Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, se declara en concreto la utilidad pública, de la instalación eléctrica denominada “Parque fotovoltaico Kissoro”, T.M. Huéneja (Granada), y se convoca a los afectados para el levantamiento de actas previas, y si procede definitivas, de ocupación.
Publicado en:«BOE» núm. 214, de 8 de agosto de 2020, páginas 34424 a 34432 (9 págs.)
Expropiaciones en Huenéja Granada
Vista las solicitudes formuladas por la empresa KISSORO ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho que siguen:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 5 de diciembre de 2018, don Aleixandre Romeu Alfonso, con N.I.F. 24.398.528J, actuando en nombre y representación de la empresa KISSORO ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., CIF: B98939176 y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Botiguers, n.º 3, 4D, Parque empresarial Táctica, Paterna 46980, Valencia, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto ejecución de la planta fotovoltaica “Kissoro”, en el T.M. Huéneja, en la provincia de Granada.
Segundo.- Junto a su solicitud, Kissoro Energías Renovables, S.L., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de transporte. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA n.º 125 de 02/07/2019 y en el BOP n.º 88 de 13/05/2019, sin que se produjeran alegaciones durante este periodo.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Huéneja, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Gestión del Dominio Público Hidraúlico), Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Red Eléctrica de España, S.A., Comunidad de Regantes de Huéneja, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario y aceptada, o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 y pasados diez días no emitieron contestación, con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
Quinto.- Constan asimismo en el expediente, el informe de compatibilidad urbanística favorable emitido por el Ayuntamiento de Huéneja, así como informe favorable, según el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, de adecuación urbanística emitido por el Servicio de Urbanismo y la Oficina de Ordenación del territorio, ambos pertenecientes a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.
Sexto.- El 19 de mayo de 2020 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de fecha 17 de mayo de 2020, con n.º expediente AAU/GR/004/18, por el que se otorga Autorización Ambiental Unificada a Fotosfera Solar, S.L., para las actuaciones contempladas en el Proyecto de Planta Fotovoltaica “Kissoro” en el término municipal de Huéneja en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental Viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.
Séptimo.- Con fecha 22 de marzo de 2019, REE otorga a esta instalación Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) para la conexión a la red de transporte en la Subestación de Hueneja 400 kV.
Octavo.- En lo referente a la Declaración de Utilidad Pública del Proyecto, el 10 de abril de 2019, la empresa presenta la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública de este proyecto; junto con la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto al objeto de la declaración de utilidad pública.
El día 4 de junio de 2019, se presenta nueva relación de bienes y derechos afectados en concreto, por el proyecto Kissoro al objeto de la declaración de utilidad pública, que sustituye a la presentada inicialmente.
De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, se dicta el Anuncio de 17 de junio de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad pública el proyecto «Planta fotovoltaica FV KISSORO de de 49,977 MWp y 42,3 MW nominales, y su infraestructura de evacuación», junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 241, de fecha 7 de octubre de 2019), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 145, de fecha 30 de julio de 2019), Boletín Oficial de la Provincia de Granada (BOP núm 133, de fecha 16 de julio de 2019) y Diario Ideal de Granada de fecha 30 de septiembre de 2019. Asimismo, dicho Anuncio se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huéneja (Granada).
Dicha información estuvo a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Participación de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace: (https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/177111.html).
Finalizado el trámite de información pública sobre la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto en cuestión, en el expediente constan las siguientes alegaciones:
• El día 13 de agosto de 2019, doña , presenta escrito de alegaciones, como titular de la finca sita en polígono 6 – parcela 47 de el término Huéneja, manifestando su disconformidad con el proyecto.
• El día 23 de agosto de 2019, los herederos de don presentan escrito manifestando que no han recibido ninguna notificación de la Delegación y exponen la situación actual de la finca y los perjuicios que el proyecto les puede producir.
• Don , el 23 de agosto, presenta escrito manifestando su disconformidad con la inclusión de su finca, sita en la parcela 21, polígono 7, de Huéneja, en el proyecto y los perjuicios que le causaría la declaración de utilidad pública.
• El día 3 de septiembre de 2019, la Comunidad de Regantes de Huéneja, presenta escrito de alegaciones manifestando, entre otras, que: “Segunda.- Que a la vista de dicho expediente, se considera que no queda suficientemente especificada ni concretada la posible afectación de los bienes y derechos de titularidad de esta Comunidad de Regantes, siendo indispensable disponer de dicha información (…) En tal sentido se solicita reunión con la beneficiaria de la expropiación y promotora del proyecto a fin de que se informe de forma pormenorizada de las posibles afecciones (…). Tercera.- Que no obstante lo anterior, se solicita se modifique el proyecto de forma que no resulten afectados(…).
• Don z, el 23 de octubre de 2029, presenta escrito de alegaciones donde pone de manifiesto que está en negociaciones con la empresa titular del proyecto y solicita que su finca no sea objeto de expropiación.
• El 8 de noviembre de 2019, tiene entrada el escrito de alegaciones de don , manifestando tener derechos e intereses legítimos por los gravísimos daños ambientales, sobre la salud y económicos que produce o puede producir el proyecto de Kissoro Energías Renovables, y alegando lo siguiente:
“PRIMERA.- Denunciamos la rotunda inadecuación del período de exposición al público al no tener acceso a la documentación digital (…) El no facilitar, y a la vez, entorpecer la vista de los proyectos por parte de la Administración obstaculiza el acceso a la ciudadanos (…).
