Hoja de aprecio en una expropiación forzosa: qué debe incluir y cómo prepararla

Hoja de aprecio en una expropiación forzosa: qué debe incluir y cómo prepararla

Si has recibido una notificación de la Administración pidiéndote que presentes una hoja de aprecio, significa que tu expediente de expropiación ha entrado en una fase especialmente importante: la determinación del justiprecio.

Hasta este momento probablemente hayas recibido planos, relaciones de bienes afectados, citaciones para el acta previa o incluso se haya producido ya la ocupación de los terrenos.

Pero ahora llega el momento de poner una cifra a la afección.

Y conviene que lo hagas con cuidado.

La hoja de aprecio es el documento en el que tú, como propietario afectado, fijas formalmente cuánto consideras que vale lo que te expropian y qué otros perjuicios deben indemnizarte.

No es simplemente una propuesta orientativa.

Lo que incluyas —y también lo que dejes fuera— puede condicionar el resto del procedimiento.

¿Qué es exactamente una hoja de aprecio?

La Ley de Expropiación Forzosa establece que la Administración debe requerir al propietario para que presente una hoja de aprecio en la que concrete el valor que atribuye al objeto de la expropiación.

Además, esa valoración tiene que estar motivada y puedes acompañarla de las alegaciones que consideres necesarias. La Ley permite también que esté avalada por la firma de un perito. 

Dicho de una forma más sencilla:

la hoja de aprecio es tu valoración formal frente a la Administración.

No basta, por tanto, con escribir una cantidad final.

Hay que explicar qué bienes y derechos resultan afectados, cómo se han valorado y qué perjuicios forman parte de la cantidad que reclamas.

¿Cuánto tiempo tienes para presentarla?

El artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa establece un plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. 

Por eso, si recibes esa notificación, yo no dejaría el análisis para los últimos días.

Dependiendo de la finca puede ser necesario revisar planos, medir superficies, comprobar cultivos e instalaciones, analizar la explotación y obtener información económica para justificar la valoración.

En una finca sencilla puede hacerse con relativa rapidez.

En una explotación compleja, veinte días pueden pasar muy deprisa.

¿Por qué es tan importante hacer bien la hoja de aprecio?

Porque la jurisprudencia considera que la hoja de aprecio vincula a quien la presenta.

El Tribunal Supremo ha reiterado que las hojas formuladas por el propietario y por la Administración delimitan el ámbito dentro del que posteriormente debe fijarse el justiprecio.

Esa vinculación alcanza tanto a la cantidad reclamada como a los conceptos indemnizables que tengan entidad propia. La STS 926/2020, de 6 de julio, vuelve a recoger expresamente esta doctrina. 

Esto tiene una consecuencia práctica muy importante.

Si en tu finca existe, por ejemplo, un demérito del resto de la explotación, pero no lo identificas como concepto indemnizable en la hoja de aprecio, no creas que podrás añadirlo tranquilamente más adelante.

Lo mismo puede ocurrir con una servidumbre, una ocupación temporal u otro perjuicio autónomo.

Por eso considero que una de las cuestiones más importantes antes de realizar la valoración de una finca rústica en una expropiación es preguntarse:

¿estoy incluyendo realmente todas las afecciones que produce el proyecto sobre mi finca?

La hoja de aprecio no consiste solo en valorar los metros expropiados

Este es probablemente uno de los errores más frecuentes.

Imagina que una carretera ocupa 5.000 m² de una finca de regadío.

Podrías pensar que basta con calcular:

5.000 m² × valor del suelo.

Pero quizá la obra también elimina árboles, afecta a una instalación de riego, ocupa temporalmente otra superficie durante la ejecución y deja dividida la explotación.

En ese caso, valorar únicamente los 5.000 m² puede dejar fuera una parte importante del perjuicio.

En una finca rústica la hoja de aprecio puede tener que estudiar, según cada expediente, el suelo expropiado, cultivos y plantaciones, construcciones e instalaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, demérito de la finca restante y otros perjuicios directamente derivados de la expropiación.

No todos esos conceptos existen en todos los expedientes.

Pero hay que comprobarlos antes de cerrar la valoración.

¿Cómo se valora el suelo rústico?

En una expropiación no se puede elegir libremente cualquier método para valorar el terreno.

Cuando el suelo está en situación rural, la normativa de suelo establece que debe valorarse mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación, utilizando la que resulte superior.

Además, el valor obtenido puede corregirse en función de determinados factores objetivos de localización. 

Esto es importante porque una hoja de aprecio no debería limitarse a decir:

“en esta zona las fincas se venden a X euros por hectárea”.

