Autorización y Declaración de Utilidad Pública para Proyecto Eléctrico en Castillo de las Guardas (Sevilla)
Utilidad pública para línea eléctrica en Castillo de las Guardas
La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla ha emitido la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción, junto con la declaración de utilidad pública para el proyecto de sustitución del tramo de la línea aérea de media tensión (LAMT) 15(20) kV «CASTILLO» de la Subestación «CALA». Este tramo ubicado en el término municipal de Castillo de las Guardas abarca desde el CDT 13719 «FLORITA» hasta el apoyo A224805.
Datos clave del proyecto
- Promotor: EDistribución Redes Digitales, S.A.
- Ubicación: Castillo de las Guardas, Sevilla
- Tipo: Línea aérea de 15(20) kV
- Longitud: 5,478 km
- Conductores: 94-AL1/22-ST1A (LA-110) y derivaciones de 46 y 13 metros
- Presupuesto: 107.770,23 euros
- Objetivo: Sustitución de tramo y cambio de apoyo nº 25 de suspensión a amarre
Procedimiento administrativo y expropiación forzosa
El procedimiento se ha desarrollado conforme al Real Decreto 1955/2000, con el trámite de información pública en diversos medios oficiales, y sin presentarse alegaciones. Además, se han recabado y obtenido conformidad de los organismos afectados, como el Ayuntamiento de Castillo de las Guardas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Diputación Provincial de Sevilla.
Se declara la utilidad pública del proyecto, lo que implica la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados según lo establecido en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y la Ley de Expropiación Forzosa. Esta declaración habilita a EDistribución Redes Digitales, S.A. para iniciar la construcción y tramitar la expropiación forzosa de los terrenos necesarios, previo pago de las tasas correspondientes y con respeto a los límites legales y servidumbres señaladas.
Condiciones y plazos de la autorización
- El titular deberá notificar el inicio y la finalización de las obras a la Delegación Territorial.
- La instalación no podrá entrar en servicio sin la autorización de explotación correspondiente.
- Las obras deberán ajustarse al proyecto autorizado y respetar las condiciones de los organismos afectados, en particular las ambientales y urbanísticas.
- El plazo para la puesta en marcha es de dos años desde la notificación de la resolución.
- La autoridad puede revocar la autorización si se incumplen las condiciones impuestas.
Información adicional
La documentación completa y los detalles del expediente están disponibles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para los propietarios afectados por este expediente de expropiación forzosa y declaración de utilidad pública, guiadeexpropiaciones.com ofrece asesoramiento técnico y valoraciones preliminares de los terrenos implicados; pueden contactar para solicitar una revisión sin compromiso.


