RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de septiembre de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del Parque Eólico Serra do Faro Ampliación II, situado en los ayuntamientos de Rodeiro, Dozón (Pontevedra), San Cristovo de Cea y Piñor (Ourense) y promovido por Pena da Costa Eólica, S.L. (expediente IN408A 2020/17).
Expropiaciones en las provincias de Orense y Pontevedra
RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
Destacamos del anuncio algunos párrafos de interés:
«Primero.
Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del Parque Eólico Serra do Faro Ampliación II, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de este acuerdo.
Segundo.
Suspender, de acuerdo con el artículo 22.1, apartado g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento expropiatorio previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Esta suspensión, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, se extenderá, atendiendo a cuál es el pronunciamiento jurisdiccional que resulta indispensable para la continuación del procedimiento,
hasta que, de acuerdo con el artículo 22.1, letra g) de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 132 de la Ley 29/1998, esta administración tenga constancia de la emisión del pronunciamiento por el que se acuerde el levantamiento de la medida cautelar de suspensión acordada por los autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
número 00054/2024, de 5 de marzo de 2024, número 00075/2024, de 25 de marzo de 2024, y número 00021/2024, de 8 de febrero de 2024 (supuesto en el que la actuación impugnada recuperará su ejecutividad),
o bien, en su defecto, cuando esta administración tenga constancia de la emisión de la sentencia firme por la que se resuelvan los procedimientos PO-7196/2023, PO-7319/2023 y PO-7277/2023.»
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