Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria por la que se somete a Información Pública la relación de bienes y derechos afectados, y se fija fecha para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras relativas al “Proyecto de solución energética eficiencia 100% para la modernización del regadío en la comunidad de regantes de los canales del Bajo Carrión (Palencia). Fase I “. Nº de Expediente SGRCNIR: 23.P43.
Publicado en:«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2024 el anuncio de las Expropiaciones en la provincia de Palencia
Expropiaciones en la provincia de Palencia
RESUELVE TUS DUDAS AHORA
Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas.
Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace. Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas sobre estas Expropiaciones en la provincia de Palencia
Acceso al blog de la guía de expropiaciones
El Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas (BOE núm. 147, de 21/06/2005), en su artículo 7 declara de interés general las obras de mejora y modernización de regadíos que figuran en su anexo, encontrándose entre ellas, las relativas a la Modernización de regadíos en la Zona Regable del Bajo Carrión de la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión, TT. MM. de Carrión de los Condes, Torre de los Molinos, Villoldo, Villanueva de Río, Castrillejo de la Olma, Lomas de Campos, Revenga de Campos, Manquillos, San Cebrián de Campos, Rivas de Campos, Paredes de Nava, Perales, Villaldavín y Becerril de Campos (Palencia).
Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación.
El proyecto fue promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), en ejecución de la Primera Adenda, suscrita el 30 de noviembre de 2023, al Convenio formalizado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), de 21 de julio de 2022, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase III, y desarrollado conforme al Convenio Regulador suscrito entre la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión y SEIASA el 1 de marzo de 2024, para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de los regadíos de la citada Comunidad de Regantes.
De acuerdo con este último Convenio, si bien la ejecución de las obras del proyecto de referencia corresponde a SEIASA, la obtención de los terrenos, ocupaciones y servidumbres necesarios para la ejecución de la obra compete a la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión.
El “Proyecto de Solución Energética Eficiencia 100% para la Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión (Palencia)” fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de abril de 2024.
El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de julio de 2024.
Consiguientemente, procede someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución de esta fase de la actuación, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión, Carretera de Carrión s/n, 34131- Villoldo (Palencia), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de palencia, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Carrión de los Condes, La Serna, Nogal de las Huertas y Villoldo.
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento de Carrión de los Condes, el día 9 de septiembre en horario de tarde, y el día 10 de septiembre, en horario de mañana y tarde. En el ayuntamiento de La Serna, el día 9 de septiembre en horario de mañana. En el Ayuntamiento de Nogal de las Huertas, el día 12 de septiembre en horario de mañana y en el Ayuntamiento de Villoldo, el día 11 de septiembre, en horario de mañana y tarde, o bien en las dependencias que a tal efecto designen dichos Ayuntamientos, al objeto de proceder al preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento a la finca afectada para la toma de datos, si se considerase preciso.
Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la provincia de Palencia y, en formato resumen, en dos diarios de Palencia.
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes, sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Palencia y, en formato resumen, en dos diarios de Palencia, así como en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Carrión de los Condes, La Serna, Nogal de las Huertas y Villoldo, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
En el presente expediente expropiatorio la Comunidad de Regantes de los Canales del Bajo Carrión, ostenta la condición de entidad beneficiaria a los efectos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Expropiaciones en la provincia de Palencia
Deja una respuesta