¿Cuáles son los tres tipos de expropiación forzosa?. Esto es lo que voy a tratar en este artículo, así como una breve descripción de las consecuencias de cada uno de ellos.
Los 3 tipos de expropiación forzosa según la afección a una finca rústica los podemos definir de la siguiente forma:
- Expropiación de dominio (o total): la administración expropia para si o para una entidad beneficiaria la totalidad del terreno. Es el caso de la expropiación forzosa para la construcción de la traza de una autovía o del ferrocarril.
- Ocupación Temporal: en este caso, la administración ocupa los terrenos para utilizarlos durante las obras, y luego los devuelve a su propietario. Es el caso de la construcción de un camino para el paso de camiones durante las obras de construcción de una infraestructura.
- Servidumbre: los terrenos siguen siendo de su actual propietario, pero sobre ellos se establece una carga que puede ser de muchos tipos: de paso, aérea, de acueducto, de prohibición de sembrar, etc. El caso más habitual los últimos años son las servidumbres creadas por construcción de gasoductos.
¿Qué consecuencias tiene para el propietario cada uno de los 3 tipos de expropiación forzosa?
En el caso de la expropiación forzosa de dominio, el propietario pierde de forma definitiva la tierra, mientras que la administración o entidad beneficiaria deberá indemnizar el valor de todos los bienes y derechos afectados.
En la ocupación temporal el propietario recupera los terrenos al finalizar las obras, estando la Administración obligada a devolverlos en el mismo estado en el que se encontraban antes de ser ocupados. El propietario tiene derecho a una indemnización por los daños que se produzcan en la finca como consecuencia de la ocupación. Los más habituales suelen ser el arranque de árboles de una plantación, la pérdida de las cosechas correspondientes a las campañas en las que la tierra está ocupada, o la reposición de instalaciones de riego.
La servidumbre implica una restricción a la propiedad de los terrenos, que quedan a nombre de su titular. El tipo de servidumbre más habitual es la de paso, por la cual, por ejemplo, los técnicos de una compañía gasística pueden acceder a una finca para reparar las conducción que la atraviesa. Existen muchos tipos de restricciones en una servidumbre, como la prohibición de sembrar, de plantar, de realizar labores de arada a una profundidad determinada, o de construir a una distancia determinada. La diversidad de restricciones que he encontrado en los expedientes de expropiación forzosa es enorme.
Lo importante en este caso, es que quede muy claro, y por escrito, cuáles son estas restricciones. La valoración de la indemnización correspondiente al propietario se debe realizar en función de cuáles son estas restricciones y cómo afectan a la rentabilidad de la finca o a su revalorización futura.
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josé dice
Buenas, le escribo porque me expropiaron tierras de cultivo para la construccion de una tuberia de agua.
El caso es que una vez finalizada la obra, procedieron al llenado de la tuberia, con tan mala suerte que no lo hicieron correctamente y no encuentran el punto exacto de la avería. De forma que las máquinas escavan sin consideración alguna en busca de dicho punto. En este momento mis tierras están sembradas de nuevo, tengo derecho a que me paguen alguna compensación económica o eso ya iba incluido en el justiprecio que me dieron en su día?
Francisco Javier Almagro Espejo dice
José,
Por supuesto que tienes derecho a una indemnización por los daños que se puedan producir, pero no es ya como expropiación forzosa, si no como consecuencia de las condiciones establecidas en la servidumbre de paso de la tubería.
Te sugiero que consultes en la documentación de la expropiación. Seguramente en él acta previa a la ocupación encontraras estas condiciones, en las que se permite el paso a los operarios de la compañía, obligados a pagar los posibles daños que s pudieran producir.
En resumen, si, pero ya no es por la expropiación forzosa, sino derivado de la operaciones habituales en la a servidumbre de paso.
Un saludo,
Javier Almagro
María Luisa dice
Quisiera saber si entra en los supuestos de la ley de expropiación forzosa este caso:
En aplicación de una Ley autonómica, se expropia el derecho de uso agrario de una finca rústica por incumplimiento de la función social del terreno, establecido en obtener al menos el 50% del rendimiento agrícola estadísticamente calculado por la Administración autonómica. La expropiación se establece por un periodo de 7 años, prorrogable dos veces más por periodos de 3 años, durante los cuales la Administración arrienda el suelo a otro agricultor, que puede a su vez subarrendar, a cambio de un canon que cobra la Administración.
