Resumen del expediente
La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha otorgado autorización administrativa previa y de construcción,
y ha declarado la utilidad pública del parque eólico «Somaloma‑Las Quemadas» (43,2 MW) promovido por EDP Renovables España, S.L.U., situado en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea (Cantabria).
La resolución incluye asimismo la autorización de su infraestructura de evacuación (línea 132 kV, tramos subterráneos y aéreos)
y condicionantes ambientales derivados de la declaración de impacto ambiental.
Datos principales del proyecto
- Promotor: EDP Renovables España, S.L.U.
- Potencia instalada autorizada: 43,2 MW (9 aerogeneradores Nordex N133, 4,8 MW cada uno).
- Municipios afectados: Campoo de Enmedio, Valdeprado del Río y Valdeolea (Cantabria).
- Infraestructura de evacuación: subestación 30/132 kV en Valdeprado del Río y línea de evacuación 132 kV con tramos subterráneos y aéreos hasta la subestación de Mataporquera.
- Permisos y condicionantes: autorización administrativa de construcción; declaración de impacto ambiental favorable condicionada (6 de mayo de 2026); comisión técnica de seguimiento y obligaciones técnicas y ambientales descritas en la resolución.
Tramitación, evaluación ambiental y declaración de utilidad pública
El proyecto fue sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria y ha obtenido declaración de impacto ambiental favorable condicionada en fecha 6 de mayo de 2026 (publicada en el Boletín Oficial de Cantabria).
La resolución declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios y determina la urgente ocupación prevista por la Ley de Expropiación Forzosa.
Afecciones y relación de bienes y derechos
La resolución remite a la relación de bienes y derechos afectados publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Boletín Oficial del Estado durante el trámite de información pública.
No se reproducen en este texto las relaciones ni datos personales.
Para consultar la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, consulte el anuncio y los anexos oficiales indicados en el enlace del BOE.
Plazos y condiciones relevantes
- Constitución de garantía por importe del 2 % del presupuesto en el plazo indicado.
- Presentación de la versión final del proyecto constructivo integrando todos los condicionados técnicos y ambientales antes del inicio de obras.
- Plazo máximo de ejecución señalado hasta el primer semestre de 2028 (con posibles prórrogas conforme normativa aplicable).
- Obligación de cumplimiento estricto de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias fijadas por el órgano ambiental.
Enlace oficial
Resolución completa publicada en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2026-27717
Qué pueden hacer las personas afectadas
La resolución no pone fin a la vía administrativa respecto a los recursos previstos. Los interesados pueden estudiar la relación de bienes y derechos afectados en los boletines oficiales citados y, en su caso, interponer los recursos administrativos o judiciales que procedan.
Asimismo, los afectados pueden solicitar actas previas de ocupación y gestionar una valoración de fincas rústicas y otros bienes de forma independiente para la defensa de sus derechos.
Si necesita una revisión técnica o una valoración preliminar de afecciones, puede solicitarla en guiadeexpropiaciones.com; se ofrece asesoramiento técnico para analizar actas previas y estudios de valoración.



