Escribo hoy este artículo al hilo de una noticia aparecida en el Norte de Castilla el 22 de Mayo de 2014, en relación con una sentencia que desestima la reclamación de expropiado contra el Ministerio de Fomento por expropiación ilegal (vía de hecho).
Suelo intentar leer todo lo que me llega del Norte de Castilla. Es un diario al que tengo especial cariño, procedente de la infancia, cuando estuve viviendo una época en Valladolid. Este era uno de los periódicos que mi padre traía a casa.
La noticia de este periódico trata, de forma algo más extensa que las publicadas ayer por las agencias, sobre el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Léon a la indemnización solicitada por un afectado por expropiación forzosa, en relación con la ilegalidad de la misma.
La sentencia es importante, puesto que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconoce la posibilidad de la Administración de legalizar una situación ilegal en el transcurso del mismo procedimiento administrativo. La doctrina de los Actos Propios ha servido a la justicia en este caso para librar a la Administración de un pago millonario.
Sin embargo, no quiero en estas líneas entrar en este asunto, sino en el motivo de fondo por el cual la sentencia rechaza la indemnización solicitada. Y este que, en este caso, según recoge la noticia, el afectado no había realizado la correspondiente reclamación en el momento del levantamiento del Acta Precia a la Ocupación. Incluso se desprende de lo publicado que se habían llegado a cobrar las cantidades ofrecidas como depósitos previos a la ocupación y perjuicios por rápida ocupación, lo que de facto significa un acuerdo sobre la ocupación.
Y esto es lo que quiero resaltar en este artículo, y que está en relación con otros que he escrito anteriormente en otros post sobre la importancia del Acta Previa a la Ocupación. No te olvides en tu caso de algunas cuestiones:
- Reclamar todo lo que se te ocurra, aunque la administración tenga que escribir y escribir y escribir folios y folios. Es su obligación.
- Preparar muy bien y con antelación las reclamaciones que se van a realizar, puesto que con posterioridad será muy difícil incluirlas en el procedimiento expropiatorio.
- Si hay algo que quede pendiente, no está de más que la administración recoja en el Acta Previa a la Ocupación, una coletilla, en la que anuncies que presentarás más alegaciones en breve…¡ y hazlo cuanto antes!
Ahora es tu trabajo.
¿Has tenido algún problema en algún levantamiento de Actas Previas a la Ocupación?
tachinto dice
A mi me hicieron una espropiacion en que solo se firmó el ACTA PREVIA, pero no el ACTA DE OCUPACIÓN La Administración decía que era lo mismo,….y yo que no. ¿Qué opinas?
Francisco Javier Almagro Espejo dice
A veces, el Perito de la Administración realiza los cálculos de los depósitos previos y por rápida ocupación, en cuyo caso el Acta Previa a la Ocupación se eleva a Acta de Ocupación en el mismo acto.
CRISTINA dice
HOLA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE MI MADRE TIENE UN TERRENO RUSTICO QUE HA SIDO EXPROPIADO FORZOSA POR EJECUCIÓN PARA UN PROYECTO DE ENDESA ME ENVIAN EL ACTA PREVIA A LA OCUPACION Y ME DICEN QUE TENGO UN PLAZO DE 20 DIAS PARA RECLAMAR Y ME DAN LA HOJA DE APRECIO PARA QUE YO PONGA LO K CONSIDERE OPORTUNO… COMO PUEDO ACTUAR LE PUEDO PEDIR DINERO A CAMBIO O PERMUTAR