones, puedes recurrir ante el correspondiente tribunal contencioso administrativo.

    Es decir, la resolución del Jurado Provincial de Expropiaciones adjudica el valor definitivo a la indemnización por los bienes y derechos afectados, sin recurrir a los Tribunales de Justicia.

     ¿Cuándo debes recurrir al Jurado Provincial de Expropiaciones?.

    Si no estás de acuerdo con la valoración ofrecida por la Administración o la Beneficiaria de la expropiación forzosa en su Hoja de Aprecio.

     

    ¿Qué normas legales rigen el funcionamiento del Jurado Provincial de Expropiaciones?

    Están regulados fundamentalmente por el artículo 32 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa. También por los artículos 32 a 38 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

    ¿Quién forma parte del Jurado Provincial de Expropiaciones?

    Los miembros que lo constituyen han sido modificados recientemente, desde el 1 de Enero de 2013. Actualmente son los siguientes:

    • Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación de Hacienda
    • Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar
    • Un representante de la Cámara Oficial Sindical Agraria, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica, y un representante de la C. N. S. respectiva en los demás casos.
    • Un Notario de libre designación por el decano del Colegio Notarial correspondiente.
    • El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.

    El principal motivo del retraso en las resoluciones de los Jurados está en la forma como está constituido, ya que ninguno de sus miembros lo está a tiempo completo. En el caso de los técnicos designados por la Delegación de Hacienda, suelen ser funcionarios de la propia Delegación u organismos «adyacentes», que comparten esta función con las habituales de su puesto.

     

    Existen desde hace algunos años las Comisiones de Valoración de Expropiación Forzosa en algunas   Comunidades Autónomas, que no debes de confundir ni equiparar al Jurado Provincial de Expropiaciones.

     

    ¿Tienes más dudas? Recuerda que tienes toda la información en la Guía de Expropiaciones. Manual Práctico de Expropiación Forzosa.

     

  • Alerta para los afectados por expropiación forzosa: la importancia del Acta Previa a la Ocupación

    Escribo hoy este artículo al hilo de una noticia aparecida en el Norte de Castilla el 22 de Mayo de 2014, en relación con una sentencia que desestima la reclamación de expropiado contra el Ministerio de Fomento por expropiación ilegal (vía de hecho).

    Suelo intentar leer todo lo que me llega del Norte de Castilla. Es un diario al que tengo especial cariño, procedente de la infancia, cuando estuve viviendo una época en Valladolid. Este era uno de los periódicos que mi padre traía a casa.

    la importancia del Acta Previa a la OcupaciónLa noticia de este periódico trata, de forma algo más extensa que las publicadas ayer por las agencias, sobre el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Léon a la indemnización solicitada por un afectado por expropiación forzosa, en relación con la ilegalidad de la misma.

    La sentencia es importante, puesto que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconoce la posibilidad de la Administración de legalizar una situación ilegal en el transcurso del mismo procedimiento administrativo. La doctrina de los Actos Propios ha servido a la justicia en este caso para librar a la Administración de un pago millonario.

    Sin embargo, no quiero en estas líneas entrar en este asunto, sino en el motivo de fondo por el cual la sentencia rechaza la indemnización solicitada. Y este que, en este caso, según recoge la noticia, el afectado no había realizado la correspondiente reclamación  en el momento del levantamiento del Acta Precia a la Ocupación. Incluso se desprende de lo publicado que se habían llegado a cobrar las cantidades ofrecidas como depósitos previos a la ocupación y perjuicios por rápida ocupación, lo que de facto significa un acuerdo sobre la ocupación.

    Y esto es lo que quiero resaltar en este artículo, y que está en relación con otros que he escrito anteriormente en otros post sobre la importancia del Acta Previa a la Ocupación. No te olvides en tu caso de algunas cuestiones:

    • Reclamar todo lo que se te ocurra, aunque la administración tenga que escribir y escribir y escribir folios y folios. Es su obligación.
    • Preparar muy bien y con antelación las reclamaciones que se van a realizar, puesto que con posterioridad será muy difícil incluirlas en el procedimiento expropiatorio.
    • Si hay algo que quede pendiente, no está de más que la administración recoja en el Acta Previa a la Ocupación, una coletilla, en la que anuncies que presentarás más alegaciones en breve…¡ y hazlo cuanto antes!