¿Esto que establece la ley es de derecho? ¿Qué sentido puede tener expropiar sólo el uso, sin adquirir también el suelo, si el propietario se va a ver privado de toda posibilidad de disfrute de su propiedad durante 7, 10 ó 13 años?
virginia dice
Buenos días,
En mi pueblo se van a aprobar unas normas municipales urbanísticas que afectan al terreno que está vallado de mi casa para hacer una calle que va desde una de las carreteras del pueblo hasta una valla de una finca (seria casi una calle cortada). Para ello tienen que quitarnos un trozo de terreno que lleva vallado desde hace 40 años y tendrían que cortar uno o dos chopos que tenemos en la parcela de ese mismo tiempo. Al igual que nos tendrían que quitar la puerta de acceso al terreno.
Me gustaría saber si hay alguna manera de alegar y evitar que nos expropien ese terreno no se si existe jurisprudencia sobre ello o algo parecido.
Muchas gracias y un saludo.
David dice
Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente:
¿Desde el punto de vista del Derecho Urbanístico, que significa la ocupación? y qué efectos se supone que tiene?
Agradecería enormemente la cita de alguna sentencia del supremo para poder verificarlo.
Muchas gracias
Bdjz dice
Quería hacer una pregunta sobre derecho civil, en concreto, servidumbres de paso en Extremadura. Soy dueño de varias parcelas rústicas, detrás de las cuales hay una parcela de otro propietario enclavada, esto es, sin salida alguna a camino o carretera.
Los propietarios de esa parcela me solicitan el paso por las mías para acceder a la suya para realizar labores agrícolas, pero consultando la normativa (código civil, artículos de 530 a 604), veo en el artículo 564 que “la servidumbre de paso se ha de dar por donde menos perjuicio cause al predio sirviente y, siempre que sea posible, por donde menor sea la distancia a un camino público”.
Analizando este tema, resulta que la parcela en cuestión sin salida, puede obtener la salida, además de a través de mis parcelas, a través de otra parcela de un tercer propietario, de modo que la distancia al camino público por la parcela de este tercer propietario sería de 71 m, mientras que a través de las mías sería de 315 m. Alegan que me la solicitan a mí y no al tercer propietario porque la parcela de ese tercer propietario está vallada y la mía no. En ninguna escritura, ni en registro, ni en catastro figura servidumbre en favor de la parcela enclavada.
¿Qué acción puedo tomar? ¿Puedo negarme a la servidumbre de paso a través de mis parcelas alegando que hay otra opción más próxima a camino público?, ¿cúal seria el coste judicial de este embrollo?
lesly dice
buen día a mis padres su propiedad la municipalidad de puente piedra lo registraron primero en cofopri y luego lo registraron en los registros públicos eso fue en el año 2005. pero mis padres estan viviendo desde el año 1988, nosotros tenemos la posecion hasta hora en el año 2007 la misma municipalidad nos da certificado de posecion. hemos perdido todos los juicios por no tener conocimiento y defendernos como debe ser. ahora la ultima instancia dicen que es en la constitucional y que le ven dificil de ganar. bueno el terreno media en ese tiempo casi 2000 mil metros ahora esta 1300 es un cerro que se a cobado desde el año 1988 con el ezfuerzo de mi abuelo y mis padres incluso nosotros tambien somos 7 hermanos y por derecho quisieramos dividirnos pero la municipalidad con complicidad dee la invasion que esta a nuestro costado quieren sacarnos, no es justo nosotros nacimos aqui crecimos aqui y ellos vengan invadan y encima le den titulo y uno que a nacido en esta tierra nos quieran sacar como es la justicia injusta por encima de nosotros se apoderen legalmente pero de vivencia nosotros hemos y seguiremos en esta tierra mas que un valor es el ezfuerzo de toda mi familia.
Antonio dice
Buenos dias, hace unos 3 años el gadeoducto me isieron una modificación en mi terreno para el gas, ya lo tenia de antes pero isieron cambios,,se acercaron a una pared que es mia en propiedad, yo tengo entendido que hay aue separarse del ele del tuvo del gas 10 metros,,el caso que el vecino colindante quiere construir a junto a mi pared que esta a 4 metros del ege del tuvo,,mi pregunta:: le afecta al vecino la separación por no cumplir los metros exigido por leis como a mi?? Gracias