SEGUNDA.- Con esta propuesta, una empresa privada utiliza la figura de la declaración de utilidad pública para expropiar. Sin que la implantación de la actividad se realice mediante los mecanismos normales de negociación privada en un mercado de libre competencia. Es un paso más de abuso de las eléctricas (…). Por todo lo dicho, SOLICITO que conforme a la condición de interesado (…) se nos tenga por personados y se nos dé traslado de cuantas actuaciones se realicen, rechazando lo solicitado por la peticionaria, y subsidiariamente, la realización de un nuevo período de exposición pública para presentar alegaciones.”
Por parte de la empresa solicitante, se han presentado escritos contestando a las alegaciones presentadas durante la información pública. El día 17 de junio de 2020, KISSORO ENERGÍAS RENOVABLES S.L. presenta escrito actualizando la relación de bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública.
Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción íntegra por economía procedimental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por el Decreto 573/2019, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Tercero.- El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Cuarto.- El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título VII del Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 54 al 59 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En cuanto a la expropiación y servidumbres son de aplicación los artículos 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En cuanto a los efectos de la declaración de utilidad pública, el artículo 149 dice así:
“1. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa (…)”
Declarada la utilidad pública de la instalación, se iniciarán las actuaciones expropiatorias, conforme al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, siendo de aplicación el plazo de un mes para la notificación a los interesados afectados y a las publicaciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediéndose a la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la misma y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o a la constitución de la correspondiente servidumbre de paso.
Asimismo, dicho artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa añade que «Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere», como el artículo. 148 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la resolución, que «se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas», por lo que cabe acumular en este mismo acto tanto la declaración de utilidad pública como la convocatoria para el levantamiento de Actas, al ser, ésta última consecuencia necesaria de la resolución, como coincidir determinados boletines en los que deben publicarse.
Quinto.- En cuanto al alcance y efectos de la expropiación, la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.
Resultando de aplicación lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como lo establecido al respecto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás normas de desarrollo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,
RESUELVE
Primero.- Conceder la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: KISSORO ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en c/ Botiguers, n.º 3, 4-D, Parque empresarial Táctica, Paterna 46980, Valencia, CIF: B98939176.
Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada Planta Fotovoltaica “Kissoro”, y línea de evacuación 30KV del centro de seccionamiento Kissoro a Set Venalta en el término municipal de Huéneja en la provincia de Granada.
Características: Planta Fotovoltaica “Kissoro” de 49,977 Mwp y 42,3MWn, formada por 133.272 módulos fotovoltaicos monocristalinos de potencia 375 Wp modelo LR6-72PH-375M/1500V de LONGI Solar de 72 celulas (6 x 12) o similar, en estructuras de seguimiento horizontal a un eje por seguidor, 6 centros de transformación formado cada uno por 2 inversores de 3.465 KVA y 2 transformadores 30/0,63 KV de 4.000 KVA, protección celdas 24 KV SF 6 y 1 centro de transformación con 1 inversor y 1 transformador y la línea de evacuación de 1.490 metros de simple circuito, con dos conductores por fase, se utilizará como conductor de fase LA-280(242-AL1/39-ST1A) y conductor de protección OPGW-48, consta de dos tramos, tramo 1 con longitud de 295m desde apoyo K01 hasta el apoyo AP01 y el tramo 2 desde apoyo AP01 hasta el apoyo AP09 en doble circuito será propiedad de Fotosfera Solar, S.L., mediante acuerdo de cesión compartiran las crucetas del lado este para el tendido de LAMT 30 kV CS KISSORO-VENALTA propiedad de Kissoro Energías Renovables, S.L., y con una longitud de 1.195 m, sito en paraje Cuchiman, en el T.M. de Huéneja.
Presupuesto: 36.156.308,02 euros.
Finalidad: Parque de generación de energía eléctrica a través de tecnología solar con una potencia nominal de 42,3 MW.
Segundo.- La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha.
3. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada n.º expte: AAU/GR/004/18 ) de fecha 17/05/2020, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de ejecución de la Planta Fotovoltaica “Kissoro”, situado en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto.- A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto.- Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de trescientos cincuenta y cinco mil cincuenta y ocho euros con veintidós céntimos (355.058,22 euros), que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Huéneja.
Sexto.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación Planta Fotovoltaica Kissoro y sus infraestructuras de evacuación, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, de acuerdo con el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Séptimo.- Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva Empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.
En el expediente de esta expropiación, figura como empresa beneficiaria KISSORO ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., con CIF núm. B-98939176, y domicilio en calle Botiguers, 3, 4.º D, 46980 – Paterna.
El procedimiento expropiatorio se tramitará por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.
Octavo.- Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora señalados, en el Ayuntamiento que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.
Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario; salvo en el caso de que se establezca otro día y horario, mediante acuerdo previamente notificado a los interesados.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.
Noveno.- Esta Resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública, publicándose además en el BOP de Granada, en el BOJA, en el BOE, en el tablón de anuncios del municipio donde radican los bienes a expropiar, así como en dos periódicos de tirada provincial, señalando que las citadas publicaciones se realizaran igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
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