Anchuelo, Alcalá de Henares y Los Santos de la Humosa (Madrid) – Levantamiento de actas previas y ocupación por línea 220 kV ST Anchuelo–ST Complutum (EXE 02/26)

expropiaciones línea eléctrica

Resumen del expediente

La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular ha convocado el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el proyecto de instalación de una línea aéreo-subterránea de 220 kV doble circuito entre las subestaciones ST Anchuelo 220 kV y ST Complutum 220 kV (Expediente EXE 02/26). La declaración administrativa del proyecto incluye, conforme al artículo 56 de la Ley 24/2013, la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y la declaración de urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Municipios y fechas de levantamiento de actas

  • Anchuelo: 29 de septiembre — Ayuntamiento de Anchuelo.
  • Los Santos de la Humosa: 30 de septiembre — Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.
  • Alcalá de Henares: 1 de octubre — Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Quién debe acudir y documentación requerida

  • Convocados: propietarios y titulares de derechos sobre los bienes afectados, así como arrendatarios, aparceros o acreedores hipotecarios que deban ser parte en la tramitación.
  • Documentación recomendada: documento nacional de identidad, documentos acreditativos de titularidad, último recibo del IBI, y, en su caso, poder de representación firmado por el titular.
  • Se permite la asistencia acompañada de perito y notario a costa del interesado.
  • Si varios son titulares (copropiedad), deben acudir todos o representarlos expresamente.

Trámite y efectos principales

La convocatoria se realiza en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En el acto de levantamiento de actas previas se podrá, si procede, formalizar acta de ocupación definitiva. También puede proponerse la adquisición por mutuo acuerdo; en ese caso se levantará acta de adquisición por mutuo acuerdo que incluirá la valoración de los bienes y la indemnización por rápida ocupación, premio de afección, daño emergente, lucro cesante y demás conceptos aplicables.

Si no se alcanza el mutuo acuerdo, se entregará la hoja de tasación con la consignación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación en la Caja General de Depósitos, a cuenta del justiprecio final, procediéndose posteriormente a la ocupación inmediata conforme al artículo 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Relación de bienes y anexo

La relación individualizada de bienes y derechos afectados figura como anexo al anuncio oficial. Por motivos de protección de datos y conforme a la normativa aplicable, en este texto no se reproducen listados completos de titulares ni datos personales. Consulte el anexo y el texto íntegro en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2026-27320

Plazos para formular manifestaciones y correcciones

De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular por escrito, hasta el momento del levantamiento del acta previa, las manifestaciones que estimen oportunas únicamente a efectos de subsanar errores en la relación de bienes y derechos afectada.

Aspectos prácticos y recomendados sobre valoración

El procedimiento contempla valoración de fincas rústicas y urbanas afectadas, consideración de la naturaleza del terreno, servidumbres, ocupación temporal y permanente, y la determinación de indemnizaciones por la urgente ocupación. En el acto podrán aportarse pruebas, peritajes y alegaciones para influir en la tasación o en la negociación por mutuo acuerdo.

Enlace oficial

Texto íntegro de la Resolución y anexo en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2026-27320

Si usted está afectado

Si resulta afectado por este expediente de expropiación forzosa (ocupación urgente y declaración de utilidad pública) y necesita una revisión técnica o valorar una primera estimación de la indemnización o los efectos sobre su finca, puede solicitar una revisión técnica o valoración preliminar en guiadeexpropiaciones.com. Dicha revisión es informativa y no garantiza resultados ni reconoce compensaciones administrativas.


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