Autorización y declaración de utilidad pública para la instalación eléctrica en Santander, Cantabria (expediente AT-109-2025)

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Autorización administrativa y declaración de utilidad pública en Santander, Cantabria

Autorización DUP instalación eléctrica Santander

El Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, ha concedido autorización administrativa previa y de construcción, así como la declaración en concreto de utilidad pública, para las instalaciones eléctricas del proyecto denominado «Modificación de Conductor L.A.T 12/20 Kv Las_Llamas_N-El_Cuadro, entre La Se Las_Llamas_N y El C.T. Parque Gandara (6426)». Esta resolución corresponde al expediente AT-109-2025 y afecta al término municipal de Santander.

Características del proyecto

  • Instalación de una línea aérea de alta tensión (12/20 kV) subterránea entre La Se Las_Llamas_N y el Centro de Transformación Parque Gándara, con una longitud aproximada de 1104 metros.
  • Obras civiles que incluyen canalizaciones en aceras y calzadas y ejecución de arquetas para el tendido eléctrico.
  • Sustitución parcial de conductor subterráneo de media tensión existente.
  • El proyecto fue redactado y visado por personal técnico especializado, cumpliendo con la normativa vigente aplicable en el sector eléctrico.

Trámites y alegaciones

El expediente se sometió a información pública en varios boletines oficiales y medios locales, y se notificó individualmente a los titulares afectados para presentar alegaciones. Se recibieron reclamaciones por parte de comunidades de propietarios, que fueron respondidas y desestimadas tras el análisis técnico y reglamentario.

Asimismo, se reconoce la declaración de utilidad pública, lo que implica la posibilidad de ocupación urgente de los bienes o adquisición de derechos afectados conforme a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, facilitando la ejecución del proyecto.

Condiciones de la autorización

  • Las obras deben ejecutarse conforme al proyecto aprobado y la normativa aplicable.
  • La supervisión e inspección durante la ejecución y explotación corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  • El titular responderá de posibles daños derivados de la instalación.
  • La autorización queda condicionada a otras licencias o permisos necesarios, incluyendo urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural.
  • Plazo de 24 meses para obtener la autorización de explotación desde la notificación de esta resolución.

Información adicional y recursos

La resolución oficial puede consultarse en este enlace: BOE número 125, 22 de mayo de 2026, páginas 26421 a 26425.

Para los titulares afectados por esta expropiación forzosa o bien interesados en una valoración preliminar o revisión técnica de sus propiedades y derechos, guiadeexpropiaciones.com ofrece asesoramiento especializado en expropiaciones.

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