Al hilo del anuncio de que la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía va a hacer efectivo el pago de varias expropiaciones forzosas pendientes en la provincia de Granada, algunas desde 2009, te voy a explicar brevemente cuándo pedir intereses por retraso en el pago del justiprecio.
La respuesta inmediata es la siguiente: desde el momento en el que transcurran más de seis meses desde la fijación del justiprecio, puedes (y debes) pedir intereses por retraso en el pago del justiprecio.
Esto es así porque está establecido en el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, que dice que “La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 48.” Este artículo 48 no dice ni más ni menos que la Administración tiene 6 meses para pagar el justiprecio.
Por supuesto, la Administración debería realizar la liquidación de los intereses que te correspondan en el momento del pago del justiprecio, pero lo habitual es que esto no ocurra. Así que, una vez tengas en tu poder el dinero, no dejes de solicitar que te calculen y paguen los intereses por retraso en el pago del justiprecio.
Hasta aquí todo fácil y sencillo. Sin embargo, ¿qué ocurren con los expedientes de expropiación forzosa que se demoran, y en los que no se ha llegado a fijar aun un justiprecio?. Esto ocurre. Quien te asegure que tu expediente de expropiación forzosa se va a resolver en un plazo determinado, te está engañando. Pueden suceder muchísimas cosas desde que se firma el Acta Previa a la Ocupación hasta que conseguimos llegar a un justiprecio. El caso más llamativo que me ha ocurrido es un expediente de expropiación forzosa del año 2010, en el que la Administración ha perdido el Acta de Ocupación.
En estos casos, hemos de recurrir a lo que dice el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa: “Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado.”
Como puedes comprobar, la Administración es responsable del pago de intereses de demora, no sólo en el caso de los intereses por retraso en el pago del justiprecio, sino también en el caso de que el expediente de expropiación forzosa se demore más de lo debido.
Francisco Albares dice
Se deben pagar interese de los interese, es decir si se realiza el pago del Justiprecio y no se pagan los interese hasta 2 años más tarde, estos interese en estos 2 años estaran generando intereses.
Es el mismo interes en un caso que en otro
Francisco Javier Almagro Espejo dice
Correcto Francisco… la administración siempre tiene que pagar intereses cuando se retrasa en el pago más allá del plazo legal que tiene para ello.
Aunque es distinto de lo que comento en el post…
Nuria dice
En relación con el comentario anterior, los intereses de los intereses generados, ¿se pagan desde la fecha en que se solicitan o bien desde la fecha que se empiezan a generar?
Ejemplo:
Expropiación: año 2003.
Pago del justiprecio 2008.
Solicitud en el año 2008, del pago de intereses de demora (generados desde el 2003 al 2008) y del interés del interés de demora
Solicitud en el año 2011 del interés sobre interés de demora
Pago de los intereses de demora en el 2012
Pago de los intereses de los intereses de demora en el 2014 (sólo han pagado desde que se solicitaron en el 2011 hasta el 2012, no desde que se empezaron a generar en el 2008)
Nuria dice
Se deben pagar interese de los interese, es decir si se realiza el pago del Justiprecio y no se pagan los interese hasta 2 años más tarde, estos interese en estos 2 años estarán generando intereses.
La pregunta es ¿desde cuando se pagan los intereses de los intereses, desde que se solicitan o desde que se empiezan a generar?
Toni dice
Buenos días Francisco,
Quisiera hacer una consulta rápida. En mi caso, ya han pasado casi 6 meses desde que se determinó el justiprecio. El ayuntamiento no ha recurrido, por lo que me tiene que pagar.
¿Qué debo hacer? ¿Notificar al ayuntamiento mi nº de cuenta para que abone la cantidad?
¿Y si no lo hace? ¿Cómo obligo al ayuntamiento?
Muchas gracias y un saludo
clara lopez dice
Hola buenos días se firmaron las hojas de mutuo acuerdo en el año 2009 ocupación temporal y servidumbre. Ahora parece que tienen dinero y van a pagar. Una vez que paguen puedo pedir los intereses de demora. No son muy elevadas las cantidades pero tengo curiosidad por si los interés de demora los superarían. Esto podría pasar?,
Gracias
Francisco Javier Almagro Espejo dice
Por supuesto, Clara. Debes pedirlos, aunque el importe no sea muy grande.
Un saludo,
Javier
Juan dice
HOLA, buenos días , ¿Qué interés seria exigible para el pago demorado por 13 años de una servidumbre de acueducto para una Comunidad de Regantes en olivar
Rafael dice
Hola muy buenos dias, este es mi caso:
– Acta previa de ocupacion 27.10.2015
– Acuerdo del jurado de expropicion 22.05.2014 (aceptado por ambas partes)
– El pago se realiza el 15.12.2015.
Y la pregunta es, los intereses de demora son desde el acta previa de ocupacio
o desde el acuerdo del jurado de expropicion
Muy agradecido