El precio de mercado puede aportar información útil en determinados análisis, pero el justiprecio del suelo rural está sometido a un sistema legal de valoración específico.

El cálculo debe justificar la renta considerada, los ingresos, los costes y el tipo de capitalización aplicado.

La fecha también importa: en el procedimiento individualizado de expropiación, la valoración se refiere al momento de iniciación del expediente de justiprecio. 

¿Y las instalaciones, construcciones y cultivos?

El terreno no siempre es el único elemento afectado.

Puede haber pozos, balsas, casetas, conducciones, cerramientos, instalaciones de riego, plantaciones o cultivos pendientes.

La Ley distingue estos elementos del propio suelo.

Las construcciones e instalaciones que deban valorarse separadamente se tasan, con carácter general, mediante el método de coste de reposición teniendo en cuenta su antigüedad y estado. Las plantaciones y sembrados preexistentes tienen también su propio tratamiento. 

Por eso conviene inspeccionar la finca.

Una instalación que no aparece correctamente reflejada en el proyecto no deja de existir por ese motivo.

Si resulta afectada, habrá que identificarla, describirla y estudiar si procede su indemnización.

No olvides comprobar las superficies

Antes de entrar en cálculos económicos, revisaría algo todavía más básico:

qué superficie te están expropiando realmente.

Comprueba que coincidan los planos, la relación de bienes afectados y la realidad sobre el terreno.

También hay que distinguir entre:

pleno dominio, servidumbre y ocupación temporal.

No son la misma afección y no deben valorarse del mismo modo.

Una discrepancia de algunos metros puede parecer pequeña, pero en determinadas fincas puede afectar además a cultivos, instalaciones o a la funcionalidad del resto.

¿Qué ocurre con las servidumbres?

Una servidumbre no supone necesariamente que pierdas la propiedad del suelo.

Pero sí puede imponer limitaciones permanentes sobre él.

Es habitual, por ejemplo, en líneas eléctricas, conducciones de gas, tuberías u otras infraestructuras.

En esos casos la hoja de aprecio debe analizar qué derechos pierde o ve limitados el propietario y cómo repercute esa servidumbre en el aprovechamiento de la finca.

No me limitaría a valorar una franja de terreno como si se tratase simplemente de una compraventa parcial.

Hay que estudiar qué puedes seguir haciendo dentro de ella y qué limitaciones introduce realmente la infraestructura.

¿Y la ocupación temporal?

También conviene separarla claramente del resto.

En una ocupación temporal sigues siendo propietario, pero la Administración o el beneficiario utiliza una superficie durante un determinado periodo.

La indemnización puede depender del tiempo de ocupación, de los rendimientos que dejas de obtener y de los daños que se produzcan en los terrenos.

Por eso debería aparecer diferenciada en la hoja de aprecio cuando forma parte del expediente.

Comprueba cómo queda el resto de la finca

Otra cuestión que no debería pasarse por alto es el posible demérito de la finca no expropiada.

Puede ocurrir que la Administración ocupe únicamente una pequeña parte pero que la infraestructura divida la explotación, empeore los accesos, dificulte el trabajo con maquinaria o altere el riego.

En ese caso el perjuicio no está únicamente en la superficie que pierdes.

También puede existir una pérdida de valor o funcionalidad de la finca que permanece en tu propiedad.

Pero ese daño hay que identificarlo y justificarlo.

¿Hay que incluir el premio de afección?

La Ley de Expropiación Forzosa establece un premio de afección del 5 %, pero su aplicación no debe hacerse indiscriminadamente sobre cualquier cantidad que aparezca en la hoja.

Lo importante es determinar correctamente sobre qué bienes o derechos procede aplicarlo.

¿Necesitas un perito para presentar la hoja de aprecio?

La Ley no exige que necesariamente la firme un perito.

Dice que la valoración puede estar avalada por la firma de un perito. 

Por tanto, jurídicamente puedes presentar tu propia hoja de aprecio.

La cuestión es distinta:

¿puedes justificar correctamente la valoración?

Si la afección es sencilla y las cantidades son pequeñas, probablemente no tenga sentido elaborar un informe complejo.

Pero cuando intervienen cultivos permanentes, instalaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, deméritos o explotaciones con cierta complejidad, un informe técnico puede resultar especialmente útil.

No solo para obtener una cifra.

También para explicar por qué esa cifra es defendible.

¿Qué documentación conviene revisar antes de prepararla?

Yo empezaría reuniendo la notificación del requerimiento, la relación de bienes y derechos afectados, los planos del proyecto, el acta previa si ya se ha celebrado y toda la documentación que permita describir correctamente la finca.

