Hoy voy a comentar algunas recomendaciones para preparar el Acta Previa a la Ocupación de una forma correcta, ya que como explico en mi libro, Guía de Expropiaciones, es uno de los pasos fundamentales en un expediente de expropiación forzosa, y del que depende en parte la valoración del justiprecio e indemnizaciones que corresponderán al afectado.
Para asegurarte de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación forzosa, que preparéis correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Tanto si el tipo de proyecto produce afecciones de reducida dimensión, como si éstas son de gran importancia, es necesario situarlas y revisar concienzudamente su impacto, evaluando sus consecuencias y si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria. Asimismo, si tienes un aparcero o arrendatario, tendrás que contar con él para incluirlo en el Acta Previa a la Ocupación y que aparezca en los trámites del expediente de expropiación forzosa.
En muchos expedientes de expropiación forzosa, adquieren gran importancia las indemnizaciones por división de finca y por demérito de finca, así como las Ocupaciones Temporales, que aunque son un derecho que otorga la Ley a la Administración, y que deben ser vigiladas para que se cumplan los condicionantes, entre otros y más importante, la devolución de los terrenos en las mismas condiciones en los que se encontraban antes de ocupación.
Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre tu finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la visita a la finca acompañado del perito representante de la Administración, en el que puedes denunciar efectivamente los daños que se producirán en tu explotación, a efectos de que la valoración que se haga sea lo más correcta (y elevada) posible.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa dice en su artículo 52.3. que “En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de las cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso.”
En cuanto a las servidumbres, cada vez es más habitual en las Administraciones la publicación en el propio anuncio de la relación de bienes y derechos afectados, de las afecciones concretas que sufrirán las servidumbres. De esta manera, aquellos que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.
En caso de que no se publiquen las limitaciones por causa de servidumbre, debéis solicitar saber cuáles serán y cómo quedarán en la finca al servicio de la Administración o beneficiaria, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.
La preparación de las Actas Previas a la Ocupación es un paso importante en un procedimiento de expropiación forzosa. A continuación te muestro los dos productos que pongo a tu disposición para ayudarte en este trámite:
- e-book “Guía de Expropiaciones. Manual Práctico de Expropiación Forzosa“.
- Actas Previas con Confianza.
Javier dice
Tengo una duda que me gustaría aclarase. En una expropiación por motivos urbanísticos, en un inmueble a expropiar totalmente cuya superficie es mayor que la que consta registralmente, durante la tramitación y aprobación de la relación de bienes y derechos se alegó que se determinara una mayor superficie y se desestimó.
Ahora se esta tramitando la aprobación inicial del proyecto de expropiación en el procedimiento de tasación conjunta
¿En qué momento procedimental corresponde determinar la superficie del bien objeto de expropiación total?
¿Se debe fijar en este procedimiento de tasación conjunta la superficie del inmueble, o se debe recurrir en el Juzgado Contencioso la aprobación final de la relación de bienes y derechos?
Muchas gracias por su ayuda.