Expropiaciones en la Comunidad de Madrid

Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo (Madrid).

Expropiaciones en la Comunidad de Madrid

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,

en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid,

para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor en su escrito de 18 de julio de 2025,

que aparece recogido en el anexo de la presente resolución, y publicada el 21 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 252), y el 2 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (n.º 261), a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con l

o establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente,

para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA


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