    Ahora es tu trabajo.

    ¿Has tenido algún problema en algún levantamiento de Actas Previas a la Ocupación?

  • Las 3 claves de la Expropiación Forzosa para línea eléctrica

    Como complemento a la Guía de Expropiaciones, voy a explicar en este artículo algunos aspectos importantes que debéis conocer todos aquellos que seáis afectados por la expropiación forzosa para línea eléctrica.

    Las expropiaciones forzosas para la construcción de líneas eléctricas están reguladas en general por la Ley de Expropiación Forzosa, y en particular por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.  En esta norma se establece que el procedimiento para realizar la expropiación forzosa para línea eléctrica será siempre el del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, al considerarse como necesaria la urgente ocupación de los terrenos. En este caso, te recomiendo que revises los dos artículos que he publicado sobre consejos para preparar el acta previa a la ocupación, y cómo preparar el justiprecio en una expropiación forzosa.

     



    En mi opinión, las tres características fundamentales de las expropiaciones forzosas para línea eléctrica son las siguientes:

    1.  Las afecciones son en su mayor parte en forma de servidumbre  de paso, ya sea aérea o subterránea.
    2. La beneficiaria de la expropiación forzosa para línea eléctrica es una empresa privada, la cual debe solicitar la expropiación forzosa a través de un largo proceso administrativo.
    3. El trazado de la línea eléctrica puede ser modificado, bajo determinadas circunstancias.

    En general, la servidumbre  de paso por línea eléctrica aérea establece las siguientes limitaciones para la finca por la que pasa:

    •  El vuelo sobre el predio sirviente.
    • El derecho de paso o acceso para el mantenimiento de cualquier tipo de la línea eléctrica, incluyendo el corte de arbolado, si fuera necesario.
    • La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a las mencionadas tareas de mantenimiento.

    El derecho de paso para mantenimiento y ocupación temporal para su realización, no eximen a la empresa eléctrica del pago de las indemnizaciones y daños que pudiera causar.

    Expropiación Forzosa para línea eléctrica

    Mi experiencia es que en cada caso, y dependiendo de las características técnicas de la línea y del terreno, se establecen unas limitaciones específicas, además de las generales anteriores. A continuación te muestro un ejemplo de una limitación por imposición de servidumbre de paso por línea eléctrica, reflejadas en un Acta Previa a la Ocupación levantada recientemente en un expediente de expropiación forzosa para línea eléctrica:

    Servidumbre: “Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles y arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Y/O realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración”.

    Estas limitaciones por expropiación forzosa para línea eléctrica debes tenerlas muy en cuenta a la hora de redactar la relación de bienes y derechos afectados, y la hoja de aprecio de la propiedad.

    Pero para que se llegue a constituir la servidumbre, la empresa eléctrica debe de elaborar un proyecto de construcción y someterlo a la revisión de la Administración, que ordenará su exposición en Información Pública durante al menos quince días, en los que incluye la relación de los bienes y derechos afectados. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, todos los afectados pueden oponerse, alegando lo que estimen conveniente.

    Por otra parte, la normativa específica de la expropiación forzosa para línea eléctrica establece que es posible la modificación de una servidumbre a petición del afectado, cuando sea posible técnicamente. El “defecto” de esta norma es que también establece que quién debe pagar el coste de esa modificación es el interesado. Mi opinión en este sentido es que, si la modificación se solicita antes de que la línea esté construida, este coste será mínimo.

    Otro aspecto al que debes estar muy atento es a la existencia de terrenos de dominio público en las inmediaciones de los que son afectados, ya que la norma establece la prohibición de ocupar terrenos privados siempre que existan terrenos públicos en los que sea posible realizar la ocupación, y sea viable técnicamente la construcción de la línea eléctrica.

    Y esto es todo por hoy, siempre recordándote que es muy importante en una expropiación forzosa preparar exhaustivamente la relación de bienes y derechos afectados.