A partir de ahí comprobaría la realidad sobre el terreno y recopilaría aquello que pueda justificar la valoración: datos de cultivos, producciones, instalaciones, costes, fotografías, planos, información catastral y registral, contratos de arrendamiento si existen o cualquier documento económico relevante para la explotación.

No se trata de acumular papeles.

Se trata de que cada cantidad incluida en la hoja de aprecio pueda relacionarse con una afección concreta y una justificación razonable.

Un ejemplo sencillo

Supongamos que una infraestructura afecta a una finca agrícola mediante:

6.000 m² de expropiación en pleno dominio, una servidumbre permanente sobre otros terrenos y una ocupación temporal durante las obras.

Además, la infraestructura divide la finca y obliga a modificar parte del sistema de riego.

Una hoja de aprecio correctamente planteada no debería limitarse a valorar los 6.000 m².

Habría que estudiar por separado el valor del suelo expropiado, la servidumbre, la ocupación temporal, las instalaciones afectadas y el posible demérito producido sobre la finca restante.

Solo después se obtiene una cantidad total.

La cuestión importante es que cada concepto aparezca identificado y explicado.

¿Qué ocurre después de presentar tu hoja de aprecio?

La Administración dispone también de un plazo de veinte días para aceptar o rechazar tu valoración.

Si la acepta, el justiprecio queda definitivamente determinado y debe procederse al pago correspondiente. 

Si no la acepta, la Administración formulará su propia hoja de aprecio fundada y te la notificará.

A partir de ese momento dispones de diez días para decidir si la aceptas o la rechazas.

Si la rechazas, puedes formular alegaciones y aportar los métodos y pruebas que consideres oportunos para defender tu valoración. 

Si continúa el desacuerdo, el expediente pasa al Jurado Provincial de Expropiación, que decidirá el justiprecio a la vista de las hojas de aprecio presentadas por ambas partes. 

Si ya han ocupado la finca, ¿todavía tienes que presentar hoja de aprecio?

Sí, puede ocurrir.

En muchas expropiaciones se aplica el procedimiento de urgente ocupación.

En estos casos la ocupación física de los terrenos puede producirse antes de que el justiprecio definitivo haya quedado determinado.

Por tanto, que las obras hayan comenzado o que la Administración haya entrado ya en la finca no significa necesariamente que el precio esté cerrado.

La Ley contempla expresamente que, en el procedimiento urgente, el justiprecio definitivo se determine posteriormente. 

Por eso no conviene confundir el acta previa, el depósito previo o la ocupación material con la hoja de aprecio.

Son momentos diferentes del expediente.

El error más peligroso: pensar que siempre podrás corregirlo después

Una hoja de aprecio mal preparada puede tener varios problemas.

Puede utilizar un método de valoración incorrecto, omitir una instalación, no valorar una servidumbre o dejar fuera el demérito del resto de la finca.

Pero desde el punto de vista jurídico hay un problema especialmente importante:

su contenido puede vincularte posteriormente.

El Tribunal Supremo señala que esa vinculación afecta a la cuantía reclamada y a los conceptos indemnizables con autonomía propia, aunque no necesariamente a cada uno de los elementos de cálculo utilizados para llegar a la valoración. 

Por eso yo no trataría la hoja de aprecio como un documento que se presenta rápidamente para “cumplir el plazo” y ya se completará después.

Es precisamente el momento en el que conviene hacer el análisis completo de la afección.

Una última recomendación

Si has recibido el requerimiento para presentar tu hoja de aprecio, antes de pensar en una cantidad final hazte estas preguntas:

¿están bien medidas las superficies?

¿qué parte pierdo definitivamente y qué parte queda sometida a servidumbre u ocupación temporal?

¿hay cultivos o instalaciones afectados?

¿cómo queda funcionando el resto de la finca?

¿existen daños o perjuicios que no aparecen en la valoración inicial?

Y solo después empieza a calcular.

Porque una buena hoja de aprecio no consiste en pedir una cifra alta.

Consiste en identificar correctamente todo lo que debe indemnizarse y justificar técnicamente cuánto vale.

Ese es el documento que después tendrá que defenderse frente a la Administración y, si no hay acuerdo, ante el Jurado Provincial de Expropiación.

¿Te han requerido para presentar una hoja de aprecio?

Si tienes la notificación, los planos, el acta previa o la relación de bienes afectados, puedo revisar la afección de tu finca y comprobar qué conceptos deberían estudiarse antes de cerrar la valoración.