¿Quién paga el justiprecio por la expropiación forzosa de mi finca rústica? Este es un tema fundamental para un expropiado y que es desconocido para una gran mayoría de las personas que sufren una expropiación forzosa.
Pues bien, el justiprecio lo paga en España la entidad beneficiaria de los bienes y derechos expropiados. Sencillo a primera vista, aunque en algunos casos es bastante complicado.
En España podemos clasificar las expropiaciones forzosas en función de quién es el beneficiario de las tierras que se expropian:
- Expropiación Forzosa en la que el beneficiario de los bienes expropiados es la Administración, ya sea el Estado, una Comunidad Autónoma, una diputación o Ayuntamiento.
- Expropiación Forzosa en la que el beneficiario de los bienes expropiados es una empresa privada. Los casos más habituales son las expropiaciones para construir infraestructuras de servicios de interés público, como el gas, la electricidad o el agua.
En ambos casos, es imprescindible que se haya realizado una declaración previa, de que esa obra es de interés público, para que los bienes y derechos puedan ser expropiados. Esa declaración la realiza el Gobierno del Estado, o de la Comunidad Autónoma en su caso, y se publica en el Boletín Oficial correspondiente.
En el caso de que el beneficiario sea el Estado, el responsable del pago es la Administración u órgano administrativo que se beneficia de esa expropiación forzosa. El caso más habitual estos últimos años es el de las expropiaciones para la construcción del AVE. Hasta hace pocas fechas, la construcción de carreteras también se realizaba habitualmente por este procedimiento. Sin embargo, sin que esto sea habitual, en fechas recientes la Administración está constituyendo empresas públicas que asumen el “roll” de beneficiarias, imagino que para evitar contabilizar las correspondientes inversiones como gasto público.
En el caso de que la beneficiaria de los terrenos sea una empresa privada, ésta será la que deba realizar los pagos correspondientes a los justiprecios de las fincas afectadas, ya sea Gas Natural, Endesa, o cualquier otra empresa de dedicada a los servicios públicos de interés general.
Sin embargo, recientemente se ha puesto de manifiesto un problema muy grave para algunos afectados por una expropiación forzosa, y es que la empresa beneficiaria de los terrenos que le fueron expropiados ha quebrado antes de hacer frente al pago del justiprecio. ¿Qué ocurre en este caso? ¿Se quedarán esos expropiados sin cobrar el justiprecio?. Ahora ya tenemos una sentencia que dice que, en cualquier caso, la Administración del Estado es la responsable del pago de los justiprecios. Y esto es así porque el pago del justiprecio tiene rango y tratamiento de garantía constitucional, la cual no quedaría asegurada en el caso de que los afectados tuvieran que ponerse en la cola de una larga lista de afectados por la quiebra, y hasta hacer frente a quitas en sus justiprecios.
En efecto, la Constitución Española de 1978, dice en su artículo 33.3. que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes“.
Este asunto lo abordo con más profundidad en el primer capítulo de la Guía de Expropiaciones.
Desde el punto de vista de la operativa del expediente de expropiación forzosa, es posible que encuentres alguna diferencia en función de que la beneficiaria de la expropiación forzosa sea la Administración o un empresa privada. Quizás la mayor diferencia radique en los tiempos. En la Administración las cosas van despacio, tanto en la ejecución del expediente como luego en el pago. Sin embargo, mi experiencia es que las empresas privadas van mucho más rápido. En primer lugar, lo más habitual es que estas empresas vayan “con el dinero por delante”. Con esto quiero decir que es habitual que tengan preparado el importe de las indemnizaciones, y en muchos casos llevan los cheques para el pago del justiprecio a la firma del Acta Previa a la Ocupación. Esperan de esta manera, y consiguen habitualmente, una cierta rebaja en el coste de las expropiaciones, ya que los afectados, en muchos casos, prefieren coger el dinero y olvidarse del asunto, a pesar de saber que en algún caso puede estar perdiendo parte de su patrimonio en la valoración, que suele estar basada en un tanto alzado de la media de las fincas expropiadas.
Mi recomendación en este caso es que es muy importante preparar correctamente y con antelación a la firma del Acta Previa a la Ocupación la relación de bienes y derechos afectados. De esta forma sabremos inmediatamente si la empresa beneficiaria ha considerado todas los bienes afectados, así como las indemnizaciones, lo que te permitirá tomar una decisión de aceptar o no el dinero, con mayor seguridad de acertar.
Fotografía: Javier Almagro
juan dice
Hola, soy un afectado del proyecto laat osa de la vega, me afecta una pequeña finca de labor, podrías orientarme de un justiprecio aproximado, ya que desconozco su valoracion. Y en la finca no hay otras circunstancias que afecten a su valoración.
Francisco Javier Almagro Espejo dice
Hola! Por supuesto! Mi recomendación es que compres la guía de expropiaciones, y sigas paso a paso el libro. Comprobarás si hay algún asunto más por el que tengas derecho a indemnización y también un pequeño ejemplo de valoración, justo para personas como tú que necesitan tener una idea. Todo eso, por precio muy pequeño en comparación con el valor de lo expropiado. Esa es la idea por la que he escrito la guía.
Si necesitas asesoramiento específico para tu caso, puedes ponerme una CONSULTA en el apartado del blog, o escribirme un correo electrónico a javier.almagro.e@guiadeexpropiaciones.com, con los datos más importantes de tu caso, para que pueda hacerte un presupuesto de asesoramiento.
Ivan dice
Hola, tengo una duda relacionada con las expropiaciones: en el caso de que el beneficiario de uña expropiacion sea una junta de compensación o una comunidad de propietarios, a quien le corresponde el pago los gastos por publicaciones en boletines oficiales y anuncios en peridicos derivados del procedimiento expropia torio? Al ayuntamiento o al beneficiario? Un saludo